Boletín nº 89 (12-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 1.793/2021

Por el que se procede a la publicación de la Resolución de la Alcaldía núm. 297/2021, de 7 de mayo, por la que se aprueban las Bases de la convocatoria para la creación de una Bolsa de Empleo Temporal de Auxiliar Administrativo, personal no sanitario, para el Centro de Salud, de conformidad con las facultades que me otorga el artículo 21.1 letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ante lo que Resuelvo aprobar las Bases que se detallan y proceder, mediante publicación de estas en el BOP., la convocatoria para participación en las mismas.

BASES PARA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA EL CENTRO DE SALUD PERSONAL NO SANITARIO

Primero. Objeto

La creación de una bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo para el centro de salud (personal no sanitario) de este Ayuntamiento de Pedro Abad para la cobertura temporal del puesto, no estructural, citado, hasta que se cubra reglamentariamente, o bien, hasta que ésta se renueve o se cree una nueva. Tiempo estimado, aproximado, de vigencia 2 años, siendo seleccionados mediante concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Segundo. Descripción del puesto

Denominación: Auxiliar Administrativo para el centro de salud.

Funciones y tareas: Atención a los usuarios para la gestión administrativa relacionada con el servicio de salud, utilización del programa Diraya (sistema informático de gestión que utiliza el SAS), apoyo administrativo al personal laboral/profesional del centro y coordinación con la dirección del distrito sanitario.

Tipo de contrato y jornada: Contrato de trabajo temporal por obra o servicio y a tiempo parcial, mínimo a media jornada. En horario de mañana. Duración contratos 6 meses.

Requisitos de los aspirantes: los establecidos en los artículos 56 y siguientes del RDL 5/20145, de 20 de octubre, por el que se aprueba el TR de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público más la formación que se especifica:

- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Tener nacionalidad española o ser nacional de algún estado miembro de la Unión Europea.

- Poseer formación académica mínima en formación profesional de grado medio, rama administrativa.

- Tener conocimientos informáticos a nivel de usuario. Por tanto, no se puntuarán los cursos de informática/nuevas tecnologías de la información.

- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes con limitaciones físicas o psíquicas serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, debiendo aportar certificación o declaración de aptitud laboral, emitida por el Centro de Valoraciones y Orientación de la Junta de Andalucía, para el desempeño de las labores propias del puesto, descritas en el párrafo segundo (funciones y tareas) de este punto (segundo).

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus labores.

Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados han de estar referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Procedimiento

La selección se hará mediante concurso conforme a las siguientes normas:

1. El Ayuntamiento convoca este procedimiento selectivo mediante publicación de esta convocatoria en el BOP., para que en el plazo de 20 días naturales las personas interesadas presenten solicitud, a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOP. Además se publicitará mediante Bando, en el Tablón de Edictos de esta Corporación y en la página web municipal < www.ayunpedroabad.es>

2. Los/as aspirantes presentarán en Registro de Entrada la Instancia de Solicitud de participación y la documentación acreditativa de los méritos valorables. La no presentación en plazo de la solicitud determinará la exclusión del candidato/a del proceso selectivo.

3. Tras la finalización del plazo para presentar solicitudes, se publicará la relación provisional de aspirantes excluidos y admitidos, así como la valoración provisional, estableciéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones.

4. La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y numerada. La presentación deberá ser preferiblemente telemática a través del registro de entrada de la web de este Ayuntamiento. En caso de resultar seleccionado/a y/o llamado/a para la ocupación del puesto, con carácter temporal, se habrán de aportar los originales o fotocopias compulsadas de los méritos valorados para su constatación.

Cuarto. Fase de concurso. Criterios de baremación

El concurso consistirá en la valoración por la Comisión de Evaluación, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los/as aspirantes.

No se tendrán en cuenta los méritos que no estén justificados o que no lo estén de modo suficiente e inequívoco. La Comisión no podrá establecer presunción ninguna respecto de los méritos si no se desprende su exactitud de la documentación que aporte el/a interesado/a. Si algún documento está en idioma distinto del español, se acompañará su traducción oficial al castellano.

Se tendrán en cuenta únicamente los méritos que se hayan alcanzado hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Acreditación de méritos.- Los aspirantes preseleccionados deberán aportar los siguientes documentos originales o fotocopia compulsada:

- DNI.

- Informe de Vida Laboral actualizado.

- Experiencia Profesional relacionada con el puesto a desempeñar en el régimen general de la Seguridad Social:

Contratos de trabajo o certificados de empresa o certificado de servicios prestados o nombramiento Corporativo o curriculum demanda del SAE, donde se acredite la experiencia relacionada con el puesto.

- Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo, así como del abono de las tasas de expedición del mismo.

- La formación se acreditará mediante los correspondientes certificados o diplomas en los que conste el nombre de la actividad formativa, el número de horas cursadas, o en su defecto, el número de días (estableciéndose una equivalencia de 5 horas por día lectivo), y los contenidos formativos. Si la carga lectiva figura en número de créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas lectivas. Exclusivamente se valorarán los cursos referidos a una misma materia por una sola vez, terminados a partir del 01/01/2011.

- En la baremación de la formación reglada/académica se puntuará solo la de mayor nivel, es decir, se tendrá en cuenta la formación reglada/académica de mayor puntuación.

BAREMO DE PUNTUACIÓN

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL

Máximo 4 puntos

- Auxiliar administrativo en servicios de salud en administraciones públicas.

0,20 puntos por mes trabajado

- Auxiliar administrativo en servicios de salud en entidades privadas.

0,10 puntos por mes trabajado

B) FORMACIÓN PROFESIONAL (relacionada con administración o ciencias de la salud o bachiller)

Máximo 4 puntos

- Por titulación universitaria.

1,5 puntos

- Por formación profesional de grado superior o bachiller.

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