Boletín nº 91 (14-05-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.601/2021

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 607/2020. Negociado: TC

De: D. Benito Rodríguez Macías

Abogado: D. José Antonio Guirao Losada

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Suministros Técnicos del Sur S.A.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 607/2020, a instancia de la parte actora D. Benito Rodríguez Macías contra el Fondo de Garantía Salarial y Suministros Técnicos del Sur S.A., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 26/02/21 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de Despido formulada por D. Benito Rodríguez Macías, contra la empresa Suministros Técnicos del Sur S.A. debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral que vinculaba a las partes y llevada a cabo con efectos del 17/03/2020 tiene la consideración de un despido nulo y debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral a fecha de esta Sentencia y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante, en concepto de indemnización por despido, la suma de 46.591,20 euros y, en concepto de salarios de tramitación la suma de 22.389,66 euros.

El Fogasa responderá de las cantidades anteriores en los supuestos y con sujeción a los requisitos y límites que establece la normativa de aplicación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, con nº 1444/0000/65/0607/20 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Suministros Técnicos del Sur S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 13 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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