Boletín nº 87 (10-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.712/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 25 de febrero de 2021 inicial aprobatorio de la Bases Reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las empresas del término municipal de Palma del Río para el mantenimiento de la actividad económica como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE

AYUDAS DESTINADAS A LAS EMPRESAS DEL TÉRMINO

MUNICIPAL DE PALMA DEL RIO PARA EL

MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA COMO

CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN GENERADA

POR EL COVID-19

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de las ayudas es proteger y apoyar al tejido productivo y económico de Palma del Río, subvencionándose los gastos estructurales y de funcionamiento que han sido soportados por las empresas pese a la carencia de ingresos provocado por la crisis sanitaria generada por el COVID-19.

Artículo 2. Principios generales

1. Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y aplicaciones presupuestarias

1. El crédito total asignado para la financiación de las subvenciones y la cuantía máxima por por beneficiario se establecerá en la convocatoria.

2. Las subvenciones establecidas en las presente bases se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes gastos siempre que sean inherentes a la actividad:

" Las cuotas a la seguridad social abonadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Sólo serán objeto de subvención para aquellos solicitantes que tengan la condición de persona física, empresario individual o autónomo).

" Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono e internet, específicamente referidos al local donde se desarrolla la actividad.

" Gastos de asesoría fiscal, contable y laboral vinculados a la actividad.

" Gastos derivados de la contratación de servicios de prevención de riesgos laborales.

" Gastos de seguros vinculados a la actividad, tales como seguros de responsabilidad civil, incendio, robo, accidentes convenio, multirriesgo, agrarios.

" Gastos en concepto de arrendamiento del local donde se ejerce la actividad, que se encuentre en el término municipal de Palma del Río.

2. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados y pagados en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria, en las siguientes condiciones:

" Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.

" De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad económica del solicitante, ante la duda en este sentido esos gastos no serán tenidos en cuenta, y además todos los gastos deberán estar expedidos y pagados a nombre de la persona / entidad beneficiaria de la subvención.

" Para la acreditación del gasto de arrendamiento del local, solo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio registrados por el órgano competente. Y como arrendatario debe constar la persona física o persona jurídica solicitante de la ayuda.

" En cuanto al pago de los gastos subvencionables no se admiten pagos en metálico, solo se podrá justificar mediante la documentación que se indica a continuación:

" Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

" Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

" Cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

" Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables: El IVA, tasas e impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 5. Beneficiarios de la subvención. Requisitos

1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que desarrollen una actividad económica en el término municipal de Palma del Río y reúnan los siguientes requisitos:

" Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y frente a la Seguridad Social.

" Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.

" No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Tener su domicilio fiscal o social en el término municipal de Palma del Río.

" Encontrarse dado de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT en la actividad que le corresponda.

" En el caso de las personas físicas deberán estar afiliados y en alta, en el Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en la Mutua profesional correspondiente.

2. En el supuesto de entidades con personalidad jurídica, los socios de las mismas serán excluidos si presentan solicitud como persona física o entidad sin personalidad jurídica.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases se valorarán conforme a los siguientes criterios, la puntuación máxima será 9 puntos, y se otorgará en base:

1.1. Empresas que se hayan visto afectadas por el cierre de establecimientos como medida sanitaria frente a la prevención del Covid-19, como consecuencia de la entrada en vigor de normativa estatal o autonómica (la normativa de aplicación se determinará en la convocatoria), se valorará con 5 puntos.

En este apartado no se valorarán a los solicitantes que esten dados de alta en dos o más actividades y pueda seguir ejerciendo como mínimo una de ellas.

Se acreditará mediante Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, emitido a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud

1.2. Empleo generado por cuenta ajena, valorándose el número de trabajadores contratados por la empresa con una duración superior a seis meses a tiempo completo. Se computará el empleo a fecha del último día establecido para la presentación de solicitud:

" 1 trabajador

1 punto

" 2 trabajadores

2 puntos

" 3 ó más trabajadores

3 puntos

Se acreditará mediante Informe de trabajadores en alta, en el que se refleje la relación de trabajadores adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa, emitido por la Seguridad Social con fecha a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud.

1.3. Tipología de la persona empresaria: Que el solicitante pertenezca a cualquiera de los siguientes colectivos. Se valorará con 1 punto:

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