Boletín nº 89 (12-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 1.787/2021

PRORROGA III PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDAS POR EMERGENCIA SOCIAL COVID-19

BDNS(Identif.): 562499

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/562499)

Primero. Objeto

El III Programa Municipal de Ayudas Extraordinarias por el COVID-19 se define como el conjunto de ayudas económicas individualizadas no periódicas destinadas a paliar situaciones extraordinarias o circunstanciales, que debido a su gravedad deben de ser atendidas en un breve plazo de tiempo para evitar un deterioro grave de la situación y facilitar la superación de la crisis puntual en la que se encuentre, dando cobertura a lo siguiente:

Objetivo general:

Posibilitar la cobertura de necesidades básicas de personas y unidades de convivencia ante situaciones extraordinarias de dificultad social o desventajas socio económicas, procurando una mayor autonomía y evitando que puedan derivar en mayores dificultades o problemas de exclusión.

Objetivos específicos:

- Cubrir las situaciones de necesidad básica como compra de alimentos preferentemente perecederos dado que no existen en el actual banco de alimentos municipal, productos de higiene o medicamentos, así como otras necesidades relacionadas con el uso y mantenimiento de la vivienda habitual.

- Orientar y canalizar hacia otros programas y recursos sociales complementarios.

Segundo. Beneficiarios

Serán beneficiarios de este Programa aquellas personas que residieran en el municipio de La Rambla un mes antes de la fecha de declaración del primer Estado de Alarma (14 de marzo de 2020), y que sigan residiendo en la actualidad, carezcan de recursos económicos suficientes y de los medios necesarios para hacer frente a necesidades básicas originadas por situaciones extremas, que de no atenderlas podrían derivar en otros problemas mayores o incluso en situaciones de marginación y exclusión social.

Tercero. Bases reguladoras

Acuerdo de Junta de Gobierno Local, sesión extraordinaria y urgente, de fecha 25 de enero de 2021, publicadas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de La Rambla

(https://www.larambla.es/larambla/tablon-de-edictos)

Cuarto. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el presente plan se inicia mediante solicitud de los interesados, informe emitido por Trabajador Social en el que se relacionarán las personas que, previa evaluación y análisis de su situación socioeconómica, son susceptibles de ser beneficiarios de las ayudas a conceder, determinándose la naturaleza de las mismas y su importe, siempre acorde a lo regulado en las bases de la convocatoria. Siendo la duración del Programa hasta el 31 de diciembre de 2021, por la prórroga otorgada mediante Decreto de la Concejal-Delegada de Servicios Sociales nº 2021/00000774, de fecha 30 de abril de 2021.

Quinto. Pago

Las ayudas concedidas se harán efectivas en el plazo máximo de 5 días desde que dicte el decreto concediendo las mismas.

Sexto. Financiación

Este programa cuenta con una asignación de hasta 44.947,48 € se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2310/480.02 AYUDAS ASISTENCIA EXCLUSIÓN.

Séptimo. No duplicidad

Mediante este Programa se pretenden cubrir aquellas necesidades más urgentes que actualmente no están siendo satisfechas por otras Administraciones, todo ello con la voluntad de garantizar una protección integral a todas aquellas familias y sectores más desfavorecidos en el marco de una actuación coordinada con otras Administraciones públicas para evitar duplicidades.

Octavo. Publicación y entrada en vigor

El presente Programa entrará en vigor una vez que se haya producido su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y Tablón de Edictos Electrónico.

En La Rambla, 7 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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