Boletín nº 89 (12-05-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.685/2021

Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 803/2019 Negociado: JR

De: Dª. Ana Isabel Giraldo Alcántara

Abogado: D. Pedro José Cantos Luque

Contra: Grucal Infraestructuras, S.A.U.

DOÑA ROSA MARÍA MERINO MÉRIDA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 803/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. Ana Isabel Giraldo Alcántara contra Grucal Infraestructuras, S.A.U. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 09/10/2019 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Admitir la demanda presentada.

Se ha atendido a las concretas y específicas instrucciones verbales dadas por S.Sª en cuanto al número de procedimientos a tenor del art. 182.3 L.E.C. al ser imposible, dado el volumen de asuntos, señalar conforme a los plazos establecidos para el procedimiento de referencia.

Señalar el próximo Uno de Junio de 2021, a las 10:35 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Isla Mallorca s/nº, bloque A-1ª planta de la Ciudad de la Justicia de Córdoba, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la letrada de la Administración de Justicia a las 10:35 horas.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Deben asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse, (art. 82.3 L.R.J.S) y, hasta la total implementación del expediente digital se deberá aportar, de conformidad con el artº 94.1 L.R.J.S., ordenada y numerada y en soporte papel para la formación del ramo de prueba correspondiente, así como en soporte informático de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1065/2015, debiendo personarse, una vez celebrada la vista, en la oficina de este Juzgado para su incorporación al expediente.

Y para que sirva de notificación al demandado Grucal Infraestructuras, S.A.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.

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