Boletín nº 90 (13-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.738/2021

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 47, de 11/03/21, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria de fecha 22/02/2.021, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento Municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el art. 70 de la misma norma, que es el siguiente:

NUEVO REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE PUENTE GENIL

ÍNDICE

Exposición de motivos

Capítulo I. Disposiciones generales

Capítulo II. Derechos de participación ciudadana

Capítulo III. Participación en los órganos municipales.

Capítulo IV. Procesos de participación ciudadana

Capítulo V. Clases de procesos de participación ciudadana

Capítulo VI. Régimen de consultas participativas locales

Capítulo VII. Organización municipal de la participación ciudadana

Capítulo VIII. Asociaciones y entidades de utilidad pública municipal.

Capítulo IX. Participación digital

Capítulo X. Medidas de fomento de la participación ciudadana

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puente Genil es un municipio que se ha caracterizado por tener una amplia y sólida trayectoria participativa. Esto es constatado por la ingente cantidad de iniciativas participativas que, tanto desde el ámbito social como el institucional, se han promovido en los últimos años. Muchas de ellas se presentan como iniciativas consolidadas que tienen un amplio respaldo.

Existen numerosos instrumentos de participación impulsados por el ayuntamiento, que se entrelazan con la actividad ciudadana. El Ayuntamiento dispone de instrumentos de información, consulta, transparencia y comunicación directa con la ciudadanía, órganos de participación consultiva y sectorial, procesos y canales para la participación infantojuvenil y procedimientos para la participación en los órganos municipales y acceso a la información. Además, son muchas las asociaciones que desarrollan su actividad en el municipio, disponiendo para ello de diversos mecanismos que el Ayuntamiento pone a su disposición, desde el registro municipal de asociaciones, las convocatorias de subvenciones, la cesión de espacios públicos o el asesoramiento y acompañamiento técnico a través del Centro de Información y Asesoramiento Ciudadano.

El Ayuntamiento aprobó en el año 2000 su primer Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, que reconocía el derecho a la participación ciudadana, a la información y petición y regulaba determinados instrumentos de participación municipales. Por tanto, Puente Genil aborda la elaboración de este Reglamento Municipal de Participación Ciudadana disponiendo de un amplio recorrido, experiencia y compromiso con la incorporación de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales.

El ámbito local ha sido y es escenario de innovación democrática. Los ayuntamientos han sido las instituciones que con mayor intensidad han ido incorporado herramientas orientadas a mejorar la calidad de la democracia local, complementando la actual democracia representativa, con procesos más amplios de incorporación de la ciudadanía en las distintas fases del ciclo de formulación, planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas. Los procesos de descentralización administrativa y de consolidación de la autonomía local en España han ido acompañados en gran medida por procesos de apertura de las instituciones y diálogo con la ciudadanía.

A los canales de participación colectiva, predominantes en las últimas décadas del siglo XX, se han ido sumando canales de participación directa e individual, desde un enfoque que pretende elevar los niveles de inclusión y accesibilidad de la participación ciudadana. Los Reglamentos Municipales de Participación, los consejos sectoriales de participación o los presupuestos participativos han sido algunos de los canales de participación promovidos en el ámbito local. A estos, es necesario añadir el protagonismo que las nuevas tecnologías han ido adquiriendo y las nuevas posibilidades que ofrecen a la participación ciudadana. Las consultas, los procesos de deliberación participativa entre otros, encuentran en la participación digital un canal complementario que puede elevar el alcance de los procesos.

En definitiva, la participación ciudadana se ha convertido en uno de los elementos básicos en el gobierno y administración de las entidades locales, y los Ayuntamientos son conscientes de que la participación debe ser un principio inspirador de toda la actuación municipal, y complemento de la democracia representativa, en una sociedad en la que el ciudadano, como miembro de una comunidad política, reclama una presencia activa en la toma de decisiones; participar consiste en tomar parte en algo, y sentirse parte de una ciudad es participar en su gobierno y gestión.

Además, la participación ciudadana ha sido objeto de un creciente reconocimiento internacional como política pública que puede contribuir a un desarrollo humano más inclusivo y sostenible. Así, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, no solo reconoce el protagonismo de las ciudades en la estrategia de desarrollo global, sino que incorpora por primera vez la participación ciudadana en la planificación y gestión urbanas como una meta de desarrollo a alcanzar. El ODS 11 Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles y la meta 11.3. que se propone aumentar la urbanizacion inclusiva y sostenible y la capacidad para una planificacion y gestion participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos, sitúan la relevancia y el reconocimiento internacional que la participación ciudadana ha logrado en tanto que política pública que puede contribuir al fortalecimiento institucional, al fortalecimiento de la sociedad civil y en definitiva, al fortalecimiento de propuestas de desarrollo más inclusivas, democráticas y sostenibles.

El ordenamiento jurídico en España, también reconoce el derecho a la participación ciudadana. Los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución, por un lado encomiendan a los poderes públicos favorecer el ejercicio en plenitud de los derechos, entre los que se contempla la participación en la vida política, económica, social y cultural. Asimismo, el artículo 23 reconoce que esta participación en los asuntos públicos, puede darse de manera directa o por medio de representantes.

Así, el artículo 69 LRBRL, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, si bien establece el límite de que tanto las formas, como los medios y procedimientos de participación que aquellas establezcan en ejercicio de su potestad de auto organización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Por su parte, el artículo 70 bis, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la racionalización del Gobierno Local dispone que los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico los procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales; y el artículo 72 establece que las Corporaciones locales impulsan la participación de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en la gestión de la Corporación en los términos del artículo 69.2, pudiendo a tales efectos ser declaradas de utilidad pública.

A la legislacion estatal hay que sumar lo dispuesto en el Estatuto de Autonomia de Andalucia, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomia local de Andalucia y en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participacion Ciudadana de Andalucia, como normas fundamentales a la hora de entender y desarrollar la participacion ciudadana en nuestra comunidad.

Asi, disposiciones de caracter general, como el primer apartado del articulo 10 del Estatuto de Autonomia para Andalucia, recogen que la Comunidad Autonoma fomentara la calidad de la democracia facilitando la participacion de todos los andaluces en la vida politica, economica, cultural y social, mandato que debe regir la colaboracion entre las Administraciones locales y la Junta en materia de participacion. Otras disposiciones de caracter mas especifico, como la letra c) del punto primero del articulo 30, reconocen el derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucia o por los Ayuntamientos, en los terminos que establezcan las leyes.

El articulo 9.26 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomia local de Andalucia reconoce como competencia propia de los municipios andaluces el establecimiento y desarrollo de estructuras de participacion ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologias, y en su disposicion final septima se establece que, conforme a la regulacion del articulo 10.3.19.o del Estatuto de Autonom

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