Boletín nº 88 (11-05-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.775/2021

EXTRACTO DEL ACUERDO DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2021 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, POR EL QUE

SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES

A EMPRESAS Y ENTIDADES PRIVADAS DE LA PROVINCIA

DE CÓRDOBA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE

MUJERES CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN SOCIAL,

PROGRAMA "EMPLE@" DURANTE EL AÑO 2021

BDNS (Identif.): 562216

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/562216)

Primero. Beneficiarios

Empresas y Entidades Privadas y trabajadores/as autónomos de la provincia de Córdoba, que estén legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud, tengan el domicilio social en la Provincia de Córdoba y no estén incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la L.G.S.

Segundo. Objeto

Es objeto de esta convocatoria la contratación laboral que ya se haya formalizado o se formalice desde el 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, a:

A) Mujeres víctimas de violencia de género, especialmente aquellas que se hayan visto obligadas a pasar por un proceso de recuperación y/o de reinserción en centros especializados.

B) Mujeres paradas de larga duración, entendiéndose aquellas que, en el periodo anterior de 1 año a la fecha de la contratación objeto de subvención, hayan estado en situación de desempleo ininterrumpidamente durante los 12 meses. No se considerará interrumpida la situación de desempleo si se ha trabajado durante 90 o menos días en el período citado anteriormente.

C) Mujeres con cargas familiares no compartidas. A efectos de esta convocatoria se consideran cargas familiares no compartidas las que soportan aquellas mujeres separadas, divorciadas, en trámites de separación o divorcio, monoparentales o viudas, que tengan a su cargo hijas o hijos menores de 26 años, personas mayores y/o discapacitados que impliquen dependencia de otra persona.

D) Mujeres con edad igual o superior a 45 años.

E) Mujeres con un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33% o ser pensionista por incapacidad.

F) Mujeres en recuperación de algún tipo de adicción.

G) Mujeres que pese a no cumplir ninguno de los requisitos anteriores se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad acreditada por un informe de los Servicios Sociales o profesionales del Ayuntamiento donde resida. Este supuesto solo se aplicará en caso de no cumplir ninguno de los requisitos anteriores.

Tercero. Bases reguladoras

Convocatoria de Subvenciones a Empresas y Entidades Privadas de la provincia de Córdoba, para el Fomento del Empleo de Mujeres con Dificultades de Inserción Social, programa "Emple@", durante el año 2021.

Cuarto. Cuantía

La cuantía de las subvenciones que se traduce en un incentivo económico para la contratación será como máximo el 50% del total del presupuesto de gastos reflejado en el Anexo III que acompaña a la solicitud presentada, no pudiendo superar en ningún caso los 8,000 €.

Los periodos de contratación podrán ser de:

a) Periodos de 180 días a tiempo completo, entendiéndose ésta como la contratación mínima subvencionable.

b) Periodo intermedio de más de 180 días e inferior a un año a tiempo completo.

c) Periodos de un año, superior a un año o indefinido a tiempo completo, o a tiempo parcial, que deberá ser igual o superior al 50% de la jornada completa, establecida según el convenio que regule la contratación de que se trate.

En caso de contrataciones superiores a 1 año o indefinidas se incentivará con el 50% del total del presupuesto referido a una anualidad, no pudiendo superar en ningún caso los 8.000 €.

Además de la subvención económica concedida a las entidades beneficiarias se les otorgará un distintivo de calidad que podrán incorporar en su publicidad como Entidad colaboradora del Programa "Emple@".

El importe de la subvención concedida no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras Entidades Públicas o Privadas, supere el coste total del contrato suscrito.

La subvención concedida al amparo de esta convocatoria no será compatible con otra u otras subvenciones concedidas para la misma finalidad que sea otorgada desde cualquier Área de esta Diputación o ente de su sector público institucional.

El abono correspondiente al 100 % del importe de la subvención se efectuará con carácter anticipado a la justificación para aquellos contratos iniciados y no finalizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de publicación de la resolución definitiva.

En el supuesto de que el contrato no estuviera formalizado en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, para el abono de la subvención será necesario que la entidad beneficiaria comunique o haya comunicado, el inicio de la actividad y remita la documentación requerida en la base 9 que dé cobertura al supuesto solicitado, teniendo como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2021

De no ser así la entidad beneficiaria no tendrá derecho a la percepción del anticipo de la subvención prevista y estará a lo dispuesto en el punto 4.G., debiendo de justificar por el procedimiento descrito en la base 16, para poder recibir el abono de la subvención.

Quinto. Plazo, lugar y procedimiento de presentación de las solicitudes. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.

La solicitud (formulario electrónico), acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria, dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial, se presentará, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba. (https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites?busqueda=igualdad)

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no acredite la representación deberán aportar los documentos que acrediten la misma.

En todo caso, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL

A.1. Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el Anexo I firmada por la representación legal de la entidad.

En el caso de que una Empresa o Entidad privada solicitase subvención para más de un contrato, se presentará una solicitud por cada uno de ellos. Una vez valoradas las solicitudes se atenderá unicamente aquella solicitud mejor valorada de cada Empresa, salvo que se trate de mujeres incluidas en el supuesto A) del punto 4 que tendrán preferencia sobre el resto de solicitudes, pudiendo en estos casos atenderse más de una solicitud por Empresa o Entidad Privada. Si existiera excedente económico se asignaría el sobrante por orden de prelación, aplicando el criterio anterior.

A.2. Declaración responsable según Anexo I sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Solicitud conforme al Anexo I.

A.3. Para aquellas entidades que no hayan resultado beneficiarias en anteriores convocatorias, así como para aquellas cuya cuenta bancaria se haya modificado, Certificado de comunicación de Cuenta bancaria, Anexo V, debidamente cumplimentado donde se hará constar el número de la cuenta bancaria en la que se abonará la ayuda concedida o bien certificado bancario de titularidad, en ambos casos el documento debe estar sellado y firmado manual o digitalmente por la entidad bancaria.

A.4. Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los solicitantes, si no se rechaza en la solicitud telemática la consulta de estos datos por el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social a través de la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha certificación.

B) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA EMPRESA O EN

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