Boletín nº 87 (10-05-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.772/2021

EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO CELEBRADA EL MARTES 27 DE ABRIL DE 2021 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE

SUBVENCIONES DIRIGIDA A LA ORGANIZACIÓN DE

LOS ARCHIVOS MUNICIPALES DE LOS MUNICIPIOS

MENORES DE 5.000 HABITANTES CORRESPONDIENTES

AL EJERCICIO DE 2021

BDNS (Identif.): 562125

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/562125)

Primero. Beneficiarios

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

1. Ser una entidad local de la provincia de Córdoba o un organismo autónomo dependiente de cualquiera de ellas en municipios de hasta 5.000 habitantes.

2. No ser una entidad con ánimo de lucro.

3. No estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la L.G.S, lo que se acreditará mediante declaración responsable incluida en el Anexo I.

La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las aludidas certificaciones

Segundo. Objeto

El objeto de las subvenciones aquí reguladas es la financiación de proyectos y actividades que desarrollen las entidades locales de la provincia de Córdoba (Ayuntamientos y ELAs) cuyos municipios tengan menos de 5.000 habitantes que tengan por objeto la intervención sobre sus archivos municipales. El número de habitantes será el que figure como último dato oficial publiado por el INE.

Se financiarán acciones que tengan por objeto:

1. El inventariado y registro en la aplicación corporativa provincial de gestión de archivos de la documentación histórica o administrativa que tengan pendientes de inventariar en el momento de la convocatoria.

2. La digitalización de expedientes que, no habiendo sido creados en formato electrónico, se considere que deben formar parte del Archivo electrónico único de la entidad. Solo se admitirán solicitudes para este tipo de proyectos en aquellos ayuntamientos donde ya esté inventariada toda la documentación en formato papel y esté plenamente implantada la gestión electrónica de expedientes, lo que deberá acreditarse mediante certificado en la documentación exigida.

Tercero. Bases reguladoras

Bases de la Convocatoria de Subvenciones dirigida a la Organización de los Archivos Municipales de los Municipios Menores de 5.000 habitantes correspondientes al Ejercicio de 2021 publicadas en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba (Tablón de edictos).

Cuarto. Cuantía

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La aportación de la Diputación de Córdoba puede llegar 100% del coste total del proyecto, sin que ésta pueda ser superior al 10% de la dotación de la convocatoria. Esto es, 20.000 €.

El abono de la subvención tendrá carácter prepagable una vez que se haya publicado la Resolución Definitiva. En el caso de que la totalidad de las acciones contempladas en el proyecto ya se hubieran realizado, la subvención se abonará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto subvencionado, en los términos establecidos en la presente convocatoria.

No procederá el citado pago anticipado a Entidades Locales deudoras a esta Corporación, sin perjuicio de lo consignado en la base 30 de las Bases de ejecución del presupuesto general de la Diputación para el año 2021

Quinto. Plazo, lugar y procedimiento de presentación de las solicitudes. documentos e información que deben acompañar a la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.

La solicitud (formulario electrónico), acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria, dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial, se presentará, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

En todo caso, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL

a. Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el Anexo I firmada por la representación legal de la entidad.

b. Declaración responsable incluida en el Anexo I sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

c. Certificado del Secretario de la Entidad en el que de fe de que el Alcalde-Presidente ostenta el cargo desde la fecha de toma de posesión y que sigue ostentando el cargo al día de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la solicitud se presente con el certificado digital de representante.

d. Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los solicitantes si no se rechaza la autorización de la consulta de estos datos por parte del Departamento de Memoria Democrática, Archivo y Biblioteca a través de la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dichas certificaciones en el apartado correspondiente.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

a) Certificación del acuerdo/resolución adoptado por el órgano municipal competente en la que deberá hacerse mención a:

- La denominación de la actuación solicitada.

- En su caso, la existencia de crédito o el compromiso de aportación del importe suficiente que cubra la diferencia entre la cuantía a aportar por la Diputación y el importe de la actuación o actuaciones solicitadas.

- Que en la entidad se encuentran operativas las aplicaciones corporativas de Gestión de Archivo (ARC) y Gestión de Expedientes (GEX) plenamente operativas y con personal asignado a su gestión y administración en el momento de solicitar esta subvención.

- Si se trata de proyectos de digitalización de los mencionados en el punto 2 de la base 3ª, que en la entidad no existe documentación pendiente de inventariar en la aplicación de archivo, ya sea en formato temporal (oficina) o histórico.

b) Proyecto de actividades a realizar en documento el PDF rellenable que se proporciona junto con estas bases conforme al modelo del Anexo II que debe incluir inexcusablemente las fechas de inicio y fin del proyecto y el plazo de ejecución del mismo.

c) Presupuesto desglosado con detalle de los ingresos y gastos para cada partida y actividades que se pretenden realizar conforme al Anexo II. Con especificación, en su caso, de la parte del coste de las mismas que correrá a cargo de la entidad y en qué conceptos.

Sexto. Inadmisión y subsanación de solicitudes, Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, reformulación de solicitudes, criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución a instancia del interesado, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados, obligaciones de las Asociaciones o Entidades beneficiarias, Anexos: formularios electrónicos y modelos

Se establecen bases específicas que regulan la inadmisión y subsanación de solicitudes, el &

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