Boletín nº 87 (10-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.710/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 25 de febrero de 2021 inicial aprobatorio de la Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora y modernización de las empresas ubicadas en Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE

SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA

MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS

UBICADAS EN PALMA DEL RÍO

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes Bases tienen por objeto regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, destinadas a incentivar la mejora y modernización de las empresas, ubicadas en Palma del Río, a través de la implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio.

Artículo 2. Principios generales

1. Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y aplicaciones presupuestarias

1. El crédito total asignado para la financiación de las subvenciones y la cuantía máxima por beneficiario se establecerá en la convocatoria.

2. Las subvenciones establecidas en las presentes bases se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables las siguientes inversiones:

" Aplicaciones informáticas (software).

" Equipos para el proceso de información y complementos (escáner, impresoras&).

" PDA, dispositivos móviles, GPS.

" Sistemas de codificación y lectura óptica.

" Sistemas de etiquetaje.

" Pantalla táctil, cajón portamonedas, datáfono, comandas digitales...

" Creación y desarrollo de página web.

" Dominio, hosting, diseño, programación y mantenimiento de la página de ecommerce.

" Terminales de punto de venta (TPV).

" Desarrollo del comercio electrónico.

" Instalación red o Wifi, modem, router.

" Pantallas de publicidad en el lugar de venta (PLV).

" Otras herramientas y soluciones TIC.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los consumibles de informática.

b) El IVA, tasas e impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 5. Beneficiarios de la subvención. Requisitos

1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad económica en el término municipal de Palma del Río y reúnan los siguientes requisitos:

" Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y frente a la Seguridad Social.

" Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.

" No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Tener su domicilio social o fiscal en el término municipal de Palma del Río.

" Encontrarse dado de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT en la actividad que le corresponda.

" No haber sido beneficiario de subvención por parte del Ayuntamiento de Palma del Río destinadas a incentivar la mejora y modernización de las empresas a través de la implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).

2. En el supuesto de entidades con personalidad jurídica, los socios de las mismas serán excluidos si presentan solicitud como persona física o entidad sin personalidad jurídica.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases se valorarán conforme a los siguientes criterios, la puntuación máxima será 10 puntos, y se otorgará en base:

1.1. Antigüedad del negocio, valorándose la fecha de alta en la actividad económica. Se computará la antigüedad a fecha del último día del plazo establecido para la presentación de solicitud:

" De más de 9 años

1 punto

" De más de 6 años hasta 9 años

2 puntos

" De 3 años hasta 6 años

3 puntos

" Menos de 3 años

4 puntos

Se acreditará mediante Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, emitido a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud.

1.2. Empleo generado por cuenta ajena, valorándose el número de trabajadores contratados por la empresa con una duración superior a seis meses. Se computará el empleo a fecha del último día del plazo establecido para la presentación de solicitud:

" 1 trabajador

1 punto

" 2 trabajadores

2 puntos

" 3 trabajadores

3 puntos

" 4 ó más trabajadores

4 puntos

Se acreditará mediante Informe de trabajadores en alta, en el que se refleje la relación de trabajadores adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa, emitido por la Seguridad Social con fecha a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud.

1.3. Tipología de la persona empresaria: Que el solicitante pertenezca a cualquiera de los siguientes colectivos. Se valorará con 2 puntos:

" Mayores de 45 años.

" Jóvenes menores de 30 años.

" Mujeres.

" Discapacitados con un grado de minusvalía del 33% o superior.

En caso de ser persona física debe ser esta la que pertenezca a cualquiera de estos colectivos. Si es persona jurídica, todos los socios deben pertenecer a alguno de los colectivos para poder puntuar.

Para acreditar la condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%, se deberá presentar Certificado o copia compulsada de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad emitido por el órgano competente. Para acreditar el resto de colectivos se deberá presentar copia compulsada del DNI del solicitante y, en su caso, el de todos los socios.

2.No se valorarán los criterios que no

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad