Boletín nº 90 (13-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.738/2021

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 47, de 11/03/21, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria de fecha 22/02/2.021, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento Municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el art. 70 de la misma norma, que es el siguiente:

NUEVO REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE PUENTE GENIL

ÍNDICE

Exposición de motivos

Capítulo I. Disposiciones generales

Capítulo II. Derechos de participación ciudadana

Capítulo III. Participación en los órganos municipales.

Capítulo IV. Procesos de participación ciudadana

Capítulo V. Clases de procesos de participación ciudadana

Capítulo VI. Régimen de consultas participativas locales

Capítulo VII. Organización municipal de la participación ciudadana

Capítulo VIII. Asociaciones y entidades de utilidad pública municipal.

Capítulo IX. Participación digital

Capítulo X. Medidas de fomento de la participación ciudadana

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puente Genil es un municipio que se ha caracterizado por tener una amplia y sólida trayectoria participativa. Esto es constatado por la ingente cantidad de iniciativas participativas que, tanto desde el ámbito social como el institucional, se han promovido en los últimos años. Muchas de ellas se presentan como iniciativas consolidadas que tienen un amplio respaldo.

Existen numerosos instrumentos de participación impulsados por el ayuntamiento, que se entrelazan con la actividad ciudadana. El Ayuntamiento dispone de instrumentos de información, consulta, transparencia y comunicación directa con la ciudadanía, órganos de participación consultiva y sectorial, procesos y canales para la participación infantojuvenil y procedimientos para la participación en los órganos municipales y acceso a la información. Además, son muchas las asociaciones que desarrollan su actividad en el municipio, disponiendo para ello de diversos mecanismos que el Ayuntamiento pone a su disposición, desde el registro municipal de asociaciones, las convocatorias de subvenciones, la cesión de espacios públicos o el asesoramiento y acompañamiento técnico a través del Centro de Información y Asesoramiento Ciudadano.

El Ayuntamiento aprobó en el año 2000 su primer Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, que reconocía el derecho a la participación ciudadana, a la información y petición y regulaba determinados instrumentos de participación municipales. Por tanto, Puente Genil aborda la elaboración de este Reglamento Municipal de Participación Ciudadana disponiendo de un amplio recorrido, experiencia y compromiso con la incorporación de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales.

El ámbito local ha sido y es escenario de innovación democrática. Los ayuntamientos han sido las instituciones que con mayor intensidad han ido incorporado herramientas orientadas a mejorar la calidad de la democracia local, complementando la actual democracia representativa, con procesos más amplios de incorporación de la ciudadanía en las distintas fases del ciclo de formulación, planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas. Los procesos de descentralización administrativa y de consolidación de la autonomía local en España han ido acompañados en gran medida por procesos de apertura de las instituciones y diálogo con la ciudadanía.

A los canales de participación colectiva, predominantes en las últimas décadas del siglo XX, se han ido sumando canales de participación directa e individual, desde un enfoque que pretende elevar los niveles de inclusión y accesibilidad de la participación ciudadana. Los Reglamentos Municipales de Participación, los consejos sectoriales de participación o los presupuestos participativos han sido algunos de los canales de participación promovidos en el ámbito local. A estos, es necesario añadir el protagonismo que las nuevas tecnologías han ido adquiriendo y las nuevas posibilidades que ofrecen a la participación ciudadana. Las consultas, los procesos de deliberación participativa entre otros, encuentran en la participación digital un canal complementario que puede elevar el alcance de los procesos.

En definitiva, la participación ciudadana se ha convertido en uno de los elementos básicos en el gobierno y administración de las entidades locales, y los Ayuntamientos son conscientes de que la participación debe ser un principio inspirador de toda la actuación municipal, y complemento de la democracia representativa, en una sociedad en la que el ciudadano, como miembro de una comunidad política, reclama una presencia activa en la toma de decisiones; participar consiste en tomar parte en algo, y sentirse parte de una ciudad es participar en su gobierno y gestión.

Además, la participación ciudadana ha sido objeto de un creciente reconocimiento internacional como política pública que puede contribuir a un desarrollo humano más inclusivo y sostenible. Así, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, no solo reconoce el protagonismo de las ciudades en la estrategia de desarrollo global, sino que incorpora por primera vez la participación ciudadana en la planificación y gestión urbanas como una meta de desarrollo a alcanzar. El ODS 11 Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles y la meta 11.3. que se propone aumentar la urbanizacion inclusiva y sostenible y la capacidad para una planificacion y gestion participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos, sitúan la relevancia y el reconocimiento internacional que la participación ciudadana ha logrado en tanto que política pública que puede contribuir al fortalecimiento institucional, al fortalecimiento de la sociedad civil y en definitiva, al fortalecimiento de propuestas de desarrollo más inclusivas, democráticas y sostenibles.

El ordenamiento jurídico en España, también reconoce el derecho a la participación ciudadana. Los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución, por un lado encomiendan a los poderes públicos favorecer el ejercicio en plenitud de los derechos, entre los que se contempla la participación en la vida política, económica, social y cultural. Asimismo, el artículo 23 reconoce que esta participación en los asuntos públicos, puede darse de manera directa o por medio de representantes.

Así, el artículo 69 LRBRL, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, si bien establece el límite de que tanto las formas, como los medios y procedimientos de participación que aquellas establezcan en ejercicio de su potestad de auto organización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Por su parte, el artículo 70 bis, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la racionalización del Gobierno Local dispone que los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico los procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales; y el artículo 72 establece que las Corporaciones locales impulsan la participación de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en la gestión de la Corporación en los términos del artículo 69.2, pudiendo a tales efectos ser declaradas de utilidad pública.

A la legislacion estatal hay que sumar lo dispuesto en el Estatuto de Autonomia de Andalucia, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomia local de Andalucia y en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participacion Ciudadana de Andalucia, como normas fundamentales a la hora de entender y desarrollar la participacion ciudadana en nuestra comunidad.

Asi, disposiciones de caracter general, como el primer apartado del articulo 10 del Estatuto de Autonomia para Andalucia, recogen que la Comunidad Autonoma fomentara la calidad de la democracia facilitando la participacion de todos los andaluces en la vida politica, economica, cultural y social, mandato que debe regir la colaboracion entre las Administraciones locales y la Junta en materia de participacion. Otras disposiciones de caracter mas especifico, como la letra c) del punto primero del articulo 30, reconocen el derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucia o por los Ayuntamientos, en los terminos que establezcan las leyes.

El articulo 9.26 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomia local de Andalucia reconoce como competencia propia de los municipios andaluces el establecimiento y desarrollo de estructuras de participacion ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologias, y en su disposicion final septima se establece que, conforme a la regulacion del articulo 10.3.19.o del Estatuto de Autonomia para Andalucia sobre la participacion ciudadana, todos los municipios aprobaran un reglamento de participacion ciudadana que asegure los cauces y metodos de informacion y de participacion de la ciudadania en los programas y politicas publicas.

El marco de la participacion ciudadana en Andalucia se ha completado mediante la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participacion Ciudadana de Andalucia, donde se contienen disposiciones generales que ordenan y afectan al derecho de participacion politica ciudadana, un catalogo de procesos participativos y numerosas referencias a la participacion en el ambito municipal, ya sea en la elaboracion de ordenanzas y reglamentos locales (articulo 30), en la elaboracion participativa de los presupuestos (articulo 24) o en el regimen de las consultas participativas en el ambito local (articulos 48 y siguientes) Asi mismo, desarrolla la necesaria colaboracion entre la Junta y los entes locales (articulo 60) y dispone un Capítulo (el segundo del Titulo V) para la organizacion y la participacion en las Administraciones locales andaluzas.

El Capítulo I recoge una serie de disposiciones generales relativas al ámbito de aplicación, fines de la norma y otras cuestiones relativas al carácter consultivo de los medios de participación y su universalidad y potenciación del uso de medios electrónicos.

El Capítulo II recoge los derechos efectivos de participación ciudadana y las obligaciones que adquiere el Ayuntamiento de Puente Genil al respecto.

El Capítulo III regula los procedimientos de participación en los órganos municipales, así como la elaboración de propuestas para su discusión en pleno y participación en los plenos municipales.

El Capítulo IV define los procesos de participación ciudadana, el objeto de los mismos, la iniciativa para promoverlos, así como los periodos inhábiles para su convocatoria.

El Capítulo V regula los procesos de participación ciudadana, siendo los siguientes: procesos de deliberación participativa, presupuestos participativos, consultas populares, participación en la elaboración de ordenanzas y reglamentos, participación en la evaluación y seguimiento de las políticas municipales y debate y consulta a través de las mesas participativas.

El Capítulo VI establece el régimen de las consultas participativas locales.

El Capítulo VII establece la organización municipal de la participación ciudadana, describiendo las funciones del área de participación ciudadana, así como la definición y funciones de los órganos municipales de participación ciudadana, que son los siguientes: consejos sectoriales, mesas locales de participación ciudadana y foros territoriales de participación ciudadana.

El Capítulo VIII tiene por objeto la regulación del registro municipal de asociaciones, el acceso a las convocatorias de subvenciones por parte de estas y la regulación de la obtención del reconocimiento como entidad pública de interés municipal.

El Capítulo IX hace referencia a la participación digital y a la necesidad de incluir mecanismos que garantizar la provisión de soportes telemáticos a los distintos procesos participativos que regula el presente reglamento.

Finalmente, el Capítulo X aborda medidas generales transversales de fomento de la participación ciudadana.

Capitulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Este Reglamento tiene como objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de participacion ciudadana en la dirección de los asuntos publicos en el municipio de Puente Genil, en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva, ya sea directamente o a traves de las entidades de participacion ciudadana en las que se integre la ciudadania, asi como el fomento de su ejercicio, en el marco de lo establecido en la Constitucion, el Estatuto de Autonomia, en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participacion Ciudadana de Andalucia y los tratados comunitarios.

2. La participación ciudadana comprenderá, en todo caso, el derecho a participar plenamente en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración del Ayuntamiento de Puente Genil.

Articulo 2. Ámbito de aplicacion

1. El ambito de aplicacion del presente Reglamento, en los términos establecidos en cada caso, incluye a los ciudadanos y ciudadanas, vecinas y vecinos del municipio de Puente Genil, así como a las Entidades y Asociaciones constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

2. Las disposiciones de este reglamento se aplicaran a:

a)  El Ayuntamiento y sus organos de gobierno.

b) Los entes instrumentales de derecho publico vinculados o dependientes del Ayuntamiento y, en particular, las agencias publicas administrativas locales, las agencias publicas empresariales locales y las agencias locales en regimen especial.

Artículo 3. Finalidad

El Ayuntamiento de Puente Genil, a través de este Reglamento, persigue los siguientes objetivos, que servirán, en su caso, como criterios de actuación:

a) El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución.

b) Impulsar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, estableciendo nuevas vías de participación, que garanticen el desarrollo de la gobernanza participativa, abierta, transversal y eficaz de la gestión pública, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

c) Facilitar a la ciudadanía, vecinos y vecinas y entidades ciudadanas la más amplia información sobre la actividad municipal y sobre los instrumentos de que disponen para participar de ella.

d) Fomentar la vida asociativa en el municipio y en sus barrios, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.

e) Fomentar la más amplia participación en los proyectos de mayor calado estratégico para el municipio de modo que la participación ciudadana contribuya a un desarrollo integral y sostenible.

f) Garantizar el acceso de los ciudadanos a los recursos y estructuras municipales para que éstos puedan implicarse en la gestión de los equipamientos y actividades municipales.

g) Fomentar el uso de medios electrónicos para la efectividad del derecho de participación.

h) Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de este municipio relativos a la participación.

i) Potenciar la creación de órganos sectoriales y territoriales que permita la participación efectiva e inclusiva de la sociedad civil y la incorporación de las iniciativas ciudadanas que persigan mejorar el interés general.

j) Potenciar de manera específica la participación de la infancia, la adolescencia y la juventud, de modo que esto contribuya a ampliar el derecho a la participación ciudadana y consolidar la cultura participativa entre los más jóvenes.

k) Garantizar que las formas y medios de participación ciudadana lleguen a todas las personas y entidades, con independencia de su condición personal, económica, social y/o cultural.

Artículo 4. Carácter consultivo

Todos los medios de participacion regulados en este Reglamento tienen caracter consultivo y no vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 16 y 39 de la Ley 7/2017, sin perjuicio de lo cual y, con caracter previo a la realizacion de cualquier accion de participacion, el organo municipal competente para resolver podra declarar su adhesion a los resultados surgidos de cualquiera de estos procesos de participacion.

Capítulo II

Derechos de participación ciudadana

Artículo 5. Derecho a la participación ciudadana

1. Todas las personas y todas las asociaciones ciudadanas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este Reglamento.

2. La participación ciudadana podrá ser ejercida, directamente o a través de las entidades de participación ciudadana.

3. Tienen la consideración de entidades de participación ciudadana:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que:

1º. Estén válidamente constituidas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

2º. Su actuación se desarrolle en el ámbito del territorio de Puente Genil.

3º. Tengan entre sus fines u objetivos, de acuerdo con sus estatutos o norma de creación, la participación ciudadana, o bien la materia objeto del proceso participativo de que se trate.

b) Las entidades representativas de intereses colectivos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en Puente Genil.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente, cuya actuación se desarrolle en el ámbito del territorio de Puente Genil, debiendo designarse una comisión y un representante de la misma. Las personas agrupadas, las que formen parte de la Comisión y el representante deberán acreditar su personalidad y el cumplimiento de los requisitos del apartado 1, así como la determinación de intereses, identificación, fines y objetivos concretos respecto al proceso participativo de que se trate, su carácter circunstancial o temporal, en su caso, y el resto de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

d) Las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos.

Artículo 6. Otros derechos en los procesos de participación ciudadana

1. El derecho de participación de las personas físicas y de las entidades de participación ciudadana incluirá:

a) La iniciativa para promover la realización de procesos de participación ciudadana en los supuestos y en los términos recogidos en la ley y en el presente Reglamento.

b) La posibilidad de recabar la colaboración de las Administraciones públicas de Andalucía en los procesos de participación ciudadana, que podrá consistir en todas las contempladas en la legislación y en las condiciones que esta determine.

c) Que se publique la información relativa a los procedimientos en los que sea posible la participación de la ciudadanía de forma gratuita, comprensible y accesible durante todo el proceso participativo.

2. Todas las personas y entidades a que se refiere el artículo 5 tendrán a su disposición la información pública sobre la materia objeto de los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo con lo regulado en los títulos II y III de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, respecto a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía.

Artículo 7. El derecho a la información

Los ciudadanos tendran los siguientes derechos:

a) Recibir amplia informacion de caracter general sobre los asuntos municipales.

b) El derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de la Corporacion y sus antecedentes asi como a consultar los archivos y registros en los terminos que disponga la legislacion de desarrollo del articulo 105, letra b) de la Constitucion.

Artículo 8. El derecho de petición

1. Toda persona natural o jurídica, de forma individual o colectiva, podrá ejercer el derecho de petición sobre cualquier asunto o materia de competencia del Municipio, con independencia de que afecten exclusivamente al o los peticionarios o sean de interés colectivo o general, de conformidad y en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición.

2. El ejercicio del derecho de peticion debera realizarse mediante escrito dirigido a la Administracion Municipal en la forma establecida en la legislacion sobre procedimiento administrativo comun.

Cuando la peticion se refiera a cuestiones de competencia de otras Administraciones Publicas o esten atribuidas a organo distinto, el destinatario de las mismas la dirigira a quien corresponda dando cuenta de este extremo al peticionario.

Cuando la peticion consista en una propuesta de actuacion municipal, se informara al solicitante en el plazo maximo de 20 dias, desde su recepcion formal, sobre su desestimacion o curso que haya de darse a la misma. Si la propuesta llega a tratarse en algun organo colegiado municipal, quien actue de Secretario del mismo remitira, en el plazo de 20 dias, al proponente certificacion literal o extractada del acuerdo adoptado. Si el organo colegiado fuese el Pleno, el Presidente del mismo podra requerir la presencia del autor de la peticion en la sesion que corresponda de la Comision Informativa y de Seguimiento correspondiente a los efectos de que defienda el contenido de la propuesta, estableciendo el turno y desarrollo de la intervencion.

Toda peticion cursada al Ayuntamiento, en base a lo dispuesto en el presente capitulo, debera ser resuelta en el plazo maximo de dos meses, y comunicada al peticionario, en el de quince dias a contar desde su adopcion.

Artículo 9. Obligaciones de la administración local de Puente Genil respecto a la participación ciudadana

En los procesos de participación que se lleven a cabo al amparo del presente Reglamento, el Ayuntamiento de Puente Genil tendrá las siguientes obligaciones:

a) Integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones para que esta pueda ser ejercida tanto individual como colectivamente, de forma real, efectiva, presencial o telemática.

b) Potenciar, fomentar y garantizar el acceso a una efectiva participación ciudadana, a través de la adaptación de las estructuras administrativas y facilitando el acceso a los colectivos más vulnerables.

c) Establecer los medios pertinentes para la promoción del ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de tecnologías de la información y comunicación (TIC), especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas web, así como mediante la promoción de sistemas de votación y encuesta de carácter electrónico.

d) Fomentar el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el ámbito de aquellos colectivos sociales que tienen más dificultades en ello y disponer de cauces alternativos que garanticen el ejercicio de su derecho a la participación.

e) Impulsar la suscripción de convenios y acuerdos con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, especialmente con organizaciones no gubernamentales y entidades de voluntariado, en los términos previstos en la legislación aplicable.

f) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en los procesos de participación ciudadana objeto de esta Ley.

g) Establecer cauces de publicidad y fomento de la participación ciudadana con el fin de que esta sea efectiva y conocida.

Capítulo III

La participación en los órganos municipales

Sección 1ª: La participación en los órganos municipales

Artículo 10. Participación en los órganos municipales

1. Los ciudadanos podran asistir a las sesiones de los organos municipales cuando estas tengan la consideracion de publicas. En cuanto al caracter de las mismas se estara a lo dispuesto en el Reglamento Organico del Ayuntamiento.

2. Las sesiones del Pleno son publicas, salvo en los casos previstos en el articulo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Regimen Local.

3. A las sesiones de las Comisiones Informativas y de Seguimiento podra convocarse a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el articulo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Regimen Local.

4. Igualmente, las sesiones de los restantes organos complementarios que cree el Ayuntamiento podrán ser publicas en los terminos que prevean la legislacion y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan.

Artículo 11. Difusión de los órdenes del día de Pleno

Las convocatorias y ordenes del dia de las sesiones del Pleno se enviaran con la suficiente antelacion por los diferentes organos municipales, a los medios de comunicacion social, a las asociaciones y entidades vecinales que lo soliciten y se expondran en el tablon de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 12. Publicidad de los acuerdos de los órganos de gobierno

Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Regimen Local, el Ayuntamiento dara publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, asi como de las resoluciones de la Alcaldia y de las que por su delegacion dicten los Concejales Delegados.

A tal efecto se utilizaran los siguientes medios:

a) Edicion con una periodicidad minima trimestral o bimestral de un boletin informativo municipal, que se hara llegar al CIAC, a los medios de comunicacion social, asociaciones que lo soliciten y en general, a cualquier vecino empadronado en el Municipio que lo solicite, en este ultimo supuesto, previo pago de la tasa que, en su caso, pudiera fijarse.

b) Exposicion en el tablon de anuncios del Ayuntamiento.

Sección 2ª: Propuestas al Pleno Municipal

Artículo 13. Propuestas al Pleno

Los ciudadanos podran proponer al Pleno cualquier asunto relacionado con las competencias locales o de interes municipal, excepto aquellos relativos a la hacienda local; siempre que; previamente, hayan ejercitado el derecho de peticion y transcurrido el plazo establecido en el articulo 15 para resolver y comunicar la decision pertinente.

Artículo 14. Solicitantes

Podran solicitar la incorporacion de una proposicion en el orden del dia del Pleno:

a) Las entidades de participación ciudadana reguladas en el artículo 5 del presente reglamento.

b) Cualquier ciudadano/a que cuente con un minimo de doscientas firmas acreditadas ante la Secretaria de la Corporacion o personal en quien delegue. En este supuesto debera acreditarse mediante certificacion municipal de estar inscritos en el Padron Municipal de habitantes. Deberan figurar el nº de DNI, la firma, direccion y nº de telefono, si lo tienen.

Artículo 15. Procedimiento

1. La propuesta se presentara por escrito y contendra los motivos que llevan a formularla.

2. La propuesta se incorporara en el orden del dia del Pleno mas cercano en el tiempo, tramitandose de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Organico Municipal

3. En el escrito de presentacion figurara el nombre de la persona que la defendera ante el Pleno, en un tiempo de entre cinco y diez minutos. Una vez finalizada su exposicion, los portavoces de los grupos politicos municipales podran solicitar aclaraciones a la persona defensora de la propuesta, que la matizara en un tiempo de tres a cinco minutos, transcurridos los cuales se pasara al debate por parte de los Grupos Municipales y finalmente, a la votacion.

4. El Ayuntamiento Pleno debera adoptar uno de los siguientes acuerdos:

1. a) Aceptar la propuesta, parcial o íntegramente.

2. b) Rechazar la propuesta.

Cuando una propuesta sea rechazada no se podra presentar otra sobre el mismo tema en el periodo de un ano, a contar desde su presentacion.

Sección 3ª: Participación en el Pleno Municipal

Artículo 16. Participación en el Pleno Municipal

1. Cuando alguna de las asociaciones a las que se refiere el presente Reglamento desee efectuar una exposicion ante el Pleno, en relacion con algun punto del orden del dia que les afecte, debera solicitarlo al Alcalde con al menos veinticuatro horas de antelacion al comienzo de la sesion. En el escrito debera aparecer el nombre de la persona que realizara la intervencion y el o los puntos sobre los que intervendra. Podra exponer su parecer durante un tiempo de entre cinco y diez minutos, con anterioridad a la lectura, debate y votacion de la propuesta incluida en el orden del dia.

2. Antes de finalizar la sesion plenaria, el Alcalde presidente podra dar la palabra a los asistentes vecinos de Puente Genil, mayores de edad, que lo deseen para tratar algun punto del orden del dia.

Artículo 17. Ruegos y preguntas

1. Sin perjuicio en lo establecido en el articulo anterior, una vez finalizada la sesion ordinaria del Pleno, se abrira un turno de ruegos y preguntas para el publico asistente para temas concretos de interes municipal, que se detallan en el apartado segundo.

A estos efectos, todos los ciudadanos/as, ya sea individual o colectivamente, podran dirigirse al Pleno de la Corporacion en la forma establecida a continuacion, a fin de que esta recoja sus ruegos y preguntas siempre que se refieran a los temas siguientes:

- A la gestion de la Corporacion.

- A los servicios publicos del Ayuntamiento.

- A los temas sociales que afecten a nuestra Comunidad, y siempre que se encuentren dentro de las competencias que la legislacion sobre regimen local establezca como propias del Ayuntamiento.

2. A fin de que las preguntas tengan puntual respuesta, estas se dirigiran al Alcalde por escrito, que sera presentado en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento con diez dias de antelacion a la convocatoria de celebracion de los Plenos Ordinarios.

3. En los escritos, ya sean individuales o colectivos, habran de figurar los datos del primer firmante referidos a nombre y apellidos, domicilio, documento nacional de identidad y telefono, si lo tuviere. Si se tratara de una Asociacion, actuara por medio de representante que se identificara en la forma expresada.

4. El Alcalde, a la vista de los escritos que se reciban, elaborara el Anexo del Orden del Dia de la Participacion ciudadana, atendiendo a la previsible duracion de la sesion y asimismo dara traslado de estos escritos a las Concejales Delegados de servicios y/o Presidentes de las Comisiones Informativas y de Seguimiento que correspondan a efectos de que elaboren su respuesta.

5. Cuando varios escritos se refieran a un mismo tema podran unificarse citando los nombres de los firmantes de los distintos escritos y el firmante del escrito que hubiera tenido entrada en primer lugar podra defender el mismo ante el Pleno.

6. Para que los escritos puedan ser incluidos en el Anexo del Orden del Dia de la Participacion Ciudadana despues de los Plenos, es condicion imprescindible que en su redaccion se respeten a las instituciones y a las personas. Los firmantes se hacen responsables de sus escritos y subsidiariamente a quienes representen.

7. Para intervenir en el Pleno es necesario que el escrito haya sido incluido en el Anexo de Orden del Dia de Participacion Ciudadana. En su intervencion ante el Pleno, el firmante del escrito, previa la concesion de la palabra por el Presidente, habra de referirse a lo recogido en su escrito, no pudiendo superar la exposicion de cada pregunta el tiempo de dos minutos. La respuesta se dara por el Sr. Alcalde o Concejal Delegado. No se admitira turno de replica.

8. Las actuaciones que tengan lugar en este apartado de Participacion Ciudadana despues de los Plenos, se haran constar en un acta elaborada al efecto. Los ciudadanos que tengan presentado escrito y hayan intervenido en relacion con el mismo podran solicitar el extracto del acta, en lo que haga referencia a su intervencion.

9. En caso de denegarse la inclusion de algun escrito en el Anexo del Orden del Dia, el Alcalde debera comunicar al interesado, de forma motivada, la no inclusion del mismo.

10. No podra haber acuerdo ni votacion sobre la pregunta formulada.

Capitulo IV

Procesos de participacion ciudadana

Artículo 18. Definición

1. Constituyen procesos de participación ciudadana, el conjunto de actuaciones, procedimientos e instrumentos ordenados y secuenciados en el tiempo, desarrollados por este Excmo. Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, para posibilitar el ejercicio del derecho de la ciudadanía a la participación, en condiciones de igualdad y de manera real y efectiva, de forma individual o colectiva, en la dirección y gestión de los asuntos públicos autonómicos y locales.

2. La puesta en marcha de los procesos de participación, tendrán en cuenta la competencia y autonomía local.

Artículo 19. Objeto de los procesos de participación ciudadana

Los procesos de participación ciudadana se podrán desarrollar sobre los siguientes asuntos o materias, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico:

a) Proposición, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas con singular impacto o relevancia.

b) La elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de políticas.

c) La priorización sobre aspectos puntuales del gasto.

d) La elaboración de reglamentos u ordenanzas.

e) La prestación, seguimiento y evaluación de los servicios públicos.

Artículo 20. Inicio de los procesos de participación ciudadana

Las Administración local de Puente Genil podrá iniciar los procesos de participación ciudadana, bien de oficio, bien a instancia de las personas físicas o entidades de participación ciudadana a que se refiere el artículo 5, cuando así lo prevea la ley.

Transcurridos tres meses desde la presentación de la iniciativa ciudadana a que se refiere el párrafo anterior sin acordase el inicio, podrá entenderse rechazada la petición.

Artículo 21. Periodos inhábiles para la convocatoria y celebración de procesos de participación ciudadana

Los procesos de participación ciudadana regulados en este Reglamento, no podrán ser convocados ni desarrollarse durante el período que media entre la convocatoria de las elecciones municipales y 90 días posteriores a la toma de posesión del nuevo gobierno municipal.

Artículo 22. Eficacia de los procesos de participación ciudadana

1. Los procesos de participación ciudadana regulados en el presente Reglamento no alterarán ni supondrán menoscabo de las potestades y competencias del correspondiente ámbito de gobierno local, en la adopción de las decisiones que les corresponden. En caso de no iniciarse o no concluirse el proceso participativo, la Administración competente deberá justificar o motivar las causas.

2. En caso de que los resultados derivados de los procesos participativos que se pongan en marcha no sean asumidos total o parcialmente, el órgano competente para adoptar la decisión estará obligado a motivarla.

Capítulo V

Clases de procesos participativos

Artículo 23. Procesos de deliberación participativa. Definición, alcance y desarrollo

1. Se denomina proceso de deliberación participativa al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación o adopción de una política pública en los supuestos contemplados en el artículo 9.a) y b) en el que se abre un espacio por parte del órgano competente de la entidad local para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía.

2. Los procesos de deliberación participativa se realizarán inmediatamente después del inicio del procedimiento de decisión o de formulación y adopción de una política pública. Su inicio requerirá acuerdo expreso de la presidencia de la entidad local a la que afecte la iniciativa por razón de la materia o del órgano competente de la entidad local a la que afecte la iniciativa.

3. De forma excepcional, también podrán realizarse procesos de deliberación participativa en fases sucesivas del procedimiento cuando la política pública a adoptar haya adquirido durante su tramitación una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las características de la misma se hayan transformado de forma sustancial.

4. La iniciativa ciudadana para solicitar la realización de un proceso de deliberación participativa en el ámbito local requerirá el número de firmas válidas que se establece la Ley 7/2017, de participación ciudadana, en su artículo 48.3, para Ayuntamientos como Puente Genil que establece la siguiente regla: municipio de 5.001 a 50.000 habitantes empadronados, 500 firmas más el 7 por ciento de los habitantes que excedan de 5.000.

5. En los pliegos de firmas, junto a cada una de las mismas, se indicara nombre y apellidos de la persona firmante, numero del documento nacional de identidad o numero de identidad de extranjero. El Ayuntamiento podra instar a que se proceda a la autenticacion de las firmas en los terminos establecidos en el articulo 9.2 de la Ley Organica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. Las firmas se podran recoger tambien como firma electronica conforme a lo que establezca la legislacion vigente correspondiente.

6. Las personas o entidades de participación ciudadana a que se refiere el artículo 5, que tendrán la condición de promotoras, dirigirán su solicitud a la presidencia de la entidad local u órgano competente según la materia. Dicha solicitud deberá incluir al menos una breve descripción del asunto objeto del proceso de deliberación participativa propuesto y un cauce de comunicación que preferentemente será a través de un procedimiento telemático.

7. En el caso de que se acuerde la realización del proceso de deliberación participativa, este se iniciará en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la citada resolución.

8. El Acuerdo Básico Participativo se adoptará por el órgano competente para iniciar el proceso, una vez acordado el inicio del proceso de deliberación participativa, y su contenido se ajustará en los siguientes extremos:

a) El tipo de proceso de participación ciudadana.

b) El asunto o asuntos objeto de deliberación, concretado en una propuesta o proyecto inicial.

c) El órgano de la Administración competente responsable de la coordinación del proceso.

d) La duración máxima del período de deliberación, que en ningún caso podrá exceder de cuatro meses desde la publicación de su apertura en el boletín oficial correspondiente, excepto en aquellos supuestos de especial complejidad en los que se podrá ampliar a seis meses de forma motivada.

e) Las vías o medios de información de la apertura y desarrollo del proceso.

9. Una vez aprobado el Acuerdo Básico Participativo, se hará público en la sede electrónica, portal o página web del órgano competente para acordar el inicio del proceso y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio en la sede electrónica, portal o página web incluirá el texto íntegro del Acuerdo Básico Participativo.

10. El Gobierno municipal podrá habilitar un espacio digital para la aportacion ciudadana de propuestas y la celebracion de debates.

11. El Gobierno municipal podra celebrar los encuentros vecinales que considere oportunos, garantizando que su realizacion obedezca a una razonable distribucion por todo el termino municipal, de cara a recopilar propuestas y a realizar debates en modo presencial.

12. Una vez concluida la deliberación participativa, el órgano competente elaborará un informe final sobre el proceso, que contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada. Dicho informe se publicará en la sede electrónica, portal o página web, así como en el BOP.

Artículo 24. Presupuestos participativos

1. El municipio de Puente Genil conforme lo dispuesto en el articulo 24 de la Ley de Participacion Ciudadana de Andalucia, a sus competencias y atribuciones, podra llevar a cabo procesos de participacion ciudadana, como presupuestos participativos, para priorizar aspectos determinados de sus presupuestos municipales.

2. La finalidad de estos procesos es que la asignacion de gasto por parte del Ayuntamiento de Puente Genil se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oido previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadania.

Artículo 25. Procesos de participación ciudadana mediante consultas populares

1. La Administración Local de Puente Genil podrá recabar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia mediante los instrumentos de consultas populares a los que se refiere el artículo 78 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, con la finalidad de valorar los efectos reales de sus actuaciones públicas u orientar decisiones sobre las mismas.

2. Las consultas populares podrán adoptar las siguientes modalidades:

a) Encuestas: se realizan mediante técnicas demoscópicas adecuadas a la naturaleza o características del asunto, con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía.

b) Audiencias públicas: son un instrumento de consulta en el que, mediante un procedimiento oral y público, la Administración local posibilita a las personas, entidades, organizaciones y agentes sociales relacionados o directamente afectados por una política pública, ser escuchadas antes de adoptar una decisión sobre el asunto que les afecta.

c) Foros de participación: son espacios de debate, creados por iniciativa de la Administración pública, que tienen por objeto debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como elaborar análisis valorativos de los efectos reales de dichas políticas en la ciudadanía.

d) Paneles ciudadanos: son espacios de información que se crean por la Administración pública con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por esta sobre cualquier asunto de interés público y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía.

e) Jurados ciudadanos: son grupos creados por la Administración pública que tienen como finalidad analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por la misma.

f) Las consultas participativas, reguladas en el capítulo V del presente Reglamento.

Artículo 26. Procesos de participación ciudadana en la proposición de políticas públicas y elaboración de ordenanzas

1. Las personas o entidades de participación ciudadana previstas en el artículo 5 podrán proponer políticas públicas en el ámbito de competencias correspondientes de Puente Genil.

2. La iniciativa ciudadana para proponer una política pública en el ámbito local requerirá el número de firmas válidas que se establece la Ley 7/2017, de Participación Ciudadana, en su artículo 48.3, para Ayuntamientos como Puente Genil. Que establece la siguiente regla: municipio de 5.001 a 50.000 habitantes empadronados, 500 firmas más el 7 por ciento de los habitantes que excedan de 5.000.

3. El órgano competente de la Administración local podrá acordar la realización de procesos de participación ciudadana para la elaboración de los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos locales.

2. En los procesos señalados anteriormente podrán ejercer su derecho a la participación las personas previstas en el artículo 5.

3. Las entidades locales fomentarán la participación, en dichos procesos de elaboración de ordenanzas y reglamentos, de aquellos colectivos más directamente afectados por el contenido de las mismas.

4. Finalizado el proceso de participación ciudadana, la aprobación de la correspondiente ordenanza o reglamento se hará según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 27. Procesos de participacion ciudadana en el seguimiento y evaluacion de las politicas municipales y prestación de servicios públicos

Las personas y entidades de participacion ciudadana a las que se refiere el articulo 5 del presente Reglamento, podran participar en el seguimiento y evaluación de las politicas publicas del Ayuntamiento de Puente Genil, a traves de los correspondientes organos colegiados sectoriales de participacion ciudadana regulados en el capítulo VI del presente Reglamento. A estos efectos, las personas titulares de los organos competentes para la ejecucion de las politicas publicas presentaran información explicativa del estado de las mismas.

Artículo 28. Procesos de recogida de ideas a través de mesas participativas

1. Las Mesas participativas son una clase de proceso participativo creado por el Ayuntamiento de Puente Genil cuyo objetivo es generar procesos de participación territoriales o sectoriales, orientados a recabar ideas y propuestas de la ciudadanía en torno a temáticas elegidas previamente sin partir de condicionantes previos.

2. Las Mesas participativas se crearán a instancias del Ayuntamiento, estando su composición abierta y pretendiendo incorporar la participación de diversos actores, integrando una perspectiva experta, asociativa, política y ciudadana.

3. Las Mesas participativas se conformarán a través de procesos participativos organizados a través de al menos las siguientes fases: organización, comunicación, información, deliberación, consenso, retorno y evaluación.

Capítulo VI

Régimen de las consultas participativas locales

Articulo 29. Definicion

1. La consulta participativa es el instrumento de participacion ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opinion de un determinado sector o colectivo de la poblacion, mediante un sistema de votacion de contenido no referendario, sobre asuntos de interes publico que le afecten.

2. Las consultas reguladas en este capítulo podran plantearse exclusivamente sobre aquellos asuntos de interes publico y de competencia municipal, sobre cuestiones que esten motivadas por el ejercicio de dicha competencia y que tengan relevancia para la vida ordinaria de un determinado sector o colectivo de la poblacion.

3. Quedan excluidas del presente Reglamento las consultas reguladas por la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulacion de las consultas populares locales de Andalucia.

Artículo 30. Participación en las consultas participativas

Con carácter general, tendrán derecho a participar en las consultas participativas autonómicas o locales, reguladas en el presente capítulo, todas las personas mayores de 16 años pertenecientes al sector o colectivo de la población que tenga interés directo en el tema objeto de consulta, y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley 7/2017. Este límite de edad podrá ser obviado en asuntos que afecten directamente a la infancia y los derechos que ostentan.

Articulo 31. Ambito de territorial

1. El ambito territorial de la consulta sera el termino municipal de Puente Genil.

2. Podran convocarse, asimismo, consultas de ambito inferior al municipio, conforme a lo establecido en el articulo 40.3 de la Ley 7/2017, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen Local.

Articulo 32. Iniciativa

La consulta participativa local podra ser de iniciativa institucional o de iniciativa ciudadana, del sector o colectivo de la poblacion que tenga interes directo en el tema objeto de consulta.

Articulo 33. Consulta participativa de iniciativa institucional

La iniciativa institucional para las consultas participativas locales corresponde a la corporacion local, mediante acuerdo adoptado por mayoria simple, a propuesta del presidente o la presidenta de la entidad local, de al menos dos grupos politicos con representacion en el Pleno Municipal, o de al menos un tercio de los miembros de la corporacion.

Articulo 34. Consulta participativa de iniciativa ciudadana

1. En el caso de iniciativa ciudadana, la convocatoria de una consulta popular debera ser promovida por personas fisicas o juridicas con interes, individual o colectivo, en la materia que motive la consulta, y que incida en la vida ordinaria del colectivo con derecho a participar, mediante el numerominimo de firmas a que se refiere este articulo.

2. La iniciativa ciudadana para solicitar la convocatoria de una consulta popular local requerira de, al menos, el apoyo del siguiente número de firmas validas entre aquellos que tuvieran derecho a participar:500 más el 7 por ciento de los habitantes que excedan de 5.000. En caso de que el municipio de Puente Genil superase los 50.000habitantes, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 7/2017.

3. Si la consulta se realizara en un ambito territorial acotado, inferior al del termino municipal, el numero de firmas necesarias debera ser como mínimo igual o inferior al 10 por ciento de los vecinos a consultar.

Articulo 35. Solicitud para realizar una consulta participativa de iniciativa ciudadana

1. En el caso de iniciativa ciudadana, la solicitud para realizar una consulta participativa se efectuara por medios presenciales, ante el organo competente, o telematicos, a través del portal web municipal que se designe para ello.

2. En la solicitud, dirigida a la Alcaldia, debera constar los datos identificativos de las personas o las entidades promotoras, asi como el texto de la consulta y la justificacion, tanto del interes local como de la motivacion de sus promotores.

Articulo 36. Tramitacion de la consulta a iniciativa ciudadana

1. Una vez recibida la peticion de la consulta participativa, la Alcaldia, en el plazo maximo de 10 dias, examinara la solicitud recibida y la remitira al Area competente por razon de la materia, la cual revisara su contenido y dara traslado, en su caso, a las personas solicitantes para que, en el mismo plazo, realicen las subsanaciones oportunas.

2. El Area receptora de la citada solicitud, con caracter previo, informara la solicitud y emitira resolucion motivada en la que se pronuncie sobre la admision o no de la iniciativa presentada. En todo caso, seran causa de inadmision, los asuntos excluidos expresamente en el articulo 38 de la Ley 7/2017. Las resoluciones de inadmision emitidas deberan ser notificadas en los terminos previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas y podran ser recurridas conforme a lo dispuesto en la citada Ley.

3. Con la resolucion de admision de la iniciativa, el area competente por razon de la materia acordara el inicio de la tramitacion de la misma. La iniciativa admitida sera sometida a informacionpublica de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo ser publicada en la sede electronica, portal o pagina web del Ayuntamiento.

4. Las personas y entidades contempladas en el articulo5 de este reglamento, podran formular alegaciones a las iniciativas publicadas, que deberan ser presentadas, preferentemente, por medios telematicos, en los terminos previstos en el presente reglamento y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas.

5. Conforme el articulo 43.2 de la Ley 7/2017, la iniciativa sera objeto de informe por los organos competentes por razon de la materia. Asimismo, el Consejo Consultivo de Andalucia dictaminara, una vez promovida la iniciativa, la adecuacion al ordenamiento juridico de la propuesta que constituya el objeto de la iniciativa, asi como sobre el cumplimiento de las exigencias contenidas en la citada ley.

6. La convocatoria de la consulta participativa requiere acuerdo motivado adoptado por mayoria absoluta del pleno del Ayuntamiento.

7. La convocatoria se efectuara por medio de decreto de la alcaldia, en el plazo de 45 dias desde que haya sido acordada por el pleno de la entidad local.

8. El decreto de convocatoria se publicara en el BOP con al menos treinta dias de antelacion a la fecha prevista para el inicio de la votacion. Asimismo, se publicara integramente en el tablon de anuncios y, en su caso, en la sede electronica, portal o pagina web del Ayuntamiento, en el plazo de cinco dias contados a partir de la publicacion en el BOP.

Articulo 37. Organizacion de la consulta participativa

1. El Area competente en la materia objeto de la convocatoria sera la responsable de que la consulta se desarrolle con los principios de objetividad, transparencia e igualdad, garantizando el caracter secreto del voto, asi como la integridad e imparcialidad de los sistemas de votacion adoptados.

2. El regimen de organizacion y funcionamiento de las consultas participativas contemplara al menos:

a) Los criterios para la formacion de las mesas y para la distribucion de entre ellas de las personas con derecho a participar en la consulta.

b) El voto electronico y por correo, su emision y recuento.

c) El desarrollo de la jornada o jornadas de la consulta: composicion y constitucion de las mesas de votacion, custodia de los votos y desarrollo de las votaciones y recuento.

Articulo 38. Votacion y recuento

1. La votacion se llevara a cabo presencialmente, por correo o mediante voto electronico, segun se prevea en la convocatoria, que podra plantear sistemas de votacion que combinen las citadas formulas.

2. Previo a la votacion se elaborara un listado oficial de las personas que tengan el derecho a participar en la consulta participativa, cuyo contenido en todo caso debera respetar lo dispuesto en la normativa reguladora de la proteccion de datos de caracter personal, segun el tipo de convocatoria.

3. La votacion se iniciara una vez se haya formalizado el acta de constitucion de cada mesa, continuando el dia o los dias y horarios que establezca el decreto de convocatoria, hasta la finalizacion del periodo de votacion.

4. En la votacion se utilizaran papeletas oficiales, segun el formato y diseno que se establezca para cada una de las consultas participativas.

5. Seran nulas aquellas papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que susciten dudas sobre la decision de la persona votante y las que contengan enmiendas, signos o palabras ajenas a la consulta. Se considera voto en blanco el sobre que no contiene ninguna papeleta. Si el sobre contiene mas de una papeleta de la misma opcion, el voto es valido. Si el sobre contiene papeletas de diferentes opciones, el voto tendra la condicion de nulo.

6. Finalizada la votacion, las mesas procederan al recuento de los votos, que sera publico, cumplimentandose la correspondiente acta que sera firmada por los miembros de cada mesa y en la que se indicara detalladamente el numero de personas con derecho a participar, el de votantes, el de votos a favor y en contra de las distintas opciones planteadas en la consulta, el de votos en blanco y el de votos nulos. Se procedera teniendo en cuenta estas garantias con respecto al tratamiento de las votaciones realizadas de manera electronica a traves de medios telematicos.

7. Toda persona que forme parte de las mesas puede hacer alegaciones por escrito con la finalidad de manifestar su disconformidad con cualquier acto relacionado con el recuento.

Articulo 39. Resultado y proclamacion

1. Los resultados del recuento de cada Mesa seran trasladados al Area competente del proceso en cuestion, a efectos de que se realice el computo definitivo y la proclamacion del resultado que sera publicado en la sede electronica, portal o pagina web municipal.

2. La consulta es de naturaleza consultiva y no vinculante. El Area convocante, en el plazo de 30 dias, debera realizar una memoria donde se motive expresamente si va a asumir o no el resultado del proceso de acuerdo con las razones o intereses publicos concurrentes. La Memoria debera publicarse en sede electronica, portal o pagina web municipal. En el caso de que se estime oportuno, por el alcance de la consulta efectuada, se publicara en el BOP.

Articulo 40. Limitaciones a la realizacion de consultas participativas locales

1. Atendiendo a la complejidad que conlleva la realizacion de consultas participativas locales, su celebracion se limitara ados por cada ano natural.

2. Una vez publicado el decreto de convocatoria, no se podran promover otras consultas sobre el mismo objeto hasta transcurridos 2 anos a contar desde la celebracion de la consulta o desde la inadmision de la iniciativa.

3. Las consultas reguladas en esta seccion no podran plantear asuntos que sean contrarios al ordenamiento juridico, que no sean competencia municipal, cuestionen la dignidad de la persona y los derechos fundamentales y libertades publicas reconocidos por el ordenamiento juridico vigente, se refieran a la organizacion institucional municipal, o a los recursos de la hacienda local, y en general a los asuntos publicos, cuya gestion, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder politico por parte de la ciudadania constituye el ejercicio del derecho fundamental reconocido por la Constitucion en el articulo 23.

Capitulo VII

Organizacion municipal de participacion ciudadana

Sección 1ª: Organización municipal de la participación

ciudadana

Articulo 41. Principio de transversalidad

El derecho de participacion de la ciudadania se integrara en todos los niveles de la estructura administrativa municipal, funcionando como eje transversal de actuacion.

Articulo 42. Organizacion municipal de la participacion ciudadana

1. En el uso de la potestad autoorganizativa, reconocida en el articulo 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomia Local de Andalucia, y dentro del ambito de la Administración Local de Puente Genil y sus entidades instrumentales, la coordinacion general en materia de participacion ciudadana sera ejercida por el Area de Participacion Ciudadana.

2. Dicha Area sera la encargada de elaborar un plan anual de participación ciudadana en coordinacion con el resto de areas municipales, que orientará las prioridades en materia de participación ciudadana.

3. El Área de Participación Ciudadana, en aras de garantizar el carácter transversal de la participación ciudadana en la gestión municipal y su coordinación, pondrá en marcha los instrumentos necesarios para ello. Al menos una vez con carácter anual, el área de participación convocará a las restantes áreas de gobierno para la presentación y coordinación del plan anual de participación.

4. Son funciones del Area de Participacion Ciudadana:

a)  Fomentar la cultura participativa en el municipio.

b) Coordinar los mecanismos y estrategias de participación implementados por las diferentes concejalias, al objeto de contribuir al desarrollo de los principios de eficacia y transversalidad en la integración de la participación en la política municipal.

c) Desarrollar programas de información, divulgación y formación en materia de participación ciudadana.

d) Promover y fortalecer la relacion con las entidades de participacion ciudadana, favoreciendo el diálogo entre ellas y de estas, con el ayuntamiento.

e) Facilitar el asesoramiento en la puesta en marcha de los distintos procesos participativos.

f) Coordinar y dinamizar la participación en los distintos órganos de participación que contempla este reglamento.

g) Impulsar mecanismos y estrategias que promuevan la participación de los colectivos sociales más vulnerables, desde un enfoque inclusivo.

h) Favorecer la cultura participativa en los centros educativos.

i) Favorecer la cultura participativa durante la infancia, la adolescencia y la juventud, impulsando procesos y espacios de participación que contribuyan a su involucración en el ámbito público municipal.

j) Cualesquiera otras funciones que coadyuven al correcto desarrollo de los procesos de participacion ciudadana en el ambito municipal de Puente Genil.

Artículo 43. Órganos de participación ciudadana

El Gobierno local de Puente Genil podra crear los organos de participacion contenidos en este Capitulo, de cara a canalizar, facilitar y fomentar la participacion ciudadana en la gestion de los asuntos locales.

Sección 2ª: Consejos Sectoriales

Artículo 44. Objeto

Los Consejos Sectoriales tienen por objeto canalizar e instrumentar la participacion de los ciudadanos, de las asociaciones y entidades generales o sectoriales en la gestion municipal sobre sectores o materias concretas y especificas de la actividad local, siendo organos complementarios de participacion, informacion, control y propuesta de la gestion municipal en el sector correspondiente.

Artículo 45. Composición

Formaran parte de los Consejos Sectoriales:

El Concejal/a del area, tema o actividad de que se trate, con voz pero sin voto.

Un representante de los Alcaldes Pedáneos, con voz pero sin voto.

Representantes de cada una de las asociaciones y/o entidades asociativas cuyo objeto sea la defensa de los intereses sectoriales a que se refiera el respectivo Consejo Sectorial.

Podran participar representantes de sectores, entidades o personas, que por su cualificacion, se estimen necesarias para ayudar a aclarar temas especificos y para mejor tratamiento del tema. Su presencia ha de ser aprobada por la mayoria de los miembros del Consejo. No tendran derecho a voto.

Asimismo cuando el tema a tratar asi lo recomiende, se podra contar con el asesoramiento tecnico del personal municipal, con caracter exclusivamente informativo, sin derecho a voto.

El Consejo Sectorial sera presidido por aquel miembro, de entre los colectivos ciudadanos de la relacion establecida en el articulo anterior, que obtenga, al menos, la mayoria absoluta de los votos de los miembros de pleno derecho. Asimismo, y por el mismo procedimiento se elegira un Secretario y cuantas vocalias se estimen oportunas. En todas aquellas sesiones en las que asista el Alcalde/sa, este ostentara la Presidencia de Honor, siendo asistido por el Presidente/a del Consejo.

Los representantes del Consejo Sectorial, en el plazo nunca superior a un mes desde su constitucion, votaran a un representante del mismo en el Consejo Local de Participacion Ciudadana.

Los Consejos no podran funcionar sin la asistencia del presidente y secretario o quienes legalmente los sustituyan.

Artículo 46. Funciones

1. Desarrollaran exclusivamente funciones consultivas y no decisorias en el sector concreto de actuacion municipal que les corresponda.

2. Son funciones concretas de los Consejos como organos consultivos:

a) Informar al Ayuntamiento sobre los problemas especificos del campo o sector de actividad a que se refiera.

b) Proponer soluciones alternativas a los problemas concretos del sector, siendo preceptiva su consideracion por el organo decisorio competente del Ayuntamiento.

c) Seguimiento en el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sobre sus propuestas.

d) Emision de informes previos a requerimiento del/los organos municipales correspondientes.

Sección 3ª: Mesas locales de Participación Ciudadana

Artículo 47. Definición

Las mesas locales son espacios de participación promovidos por el Ayuntamiento de Puente Genil, orientados a promover la participación ciudadana de determinados sectores sociales en el ámbito público municipal. Su composición y forma de funcionamiento se establece de manera flexible, abierta y autónoma por parte de las propias personas participantes en las mismas.

Tienen reconocimiento municipal las siguientes mesas:

a) Mesa Local de la Juventud.

b) Mesa Local de los Mayores.

El Ayuntamiento de Puente Genil podrá promover otras mesas locales orientadas a fortalecer la participación sectorial.

Artículo 48. Funciones

Son funciones de las mesas locales las siguientes:

a) Promover la participación del sector ciudadano al que se dirigen.

b) Impulsar actividades que fortalezcan la cultura participativa en el sector al que se dirigen.

c) Facilitar la coordinación del tejido asociativo que participa en ellas.

d) Recabar la opinión del sector participantes sobre el funcionamiento de los servicio so actuaciones municipales referidas a su sector.

Sección 4ª: Foros territoriales de Participación Ciudadana

Artículo 49. Definición

Los Foros territoriales son órganos de participación de la ciudadanía creados por el Ayuntamiento para incentivar la participación vecinal con carácter territorial.

Artículo 50. Funciones

Son funciones de los foros territoriales las siguientes:

a) Promover la participación entre los vecinos y vecinas de cada barrio.

b) Impulsar actividades que fortalezcan la cultura participativa entre los vecinos del barrio al que se dirigen.

c) Facilitar la coordinación del tejido asociativo que participa en ellos.

d) Recabar opinión de los vecinos y vecinas sobre el funcionamiento de los servicios o actuaciones municipales en el barrio.

Capítulo VIII

Asociaciones y entidades de utilidad pública municipal

Sección 1ª: Registro municipal de asociaciones

Artículo 51. De las asociaciones

Los Derechos reconocidos a las asociaciones constituidas para defensa y fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en el presente Reglamento y articulo 72 de la Ley reguladora de las Bases de Regimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, solopodran ser ejercidos por aquellos que se encuentren inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, regulado en el presente capitulo.

Artículo 52. Derecho de inscripción

Solo podran obtener la inscripcion en el Registro de Asociaciones, aquellas a que se refiere el articulo anterior y, en particular, las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras formas de integracion similares.

Artículo 53. Objeto y carácter del registro

El Registro Municipal de Asociaciones, cuyos datos son publicos, tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el numero de entidades existentes, sus fines y representatividad a los efectos de posibilitar una correcta politica municipal de fomento del asociacionismo y de su participacion en la actividad de la Administracion Municipal.

Artículo 54. Dependencia orgánica y requisitos de inscripción

El Registro Municipal de Asociaciones se llevara en la Secretaria General. Las inscripciones se realizaran a peticion de las entidades interesadas que habran de aportar los siguientes datos:

a) Los Estatutos de la entidad.

b) Numero de inscripcion en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Publicos.

c) Datos de las personas que ocupen los cargos directivos.

d) Domicilio social.

e) Certificado del numero de socios.

Artículo 55. Plazo de resolución de la inscripción

En el plazo de quince dias desde la solicitud de inscripcion y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentacion no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificara a la entidad su numero de inscripcion y a partir de ese momento se considerara de alta a todos los efectos.

Artículo 56. Renovación de datos

Las Asociaciones y otras Entidades inscritas estan obligadas a remitir al Ayuntamiento, certificacion del numero de socios en el primer trimestre de cada ano y toda modificacion de datos dentro del mes siguiente en que se produzca.

El incumplimiento de estas obligaciones y requisitos dara lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la Asociacion o Entidad en el Registro, previa audiencia.

Sección 2ª: Subvenciones

Artículo 57. Régimen jurídico

Las subvenciones a Asociaciones y Entidades constituidas para defensa, mejora y fomento de intereses generales y sectoriales de los vecinos, se someteran a lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones aprobado por el Ayuntamiento y a las demas disposiciones administrativas que para su desarrollo se dicten.

Sección 3ª: Reconocimiento de asociaciones y entidades de utilidad pública municipal.

Artículo 58. Reconocimiento de utilidad pública municipal

Las entidades ciudadanas sin animode lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podran ser reconocidas por el Ayuntamiento como entidades de utilidad publica municipal, cuando su objeto social y las actividades que realicen tengan un caracter complementario con respecto a las competencias municipales previstas en las leyes, y desarrollen una continuada actuacion para fomentar el asociacionismo vecinal y la participacion ciudadana en los asuntos de interespublico.

Artículo 59. Petición de reconocimiento de utilidad pública municipal

El procedimiento para que las entidades y asociaciones ciudadanas sean reconocidas por el Ayuntamiento de utilidad publica municipal se iniciara a instancia de las entidades en peticion dirigida al Alcalde y al que se adjuntara:

a) Exposicion de motivos que aconsejen el reconocimiento de la entidad como de utilidad publica municipal.

b) Datos actualizados de la entidad, si hubiese modificaciones en relacion a los que contengan el Registro Municipal de Entidades Asociativas.

c) Memoria de las actividades realizadas durante los dos anos inmediatamente anteriores a la peticion.

d) Documentos y testimonios que puedan avalar la utilidad publica municipal de la entidad.

Artículo 60. Resolución de la petición

La peticion y documentacion aportada, previos los informes que se estimen necesarios, sera dictaminada por la Comision Informativa correspondiente que elevara al Pleno de la Corporacion propuesta de acuerdo relativa al reconocimiento a fin de que resuelva lo que proceda.

Artículo 61. Criterios para el reconocimiento de utilidad pública municipal

Los criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de una Asociacion o entidad ciudadana como de utilidad publica municipal seran los siguientes:

a) Interes publico municipal y social de la entidad para los ciudadanos de Puente Genil.

b) Objeto social de la entidad y actividades realizadas cuando sean complementarias de las competencias municipales.

c) Grado de implantacion y de proyeccion social de la entidad en su ambito de actuacion asi como el grado de participacion de los ciudadanos en sus actividades.

d) Grado de participacion de las entidades en las formas, medios y procedimientos de participacion ciudadana establecidos en este Reglamento.

e) Previa declaracion de utilidad publica conforme a la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964 y Decreto de 20 de marzo de 1965, que la desarrolla.

f) Previa declaracion de utilidad publica municipal de la federacion, union, consejo o de cualquier otra forma de agrupacion de asociaciones de base de la que forma parte.

Artículo 62. Inscripción del reconocimiento en el registro municipal.

Acordado por el Pleno del Ayuntamiento el reconocimiento de utilidad publica municipal, se inscribira de oficio dicho reconocimiento en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Puente Genil y se hara publico en los Boletines Oficiales, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en los medios de comunicacion municipales.

Artículo 63. Derechos que confiere el reconocimiento

El reconocimiento de las entidades ciudadanas como de utilidad publica municipal confiere los siguientes derechos:

a) Utilizacion de la mencion de utilidad publica municipal en todos sus documentos.

b) Preferencia en las ayudas economicas y en la utilizacion de medios publicos municipales, locales y medios de comunicacion, para el desarrollo de sus actividades.

c) Consulta en los asuntos de competencia municipal que afecten a su objeto social y a su ambito de actuacion.

Artículo 64. Colaboración con el Ayuntamiento

Las entidades ciudadanas de utilidad publica municipal debera emitir informe sobre asuntos de competencia municipal, cuando les sea solicitado por el Ayuntamiento. La negativa a emitir informes interesados debera comunicarse motivadamente al Ayuntamiento.

Artículo 65. Revisión del reconocimiento

El reconocimiento de entidad publica de utilidad municipal podra ser revisado en cualquier momento por el Pleno del Ayuntamiento, pudiendo ser retirado tal reconocimiento por incumplimiento de los deberes que conlleva, por mal uso de los derechos adquiridos o por no ajustarse su actividad a los criterios fundamentales en que se base el reconocimiento de utilidad publica municipal.

Capitulo IX

Participacion digital

Articulo 66. De la participación digital

El Ayuntamiento de Puente Genil garantizará que los procesos participativos de este Reglamento que necesiten de un soporte digital, puedan llevarse a cabo, ya sea mediante el desarrollo un portal municipal de participacion, que contenga las funcionalidades necesarias, o utilizando el Sistema Publico de Participacion Digital, en el marco de la colaboracion administrativa descrita en el articulo 66 de la Ley 7/2017.

Capitulo X

Medidas de fomento de la participacion

Articulo 67. De las medidas de fomento para la participacion ciudadana

1. El Ayuntamiento pondra en marcha o consolidara las medidas de fomento que permitan el desarrollo de una cultura participativa en el conjunto de la sociedad, entidades e instituciones que garanticen la accesibilidad y el carácter inclusivo de los distintos canales de participacion a todas las personas del municipio.

2. Las medidas de fomento podran ser, entre otras, las siguientes:

a) Medidas de información, sensibilización y difusión.

b) Programas de formación para la ciudadanía y empleados municipales.

c) Medidas de fomento de la actividad asociativa.

d) Medidas de fomento de la participación igualitaria.

e) Medidas de fomento para una participación inclusiva.

f) Medidas para la accesibilidad.

g) Medidas de fomento de la participación de la infancia, la adolescencia y la juventud.

h) Medidas de apoyo a la participación.

Artículo 68. Medidas de información, sensibilización y difusión

El Ayuntamiento promoverá y apoyará campanas de información, sensibilizacion y difusion con el objetivo de aumentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad, a traves de todos los medios disponibles y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologias, sede electronica, portal o pagina web y los medios de comunicacion.

De manera particular se pondrán en marcha campañas informativas que permitan acercar este Reglamento y los distintos órganos y procesos de participación que regula, al conjunto de la ciudadanía, de modo que se garantice la accesibilidad máxima de los mismos.

Articulo 69. Programas de formacion para la ciudadania y empleados municipales

1. El Ayuntamiento pondra en marcha una estrategia de formacion para el conjunto de la sociedad, las entidades y las instituciones publicas a traves de los medios de formacion existentes y del impulso de nuevos programas de formacion.

2. Los programas de formacion para la ciudadaniatendran como objetivo principal:
a) Divulgar el regimen de participacion ciudadana previsto en este reglamento.

b) Formar a la ciudadania y entidades de participacion ciudadana en la utilizacion de los instrumentos y mecanismos de participacion recogidos en este reglamento.

c) Formar a las entidades de participacion ciudadana en su gestion interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en este reglamento.

d) Formar a las entidades de participacion ciudadana en el uso de las nuevas tecnologias, asi como en el uso de los medios materiales y economicos de los que disponen para una mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

3. Los programas de formacion para la ciudadania se planificaran integrando el principio de igualdad de genero de forma transversal, como un principio fundamental en los procesos de participacion ciudadana.

4. El Ayuntamiento pondra en marcha programas formativos dirigidos al personal municipal, de manera que se contribuya a la generación de una cultura participativa en el seno d ela administración local y se garantice la capacidad de la administración a la hora de implementar los procesos e instrumentos de participación regulados en esta reglamento.

Artículo 70. Medidas de fomento de la actividad asociativa

1. El Ayuntamiento fomentará la actividad asociativa, apoyándola con los recursos de que disponga, fortaleciendo los canales de diálogo existentes con la misma, facilitando el acceso a la información municipal y habilitando espacios de encuentro, diálogo y formación que incremente su capacidad de incidencia.

2. Se facilitará a las asociaciones el desempeño de su actividad, fomentando que estas puedan realizar el seguimiento de las actuaciones municipales relacionadas con su objeto.

Artículo 71. Medidas para el fomento de una participación igualitaria

1. El Ayuntamiento incorporará de manera transversal la perspectiva de género en los procesos participativos que ponga en marcha, fomentando una participación igualitaria entre hombres y mujeres en el seno de los mismos.

2. De manera específica, el Ayuntamiento impulsará procesos que promuevan la participación de las mujeres y el tejido asociativo en el que estas se organizan, de modo que se fortalezca e incremente su capacidad de incidencia en las políticas municipales.

Artículo 72. Medidas de fomento de una participación inclusiva

1. El Ayuntamiento pondrá en marcha estrategias y procesos que faciliten la participación del conjunto de la población de Puente Genil, atendiendo a su diversidad y pluralidad. Para ello, se atenderá a los colectivos con mayor vulnerabilidad social, de modo que se garantice en todo caso la accesibilidad de las actividades y los procesos participativos que promueve el Ayuntamiento.

Articulo 73. Medidas para la accesibilidad

El Ayuntamiento irá incorporando en los distintos procesos de participacion las medidas de accesibilidad fisica, sensorial y cognitiva y de adaptacion de medios y lenguajes a las distintas discapacidades, en cumplimiento de la normativa existente en materia de accesibilidad y respondiendo al principio de facilidad y comprension.

Articulo 74. Medidas de fomento de la participacion de la infancia, la adolescencia y la juventud

1. El Ayuntamiento promoverá la participación de la infancia, la adolescencia y la juventud a través de los espacios de participación habilitados para ello, así como de otro tipo de procesos que, tanto en el ámbito educativo como territorial o sectorial, contribuyan a fomentar la cultura participativa y ampliar los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud.

2. El Ayuntamiento impulsara la cultura participativa de manera específica en los centros educativos, favoreciendo la interaccion entre los escolares y las instituciones públicas.

3. El Ayuntamiento fortalecerá espacios como la Mesa Local de la Juventud, cuyo objetivo es fomentar los valores cívicos y democráticos de la juventud, a través de su participación directa y reconociendo su autonomía.

Articulo 75. Medidas de apoyo para la participacion

1. El Ayuntamiento promoverá:

a) Planes anuales de participación ciudadana, así como otros planes estrategicos que permitan incorporar la participación ciudadana de manera transversal en la gestión municipal.

b) Información, apoyo y asesoramiento a las entidades de participación ciudadana.

2. El Ayuntamiento habilitara herramientas y actividades formativas específicas que faciliten el acceso y el uso de las nuevas tecnologías en los procesos participativos, a fin de garantizar el acceso a los sectores sociales más vulnerables.

Disposición Adicional Primera. Normativa supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en:

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el T.R.R. Local, R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSPde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición

- Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, con las modificaciones por leyes orgánicas posteriores de que haya sido objeto.

- Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de Regulación de las distintas modalidades de Referéndum.

- Reglamento Orgánico Municipal.

- Reglamento General de Subvenciones del municipio de Puente Genil y normativa de desarrollo que pueda aprobarse.

Disposición Adicional Segunda

Cualquier duda que pueda plantearse en la interpretación y aplicación de este Reglamento será resuelta por el Pleno del Ayuntamiento.

Las dudas que se susciten en la aplicación de la normativa sobre información y participación ciudadana se interpretarán de forma que permanezca la resolución más favorable a la mejor y mayor participación e información.

Disposición Derogatoria

Desde la entrada en vigor de este Reglamento, queda derogado el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 26 de abril de 2000, así como todas las disposiciones contenidas en Reglamentos y acuerdos municipales que se opongan a lo dispuesto en el presente.

Disposición Final

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el B.O.P..

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil a 5 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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