Boletín nº 91 (14-05-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.686/2021

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 653/2020. Negociado: JR

De: Dª. María Luisa Díaz Moyano

Abogado: D. Juan Cano Ballesta

Contra: Bistagno Inversiones S.L., Corelata Servicios y Gestiones S.L., Delion Communications S.L.U. y Datasur Servicios Tecnológicos, S.A.

 

DOÑA ROSA MARÍA MERINO MÉRIDA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 653/2020, a instancia de la parte actora Dª. María Luisa Díaz Moyano contra Bistagno Inversiones S.L., Corelata Servicios y Gestiones S.L., Delion Communications S.L.U. y Datasur Servicios Tecnológicos, S.A., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 23/03/21 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Dispongo:

Admitir la demanda presentada.

Se ha atendido a las concretas y específicas instrucciones verbales dadas por S.Sª en cuanto al número de procedimientos a tenor del artículo 182.3 L.E.C. al ser imposible, dado el volumen de asuntos, señalar conforme a los plazos establecidos para el procedimiento de referencia.

Señalar el próximo 17 de junio de 2021, a las 11:30 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en C/ Isla Mallorca s/n, bloque A, 1ª planta.

Las partes procurarán comparecer con mascarilla y cuantos medios consideren pertinentes de prevención frente al COVID-19 y, en todo caso, guardar la distancia social (2 metros), sin perjuicio de lo que pueda disponer la administración proveedora del servicio.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Deben asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.3 L.R.J.S.) y, hasta la total implementación del expediente digital se deberá aportar, de conformidad con el artículo 94.1 L.R.J.S., ordenada y numerada y en soporte papel para la formación del ramo de prueba correspondiente así como en soporte informático de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1.065/2015, debiendo personarse en la Oficina de este Juzgado para su incorporación al expediente.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistido de Letrado/Graduado Social, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del artículo 21.2 de la LRJS.

Disponiendo la Sala de Vistas de este Juzgado de un soporte para la grabación con un sistema de seguridad que garantiza la integridad de lo grabado, de conformidad con el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo que no es necesaria la presencia de este/a Secretario Judicial a la vista señalada, sin perjuicio de que las partes pueden solicitarla mediante escrito presentado al menos dos días antes del día del señalamiento. Se interesa de las partes que aporten minuta de proposición de prueba, para mejor funcionamiento de la vista oral y por razones de economía procesal.

Y para que sirva de notificación a la demandada Datasur Servicios Tecnológicos, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.

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