Boletín nº 90 (13-05-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 9
Sevilla

Nº. 1.573/2021

Juzgado de lo Social Número 9 de Sevilla

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 44/2021. Negociado: 3E

De: D. Francisco Javier Romero Olivera

Abogado: D. Aurelio José Garnica Zabala

Contra: TRC Trucks 2020 S.L.

 

DOÑA MARÍA AURORA RIVAS IGLESIAS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 44/2021, a instancia de la parte actora D. Francisco Javier Romero Olivera contra TRC TRUCKS 2020 S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Auto

En Sevilla, a 1 de febrero de 2021.

Dada cuenta y;

Primero. El 26 de octubre de 2020 se dictó resolución en los autos de despido 446/2019, seguidos a instancias de Francisco Javier Romero Olivera contra TRC TRUCKS 2020 S.L., en la que se condenaba a la demandada:

Estimo la demanda formulada por D. Francisco Javier Romero Olivera contra TRC TRUCKS 2020, S.L., declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes en fecha 17-03-2019 y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 2.350 € en concepto de salarios impagados, más el 10% de mora y, en concepto de indemnización la suma de 550 €.

Segundo. La citada resolución es firme.

Tercero. El día 7/01/2021 tuvo entrada en la Secretaria de este Juzgado escrito de la parte actora, presentado en el registro general del Decanato de los Juzgados de esta en el que solicita la ejecución de la sentencia toda vez que por la demandada no se ha satisfecho la cantidad líquida objeto de condena, habiéndose registrado en el libro de ejecuciones con el número 44/2021.

Fundamentos jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la LRJS, la ejecución de sentencias firmes se llevarán a efecto por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en la LRJS.

Tercero. La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada esta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 LRJS.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C..

Quinto. Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal (artículo 251 LRJS).

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 LRJS contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Dispongo

Procédase a la ejecución de la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte dictada en los autos 446/2019, despachándose la misma a favor de Francisco Javier Romero Olivera contra TRC TRUCKS 2020 S.L. por la cantidad de 2.900 € en concepto de principal y 580 € en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse Recurso de Reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de en el plazo de los días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Daniel Aldasoro Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 9 de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª María Aurora Rivas Iglesias. En Sevilla, a 1 de febrero de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero. En el día de la fecha se dictó auto por el que se ordenaba la ejecución de la sentencia de fecha 26/10/2020, dictada en las presentes actuaciones a favor de Francisco Javier Romero Olivera contra TRC TRUCKS 2020 S.L. por la cantidad de 2.900 € en concepto de principal y 580 € en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio hasta su total pago.

Fundamentos juridicos

Primero. Es de aplicación lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias con las especialidades previstas en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social conforme a lo dispuesto en el artículo 237 LRJS.

Segundo. Dispone el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dictado auto ordenando la ejecución de la sentencia, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente hábil a aquél en que se hubiere dictado, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluido si fuere posible el embargo de bienes siguiendo el orden previsto en el artículo 592 de la LEC y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de esta Ley.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Secretario Judicial, resoluciones judiciales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados en el proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.

Cuarto. Dispone el artículo 554.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los casos en que no se establezca requerimiento de pago las medidas a que se refiere el número 2º del apartado 3 del artículo 551 de la LEC se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar la notificación del decreto dictado al efecto.

Quinto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Sexto. Contra el Decreto dictado por el Secretario Judicial cabrá interponer Recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 de la LEC.

Parte dispositiva

S.Sª. la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla Dª. María Aurora Rivas Iglesias acuerda:

Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada TRC TRUCKS 2020 S.L., con C.I.F. B56085038, en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 2.900 € en concepto de principal y 580 € en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente a favor del ejecutante Francisco Javier Romero Olivera, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, así como los créditos de acreedores y saldos de cuentas corrientes o cualquier otro producto financiero favorables a la ejecutada que consten

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