Boletín nº 90 (13-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 1.797/2021

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Don Félix Manuel Romero Carrillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañete de las Torres, hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevado automáticamente a definitivo el acuerdo del Pleno ordinario celebrado el 11 de febrero de 2021, sobre modificación del art. 6 e introducción de una disposición transitoria de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto se hace público en cumplimiento del art. 17,4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Artículo 6. Bonificaciones

1. Bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial que se ejecuten o se hayan ejecutado en régimen de autopromoción.

2. Bonificación del 30% cuando la licencia sea solicitada para construcciones, instalaciones y obras a realizar en inmuebles destinados a establecimientos mercantiles o industriales en los que el sujeto pasivo desarrolle o vaya a desarrollar una actividad empresarial en Cañete de las Torres.

3. Bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

4. Bonificación del 25% en el Impuesto, para Proyectos de obra mayor, sobre viviendas en las que todos sus miembros se encuentren desempleados, familiar con exclusión social según la baremación de la Junta de Andalucía y no posean ningún otro bien que la propia vivienda donde residan.

5. Las bonificaciones reguladas en este artículo no serán acumulativas debiéndose optar por algunas de las modalidades previstas.

6. Bonificación del 40% a favor de obras e instalaciones que consistan en la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificacion quedará condicionada a que las instalaciones de producción de calor incluyan colectores que dispongan de las correspondientes homologación de la Administracion competente.

7. Bonificación del 90% en la cuota del Impuesto para Proyectos de obra mayor y obra menor que se ejecuten en viviendas incluidas en el Censo Municipal de viviendas desocupadas en vigor.

8. Bonificación del 50% de la cuota del Impuesto para todos tipo de obra, tanto mayor como menor, que se ejecute en cualquier vivienda del municipio.

9. Las bonificaciones contempladas en los apartados precedentes se aplicarán, en su caso, previa solicitud del interesado, donde justificará y acreditará la concurrencia de los elementos en que fundamente su petición, e indicará la bonificación que desea le sea aplicada en caso de concurrencia de ambas. La aplicación de la bonificación será acordada por la Junta de Gobierno Local y con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Se introduce una disposición transitoria antes de la disposición final de la actual ordenanza con la siguiente redacción:

Disposición Transitoria

Las bonificación contemplada en el articulo 6, apartados 7 y 8 dejarán de estar en vigor al 31 de diciembre de 2021.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente acuerdo podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses constados desde el día siguiente al de la publicación de presente anuncio.

Cañete de las Torres, 7 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Félix Manuel Romero Carrillo.

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