Boletín nº 91 (14-05-2021)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo
Córdoba

Nº. 1.848/2021

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS AL AUTÓNOMO, EMPRENDIMIENTO Y PROYECTOS DE

AUTOEMPLEO 2021 -AUTOEMPLEO 2021-

BDNS (Identif): 563252

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/563252)

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS AL AUTÓNOMO, EMPRENDIMIENTO Y PROYECTOS DE

AUTOEMPLEO 2021 -AUTOEMPLEO 2021-

BDNS (Identif): 563252

Extracto del certificado de acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Pública Administrativa Local Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba IMDEEC nº 8/2021 punto 1º de fecha 11 de mayo de 2021, por la que se aprueba la Convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2021 -AUTOEMPLEO 2021- y sus Bases reguladoras.

Primero. Objeto:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la Convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2021, -AUTOMEMPLEO 2021- dirigida a fomentar proyectos empresariales generadores de riqueza y empleo en su fase inicial de lanzamiento y puesta en marcha.

A través de la Convocatoria se pretende contribuir al desarrollo de proyectos de autoempleo fundamentalmente promovidos por personas jóvenes (hasta 40 años inclusive), mayores de 56 años (inclusive), mujeres, colectivos con especiales dificultades, así como, entre los residentes de las zonas más desfavorecidas de la ciudad de Córdoba que, a través del emprendimiento y el desarrollo de actividades empresariales encuentran una salida al desempleo contribuyendo también al mantenimiento de empresas que desarrollan proyectos de mantenimiento de empleo.

Segundo. Beneficiarios:

A) Línea 1: Empresas de nueva creación. Empresas, pequeñas o medianas(1), con personalidad jurídica, así como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidad de bienes o sociedad civil), legalmente constituidas en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 junio de 2021 (ambos inclusive) por persona/s emprendedora/s en situación de desempleo, que creen su propio puesto de trabajo, que cumplan con los siguientes requisitos en su caso:

" La/s persona/s emprendedora/s ha/n de estar en situación de desempleo a la fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional.

" La/s persona/s emprendedora/s(2) en situación de desempleo ha/n de darse de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 junio de 2021 (ambos inclusive). Dicha fecha de alta no diferirá de la fecha de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria (Certificado de Declaración Censal) en más de tres meses.

" La/s persona/s emprendedora/s deberá/n aportar necesariamente justificante/s de gasto/s y pago/s correspondiente/s a los conceptos de gasto subvencionables de la base nº 6 de estas Bases reguladoras, y que ésta haya realizado como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad empresarial en el período comprendido entre los 12 meses anteriores y 3 meses posteriores, respecto del mes de alta (sin contar éste) en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional de la persona emprendedora(2), tal y como se especifica en el Anexo D de estas Bases reguladoras.

B) Línea 2: Empresas que desarrollen Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos. Empresas, pequeñas o medianas(1) con personalidad jurídica o como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada comunidad de bienes o sociedad civil), legalmente constituidas y con alta en el IAE anterior al 30 de junio de 2020.

Además para ambas Líneas y con carácter general deberán cumplir el siguiente requisito:

" Estar ubicadas y ejercer su actividad, en el municipio de Córdoba (hecho que se deberá reflejar en el certificado de situación censal, Actividades Económicas, dirección del local determinado. No se considerará que la empresa ejerce actividad en el municipio de Córdoba, cuando los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba sean considerados locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección&). Si ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal o social ha de estar ubicado en el municipio de Córdoba.

Tercero. Diario Oficial:

Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Cuarto. Bases reguladoras:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS AL AUTÓNOMO, EMPRENDIMIENTO Y PROYECTOS DE AUTOEMPLEO 2021 -AUTOEMPLEO 2021-

ÍNDICE

1. PRESENTACIÓN 

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

3. OBJETIVOS 

4. FINANCIACIÓN 

5. EMPRESAS BENEFICIARIAS

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES 

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN 

8. SOLICITUDES 

9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN 

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA 

12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

14. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS 

15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTO 

16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA 

17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA 

18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS 

20. NORMATIVA DE APLICACIÓN

ANEXO A:

PUNTUACIÓN ATENDIENDO A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ANEXO B:

PUNTACIÓN ATENDIENDO A LA UBICACIÓN DEL CENTOR DE TRABAJO

ANEXO C:

PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS PERSONAS/EMPRESAS BENEFICIARIAS

ANEXO D:

JUSTIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES Y PAGOS ACREDITACIÓN

1. Presentación

El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC), es una Agencia Pública Administrativa Local, constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, cuyo objetivo principal es conseguir el desarrollo económico y social del municipio de Córdoba, que permita elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y territorialmente equilibrada, mediante la puesta en marcha e impulso de los proyectos de desarrollo, exigente con la igualdad de oportunidades y respetuoso con el Medio Ambiente, siendo una de sus competencias la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos de personas emprendedoras locales.

En este sentido, el Ayuntamiento de Córdoba a través del IMDEEC, pretende impulsar y apoyar proyectos de autoempleo, que a su vez tengan efectos multiplicadores en la generación de riqueza y trabajo, sobretodo en sus fases más incipientes donde la actividad empresarial iniciada aún no ha alcanzado el volumen de negocio previsto para etapas posteriores, adaptándose a la situación económica actual y apoyando al tejido empresarial de nuestra ciudad.

Y es aquí donde encuentra su razón de ser la Convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2021 -AUTOEMPLEO 2021- (en adelante la Convocatoria), dirigida a fomentar proyectos empresariales generadores de riqueza y empleo en su fase inicial de lanzamiento y puesta en marcha, así como al fomento del mantenimiento del empleo y de autónomos atendiendo las necesidades básicas de las empresas, evitando el cierre de las mismas como consecuencia de la crisis causada por el SARSCOV-2 y las medidas impuestas para su control.

A esta convocatoria se suma la Delegación de Cultura y Patrimonio Histótico del Ayuntamiento de Córdoba al objeto de hacer frente a la crisis sanitaria y a sus devastadoras consecuencias sociales y económicas en el Sector Cultural.

A través de la Convocatoria se pretende contribuir al desarrollo de proyectos de autoempleo fundamentalmente promovidos por personas jóvenes (hasta 40 años inclusive), mayores de 56 años (inclusive), mujeres, colectivos con especiales dificultades, así como, entre los residentes de las zonas más desfavorecidas de la ciudad de Córdoba que, a través del emprendimiento y el desarrollo de actividades empresariales encuentran una salida al desempleo contribuyendo también al mantenimiento de empresas que desarrollan proyectos de mantenimiento de empleo.

2. Régimen de gestión de la convocatoria

La gestión de la Convocatoria de Incentivos se realizará:

2.1. Sometida al régimen y preceptos contenidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, publicada en el BOP de Córdoba, nº 167, de 3 de octubre de 2005, según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.2. De acuerdo a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

" Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

" Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el IMDEEC.

" Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. Objetivos

3.1 Potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora como pieza clave para el desarrollo económico y social del municipio de Córdoba.

3.2. Incentivar económicamente el establecimiento y puesta en marcha de pequeñas y medianas empresas, negocios de autónomos y de economía social y proyectos de autoempleo del municipio de Córdoba en sus fases iniciales de lanzamiento e implantación.

3.3. Apoyar especialmente a los proyectos empresariales de nueva creación y generadores de empleo en el municipio de Córdoba, promovidos por personas jóvenes (hasta 40 años inclusive), mayores de 56 años (inclusive), mujeres y colectivos con especiales dificultades.

3.4. Contribuir al mantenimiento del empleo y del autónomo sufragando los gastos corrientes de funcionamiento de las empresas del municipio de Córdoba, con especial atención a las empresas ubicadas en las Zonas de Actuación del Centro Histórico y Casco Histórico, a las empresas del sector cultural local, a las ubicadas en Zonas desfavorecidas del municipio (Distrito Sur, Moreras o Palmeras) y en las Barriadas Periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón o Trassierra).

4. Financiación

4.1. Para atender la financiación de la Convocatoria se dispondrá de un crédito inicial total de 400.000 € con cargo al presupuesto de gastos del IMDEEC, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas.

Dicha financiación atenderá a las solicitudes presentadas en las siguientes Líneas:

" Línea 1: Empresas de nueva creación, pequeñas o medianas, ya sean como personas físicas o como personas jurídicas, legalmente constituidas por persona/s emprendedora/s en situación en desempleo, de acuerdo a los siguientes períodos:

" Período 1: Aquellas legalmente constituidas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 por persona/s emprendedora/s en situación de desempleo, que hayan creado su propio puesto de trabajo.

" Período 2: Aquellas legalmente constituidas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 por persona/s emprendedora/s en situación de desempleo, que creen su propio puesto de trabajo.

Distribuyéndose el presupuesto atendiendo a los dos períodos anteriores y en función de las siguientes Tipologías de Proyectos de esta línea:

PERIODO 1

Tipología de Proyectos

Presup.

Aplicación

presupuest.

1. Proyectos de carácter general: Empresas, pequeñas o medianas, ya sean como personas físicas o como personas jurídicas, legalmente constituidas por persona/s emprendedora/s en situación en desempleo (se exceptúan en esta tipología a las empresas de economía social).

125.000 €

0 4390 47900

2. Proyectos de economía social: Empresas de economía social legalmente constituidas por persona/s emprendedora/s en situación en desempleo.

25.000 €

0 4390 47900

Total Periodo 1

150.000 €

PERIODO 2

Tipología de Proyectos

Presup.

Aplicación

presupuest.

1. Proyectos de carácter general: Empresas, pequeñas o medianas, ya sean como personas físicas o como personas jurídicas, legalmente constituidas por persona/s emprendedora/s en situación en desempleo (se exceptúan en esta tipología a las empresas de economía social).

125.000 €

0 4390 47900

2. Proyectos de economía social: Empresas de economía social legalmente constituidas por persona/s emprendedora/s en situación en desempleo.

25.000 €

0 4390 47900

Total Periodo 2

150.000 €

TOTAL PRESUPUESTO: Periodo 1 + Periodo 2

300.000 €

" Línea 2: Empresas que desarrollen Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos que, a través de pequeñas o medianas empresas, con personalidad jurídica o como personas físicas (empresario/a individual, comunidad de bienes, sociedad civil, emprendedor de responsabilidad limitada ERL), legalmente constituidas y con alta en el IAE anterior al 30 de junio de 2020.

La financiación para esta línea de proyectos se refleja en la siguiente tabla:

PERIODO ÚNICO

Tipología de Proyectos

Presupuesto

Aplicación

presupuest.

Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos

100.000 €

0 4390 47900

Total Periodo único

100.000 €

Ahora bien, tras la aprobación del presupuesto del Ayuntamiento de Córdoba, la financiación de la Convocatoria en esta línea se verá incrementada con un crédito adicional de 100.000 € (procedente de Transferencia de crédito realizada por la Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico Del Ayuntamiento de Córdoba) que permitirá una generación de Crédito en el IMDEEC en el Presupuesto de Gastos del IMDEEC del ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas.

De tal forma que tras la aprobación del presupuesto del Ayuntamiento de Córdoba, para atender la financiación de la Convocatoria en esta Línea 2 se dispondrá de un crédito total de 200.000 €, con cargo a los Presupuestos de Gastos del IMDEEC de los ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas.

Así mismo, en relación a la financiación total de la Convocatoria para ambas Líneas se atenderá a lo establecido en la base nº 13.3 de estas Bases reguladoras, pudiendo llegar a un crédito total de 3.000.000 €.

4.2. En todo caso, el crédito no dispuesto/comprometido por las solicitudes presentadas, para cualquiera de las tipologías de proyectos de la Línea 1 (de carácter general y de economía social) pasará automáticamente a incrementar el presupuesto destinado a la otra tipología de proyectos, siempre y cuando el volumen de solicitudes presentadas para esta última, así lo requiera. Posteriormente el crédito no dispuesto/comprometido en la Línea 1 período 1 pasará automáticamente a incrementar el presupuesto destinado a la Línea 2 y viceversa. Por último el crédito no dispuesto/comprometido por las solicitudes presentadas en la Línea 1 periodo 1 y Línea 2 pasará automáticamente a incrementar el presupuesto destinado a la Línea 1 periodo 2.

4.3. Las empresas solicitantes habrán de determinar en su solicitud en que Línea pretenden participar; y en el caso de la Línea 1 en que Tipología de Proyectos (carácter general o de economía social). Las empresas solicitantes, en todo caso, sólo podrán resultar beneficiarias de una única Línea y dentro de estas de una única Tipología de Proyectos.

4.4. No obstante, si no se consumiese el total del presupuesto asignado a la Convocatoria, el importe no comprometido correspondiente a la misma podrá ser destinado a otras Convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva que se realicen por el IMDEEC en el ejercicio 2021 y a la inversa. Asimismo, no se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual.

5. Empresas beneficiarias

A) Línea 1: Empresas de nueva creación. Empresas, pequeñas o medianas (1), con personalidad jurídica, así como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidad de bienes o sociedad civil), legalmente constituidas en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 junio de 2021 (ambos inclusive) por persona/s emprendedora/s en situación de desempleo, que creen su propio puesto de trabajo, que cumplan con los siguientes requisitos en su caso:

" La/s persona/s emprendedora/s ha/n de estar en situación de desempleo a la fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional.

" La/s persona/s emprendedora/s (2) en situación de desempleo ha/n de darse de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 junio de 2021 (ambos inclusive). Dicha fecha de alta no diferirá de la fecha de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria (Certificado de Declaración Censal) en más de tres meses.

" La/s persona/s emprendedora/s deberá/n aportar necesariamente justificante/s de gasto/s y pago/s correspondiente/s a los conceptos de gasto subvencionables de la base nº 6 de estas Bases reguladoras, y que ésta haya realizado como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad empresarial en el período comprendido entre los 12 meses anteriores y 3 meses posteriores, respecto del mes de alta (sin contar éste) en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional de la persona emprendedora(2), tal y como se especifica en el Anexo D de estas Bases reguladoras.

B) Línea 2: Empresas que desarrollen Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos. Empresas, pequeñas o medianas(1) con personalidad jurídica o como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada comunidad de bienes o sociedad civil), legalmente constituidas y con alta en el IAE anterior al 30 de junio de 2020.

Además para ambas Líneas y con carácter general deberán cumplir el siguiente requisito:

" Estar ubicadas y ejercer su actividad, en el municipio de Córdoba (hecho que se deberá reflejar en el certificado de situación censal, Actividades Económicas, dirección del local determinado. No se considerará que la empresa ejerce actividad en el municipio de Córdoba, cuando los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba sean considerados locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección&). Si ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal o social ha de estar ubicado en el municipio de Córdoba.

6. Conceptos de gastos subvencionables

A) Línea 1: Empresas de Nueva Creación: Tipología de proyectos de Carácter General y Proyectos de Economía Social:

Son conceptos de gasto subvencionables en esta Línea, aquellos en los que se hayan incurrido como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad empresarial que hayan sido realizados y pagados en el período comprendido entre los 12 meses anteriores y 3 meses posteriores respecto del mes de alta (sin contar éste) en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional de la persona emprendedora (2) y que a continuación se relacionan:

" Los de constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial de honorarios de profesionales, tales como notarios/as, registradores/as, arquitectos/as, ingenieros/as técnicos/as, diseñadores/as gráficos, etc.

" Honorarios de profesionales tales como letrados/as, asesores/as y/o consultores relativos a la constitución de la empresa, puesta en marcha de la actividad empresarial, tutorización y relevo generacional, el importe máximo subvencionable será para personas físicas (E.R.L., C.B. y S.C.), de 400 € y para personas jurídicas de 800 €.

" Los de Registro de patentes y marcas comerciales, y de licencia de usos de patentes y marcas comerciales.

" Los de Propiedad Intelectual: Propiedad Industrial, Derechos de Autor, Copyright (el importe máximo subvencionable por este concepto será de 1.000 €).

" Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativos al inicio de la actividad empresarial.

" Traspaso de negocio y traspaso de licencias de autotaxi (el importe máximo subvencionable en estos conceptos será de 1.000 €).

" Tasas de inspección sanitaria.

" Gastos de matrícula por participación, tanto de la/s persona/s emprendedora/s como de los/as trabajadores/as contratados/as por éstas, a cursos de formación complementaria relacionados con el objeto de la actividad empresarial y certificados por Entidades homologadas (se exceptuarán gastos de dietas, desplazamientos y alojamientos).

" Gastos de publicidad de lanzamiento (publicidad en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, así como, diseño y desarrollo de página web, apps, catálogos, folletos informativos, logotipos y envases, material gráfico o serigrafías, rótulos, enaras, fotolitos o equivalentes).

" Cuota de inscripción/alta en el correspondiente Colegio profesional para el ejercicio de la actividad profesional.

" Tres primeras cuotas de la Seguridad Social, referentes al Régimen correspondiente de la Seguridad Social (incluye, en su caso, cotización por contingencias comunes, cuota por incapacidad temporal por contingencias comunes, cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuota por cese de actividad y cuota por riesgo de embarazo y lactancia), de la/s persona/s emprendedora/s en situación de desempleo que haya/n creado su puesto de trabajo (como persona física o jurídica) en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 junio de 2021 (ambos inclusive).

" Las cuotas de autónomos colaboradores serán subvencionables como concepto de gasto, en referencia al Régimen correspondiente de la Seguridad Social, tal y como se contempla en el párrafo anterior y dentro del periodo de gasto subvencionable.

" Software necesario para el desarrollo de la actividad empresarial, inclusive el de teletrabajo.

" Tres primeras cuotas de alquiler del local/establecimiento, en las que figure como arrendatario la empresa solicitante y el inmueble arrendado ha de estar afecto a la actividad económica.

" Tres primeras cuotas de préstamo hipotecario sobre bienes muebles o inmuebles afectos a la actividad económica, en el que figure como titular la empresa solicitante.

B) Línea 2: Empresas que desarrollen Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos:

Son conceptos de gasto subvencionables en esta Línea, aquellos en los que se hayan incurrido para hacer sufragar los gastos corrientes de funcionamiento y a otros afectos a la actividad económica, que hayan sido realizados y pagados en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2021 (inclusive) y que a continuación se relacionan:

" Cuotas Seguridad Social de personas socias/comuneras promotoras, referentes al régimen correspondiente de la Seguridad Social (incluye, en su caso, cotización por contingencias comunes, cuota por incapacidad temporal por contingencias comunes, cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuota por cese de actividad y cuota por riesgo de embarazo y lactancia).

" Cuotas Seguridad Social de personas contratadas por cuenta ajena incluye, en su caso, cotización por contingencias comunes, incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las prestaciones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio en favor de familiares) por enfermedad común o accidente no laboral, protección a la familia, prestaciones farmacéuticas, asistencia sanitaria así como las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural y Otras cotizaciones" que responden a conceptos específicos de desempleo y formación profesional.

" Cuotas de alquiler del local/establecimiento, en las que figure como arrendatario la empresa solicitante y el inmueble arrendado ha de estar afecto a la actividad económica.

" Cuotas de préstamo hipotecario sobre bienes muebles o inmuebles afectos a la actividad económica, en el que figure como titular la empresa solicitante.

" Suministros de luz y gas natural en los que figure como titular la empresa solicitante, y el domicilio se corresponda con la dirección del centro de trabajo del solicitante. Estos gastos se han de acreditar mediante las correspondientes facturas.

" Medidas higiénicas en el ámbito de la prevención COVID-19:

" Gastos realizados en material higiénico-sanitario para los espacios de trabajo y de atención al público, así como material sanitario preventivo para trabajadores y usuarios.

" La tramitación y la implantación de sistemas de gestión, revisión y/o su certificación, realizada por empresas externas homologadas, relacionados con la elaboración del: Plan de contingencia o protocolo general de seguridad y salud, Plan de prevención de riesgos laborales del centro y Plan de actuación para la reincorporación a la actividad post COVID-19.

Todos y cada uno de los documentos que contemplen gastos relativos a los conceptos de gasto subvencionables recogidos anteriormente para ambas Líneas (1 y 2), han de ser emitidos:

" Con los datos fiscales de la empresa solicitante y el domicilio será el fiscal o social o el de la actividad económica (siendo al menos este último en el municipio de Córdoba).

" O con los datos fiscales de su/s promotor/es a título individual, en el caso de que los gastos sean anteriores a la constitución de la empresa con personalidad jurídica, en el caso de la Línea 1: Empresas de nuevas creación.

En ningún caso serán subvencionables, para ambas Líneas:

" Los conceptos de gasto relacionados que no estén afectos a la actividad económica de la empresa beneficiara y al centro de trabajo donde se ejerce la actividad empresarial.

" Los conceptos de gasto no acreditados por factura completa o facturas simplificadas que no contengan los datos fiscales de la empresa beneficiaria.

" Los pagos anticipados cuyos conceptos de gasto subvencionables, no se puedan justificar documentalmente conforme al Anexo D de estas Bases reguladoras.

" Los gastos y pagos realizados fuera del periodo de gasto subvencionables.

" Los pagos en efectivo/al contado, por cuantías superiores a 1.000 €, para un mismo justificante de concepto de gasto o para un mismo código o número de identificación fiscal.

" Los pagos que no sean dinerarios.

" Los conceptos de gasto y pagos de desplazamientos, dietas, estancias, alojamientos o manutención.

" Los conceptos de gasto y pagos de trabajos realizados por la propia empresa solicitante o por alguno de sus socios/as o comuneros/as o por sus trabajadores/as.

" Los conceptos de gasto y pagos de trabajos realizados por una empresa o entidad de la que participe la empresa solicitante o alguno de sus socios/as o comuneros/as o por sus trabajadores/as, o por otras empresas participadas por alguno de los socios de estas.

7. Cuantía de la subvención

La cuantía de subvención contemplada en la Convocatoria constituye un incentivo a fondo perdido de hasta el 100% de los conceptos de gasto subvencionables (excluido el IVA), con un límite máximo de:

" 4.500 € para la Línea 1: Empresas de nueva creación, Tipología de Proyectos de Carácter General y Proyectos de Economía Social.

" 3.500 € para la Línea 2: Empresas que desarrollen Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos

8. Solicitudes

8.1. La solicitud de participación en la Convocatoria para la obtención de los incentivos regulados en estas Bases, deberá ser tramitada en impreso normalizado que se obtiene en el LINK: autoempleo.imdeec.es y se presentará, por el interesado (Representante legal de la Empresa solicitante), por persona apoderada o por asesorías y gestorías representando a un interesado, se habrá de acreditar esta circunstancia indicandolo en el modelo de solicitud.

La presentación se realizará a través del Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba

(https://sede.cordoba.es/cordoba/registro-electronico/), mediante el trámite Instancia general, Unidad destinataria: IMDEEC -PROMOCIÓN LA0016686, Asunto: -AUTOEMPLEO 2021.

Dado que a una instancia general de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba pueden acompañarse como máximo cuatro anexos con un tamaño de archivo de 7 megas, en este sentido en cada anexo se incorporará la documentación que se relaciona en la siguiente base nº 8.2. (En el caso de tener que incorporar más anexos, formularán varias instancias generales relacionando en las sucesivas el número registro de entrada de la primera a la que complementan).

No se admitirán solicitudes recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.

La firma de la instancia conlleva la firma de las solicitudes y declaraciones responsables contenidas en el formulario específico anexo, dejando el sistema la correspondiente traza de la identificación, autenticación y de la voluntad de firma expresada mediante la aportación del formulario anexo. Los datos que se declaran de forma responsable podrán ser objeto de comprobación por el IMDEEC en el ejercicio de las potestades de verificación y se podrán consultar a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (BOP nº 203, de 22 de octubre de 2020), se ponen a disposición de los interesados los siguientes medios de atención y asesoramiento, a través de los cuales podrán obtener asistencia en el uso de medios electrónicos:

1. Centro de Atención presencial/remoto a Usuarias y Usuarios.

2. Manuales y guías de presentación de solicitudes.

3. Servicio de atención telefónica.

8.2. A la Instancia General presentada en el registro electrónico se acompañarán los siguientes documentos anexados:

- El Anexo I que se generará con el nombre de: Solicitud, contendrá:

a) Solicitud; autobaremo (según línea y tipología de proyectos); declaración responsable; comunicación de subvenciones concurrentes; relación de conceptos de gasto subvencionables, según modelo normalizado, que se obtiene en LINK: autoempleo.imdeec.es.

b) Certificado de cuenta bancaria emitido por el Entidad Bancaria en el que conste la Persona/ Empresa solicitante como Titular y el NIF de la misma.

c) En caso de haber solicitado y/o recibido subvención de otra entidad, por los mismos conceptos solicitados, se acompañará solicitud de la misma con su correspondiente Resolución y justificante de su ingreso.

d) Justificantes de conceptos de gasto subvencionables y pagos realizados (detallados en la base nº 6 de estas Bases reguladoras de la Convocatoria), por los que se solicita subvención, conforme se detalla en el Anexo D de estas Bases reguladoras y que se encuentran enumerados en la relación de conceptos de gasto subvencionables de la solicitud. No obstante lo anterior en relación al concepto de gasto de las tres primeras cuotas de la Seguridad Social, relacionados en la Base nº 6 A (Línea 1) de la Convocatoria, sólo será necesario aportar documento acreditativo del pago correspondiente a las mismas.

- El Anexo II que se generará con el nombre de: Documentación acreditativa de la Empresa, contendrá escaneada en formato pdf la siguiente documentación:

a) Si la solicitud se presenta por representante se habrá de acreditar la misma indicando el número de representación en APODER@. En caso de que no tenga representación en APODER@, se ha de aportar el poder notarial que le otorga la representación (escritura pública en el caso de personas jurídicas).

b) En el caso de asesorías y gestorías que vayan a presentar la solicitud representando a un interesado, se debe adjuntar documento de autorización firmado por el interesado, acompañado del DNI del interesado y del representante.

c) Informe del Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional para el ejercicio de la actividad empresarial (donde figure la fecha de alta e historial de altas y bajas anteriores) de la/s persona/s emprendedora/s y autónomos colaboradores, en su caso.

d) Documento acreditativo de la numeración del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

e) Certificado de situación Censal emitido por la Agencia Tributaria Central en el que conste, la identificación fiscal, el domicilio fiscal y social, los representantes de la empresa, los impuestos, el tipo de actividades económicas que desarrolla y la fecha de alta de las mismas, el/los centro/s de trabajo y el/los domicilio/s del/los mismo/s de los cuales al menos uno de ellos ha de estar en el municipio de Córdoba.

f) Certificado de que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía).

- El Anexo III que se generará con el nombre de: Acreditación de criterios de baremación, contendrá escaneada la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de que la persona/empresa solicitante está promovida por personas emprendedoras que han participado en alguno de los programas/espacios/sesiones contemplados en las bases reguladoras nº 9.A.3. y 9.B.3 de estas Bases reguladoras.

b) Documento acreditativo de que la persona/empresa desarrolla su actividad en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC, en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21), o en cualquier otro Espacio de Coworking ubicado en el municipio de Córdoba ya sea de carácter público o privado.

c) Documentos acreditativos de que la persona/empresa procede del relevo generacional, se justificará con copia del traspaso y copia de la jubilación o retiro forzoso de la/s persona/s inicialmente promotora/s de la actividad empresarial.

d) Documentos acreditativos de que la persona/s promotora/s de la empresa es mujer/es con especiales dificultades de inserción laboral (víctimas de violencia contra la/s mujer/es o que encabeza/n familias monomarentales).

e) Documento acreditativo de que la persona promotora de la empresa es hombre que encabeza una familia monoparental.

f) Documento acreditativo del reconocimiento del grado de discapacidad (igual o superior a 33%), en su caso, emitido por la Administración competente (Junta de Andalucía).

g) Documento acreditativo de haber obtenido algún premio o reconocimiento empresarial, social, medioambiental, en economía circular o Km0 con anterioridad al 1 de febrero de 2021 (inclusive).

h) Documento acreditativo de haber presentado candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios Concilia Plus/Concilia Córdoba del Ayuntamiento de Córdoba o similares.

i) Carta de artesano/a individual o empresa artesana, vigente, emitida por la Administración Competente (Junta de Andalucía), a nombre del solitante.

j) Documento acreditativo vigente, de autorización para el ejercicio del comercio ambulante en la modalidad de comercio en mercadillo en el Término Municipal de Córdoba) emitido por la Administración competente (Ayuntamiento de Córdoba), a nombre del solicitante.

8.3. La presentación de la solicitud normalizada a participar en la Convocatoria, conllevará la autorización de la persona/empresa solicitante al IMDEEC para que éste solicite y obtenga directamente los certificados e informes a emitir por la Agencia Tributaria Estatal y por la Tesorería de la Seguridad Social, previstos en los arts. 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos.

Asimismo, en el caso de que la/s persona/s promotora/s estuviera/n empadronada/s en alguna de las zonas desfavorecidas detalladas en el apartado 9.A.2.7 y 9.B.2.7 de la base nº 9 Criterios de Baremación de estas Bases reguladoras, la solicitud a participar en la Convocatoria conllevará la autorización de la persona/empresa solicitante para que el IMDEEC obtenga datos sobre la inscripción, en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Córdoba, en su caso de aquella/s.

8.4. El IMDEEC podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la verificación de manera fehaciente de lo aportado documentalmente o para la Resolución del procedimiento de Concesión.

9. Criterios de baremación

9. A. Línea 1: Empresas de nueva creación, Tipología: Proyectos de Carácter General: Las solicitudes presentadas, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:

9.A.1. Empresas que hayan generado empleo durante los tres primeros meses de actividad empresarial contados a partir de la fecha del primer alta (entre las personas emprendedoras(2)/promotoras de la empresa) en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, 40 puntos como máximo:

9.A.1.1. Por cada persona emprendedora que crea su propio puesto de trabajo, 15 puntos. Si además cada persona mantiene una actividad empresarial procedente de Relevo Generacional (se considera «Relevo Generacional», a los efectos de la Convocatoria, el traspaso de una actividad empresarial consolidada, entendiéndose por ésta la de más de 10 años de antigüedad, que se produce por motivo de jubilación o retiro forzoso de las persona/s promotora/s, de una generación a otra, entre familiares o no, y en la que se asegura la permanencia de la misma actividad empresarial), ésta puntuación se incrementará en 10 puntos.

9.A.1.2. Por cada contrato indefinido a jornada completa: 10 puntos.

9.A.1.3. Por cada contrato indefinido a tiempo parcial, exigiéndose como mínimo el 50% de la jornada, se otorgará la siguiente puntuación:

" Del 50% al 59,99%: 5 puntos.

" Del 60% al 69,99%: 6 puntos.

" Del 70% al 79,99%: 7 puntos.

" Del 80% al 89,99%: 8 puntos.

" Del 90% al 99,99%: 9 puntos.

9.A.1.4. Por cada contrato temporal(3) a jornada completa, 6 puntos.

9.A.1.5. Por cada contrato temporal(3) a tiempo parcial, exigiéndose como mínimo el 50% de la jornada, se otorgará la siguiente puntuación:

" Del 50% al 66,66%: 3 puntos.

" Del 66,67% al 83,33%: 4 puntos.

" Del 83,34% al 99,99%: 5 puntos.

9.A.2. Persona/s emprendedora/s (4) en situación de desempleo que haya/n creado su/s propio/s puesto/s de trabajo como persona/s física/s o como persona jurídica, en el que al menos el 50% del capital social de la empresa esté en manos de ésta/s y pertenezca/n a cualquiera de los siguientes colectivos, 50 puntos como máximo:

9.A.2.1. Joven hasta 40 años inclusive o persona mayor de 56 años (inclusive) 20 puntos.

9.A.2.2. Mujer, 15 puntos, si además ésta acredita especiales dificultades de inserción laboral (víctima de violencia contra las mujeres o mujer que encabeza familia monomarental), esta puntuación se incrementará en 5 puntos.

9.A.2.3. Hombre que encabece familia monoparental, 5 puntos.

9.A.2.4. Parada de larga duración(5), 10 puntos.

9.A.2.5. De edad comprendida entre los 41 y 55 años (ambos inclusive), 10 puntos.

9.A.2.6. Con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, 10 puntos.

9.A.2.7. Que, a fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, estuviera empadronada en zonas desfavorecidas del municipio de Córdoba, Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir, Sector Sur), Moreras, Palmeras o en alguna de las barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón o Trassierra), 15 puntos.

a valoración de las Bases reguladoras núms. 9.A.2.1, 9.A.2.2, 9.A.2.3, 9.A.2.4, 9.A.2.5, 9.A.2.6 se realizará a fecha 2 de febrero de 2021.

9.A.3. Empresas promovidas por personas emprendedoras, dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda, según normativa de aplicación, que hayan participado en las sesiones de trabajo de la Preincubadora de Empresas BAOBAB, o en el Programa Acelera del IMDEEC, o en el Espacio de Crowdworking El Patio, o en CECOworking, o bien en cualquier otro Espacio de Coworking ubicado en el municipio de Córdoba ya sea de carácter público o privado, o en los espacios de alojamiento empresarial de la Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende, 10 puntos.

9.A.4. Empresas que desarrollen su actividad y tengan al menos un centro de trabajo en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21), 10 puntos.

Si además de las puntuaciones señaladas anteriormente la empresa acredita el cumplimiento del convenio colectivo aplicable en el año 2020 y en el primer semestre del año 2021, así como su compromiso de aplicación durante la tramitación y justificación de la Convocatoria y que en el año 2020 y en el primer semestre del año 2021 no haya hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite en la empresa inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, la puntuación total obtenida se incrementará en 5 puntos, siendo la puntuación máxima por empresa de 100 puntos.

9.B. Proyectos de economía social:

Las solicitudes presentadas, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:

9.B.1. Empresas de economía social que hayan sido promovidas por personas emprendedoras en situación de desempleo y que se den de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social durante los tres primeros meses de actividad empresarial contados a partir de la fecha del primer alta (entre las personas emprendedoras (2) /promotoras de la empresa), 40 puntos como máximo:

9.B.1.1 Por cada persona emprendedora/promotora de empresas de economía social que crea su propio puesto de trabajo, 15 puntos.

9.B.1.2 Si la nueva empresa mantiene una actividad empresarial procedente de Relevo Generacional (se considera «Relevo Generacional», a los efectos de la Convocatoria, el traspaso de una actividad empresarial consolidada, entendiéndose por ésta la de más de 10 años de antigüedad, que se produce por motivo de jubilación o retiro forzoso de las persona/s promotora/s, de una generación a otra, entre familiares o no, y en la que se asegura la permanencia de la misma actividad empresarial), esta puntuación se incrementará en 10 puntos.

9.B.2. Persona/s emprendedora/s (4) promotoras de empresas de economía social en situación de desempleo que hayan creado su propio puesto de trabajo y pertenezcan a cualquiera de los siguientes colectivos, 50 puntos como máximo:

9.B.2.1. Joven hasta 40 años inclusive o persona mayor de 56 años inclusive, 20 puntos.

9.B.2.2. Mujer, 15 puntos, si además ésta acredita especiales dificultades de inserción laboral (víctima de violencia contra las mujeres o mujer que encabeza familia monomarental), esta puntuación se incrementará en 5 puntos.

9.B.2.3. Hombre que encabece familia monoparental, 5 puntos.

9.B.2.4. Parada de larga duración (5), 10 puntos.

9.B.2.5. De edad comprendida entre los 41 y 55 años (ambos inclusive), 10 puntos.

9.B.2.6. Con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, 10 puntos.

9.B.2.7. Que, a fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, estuviera empadronada en Zonas de Actuación desfavorecidas del municipio de Córdoba, Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir, Sector Sur), Moreras, Palmeras o en alguna de las barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón o Trassierra), 15 puntos.

La valoración de las Bases reguladoras núms. 9.B.2.1, 9.B.2.2, 9.B.2.3, 9.B.2.4, 9.B.2.5 y 9.B.2.6 se realizará a fecha de 2 de febrero de 2021.

9.B.3. Empresas de economía social promovidas por personas emprendedoras, dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda según normativa de aplicación, que hayan participado en las sesiones de trabajo de la Preincubadora de Empresas BAOBAB, o en el Programa Acelera del IMDEEC, o en el Espacio de Crowdworking El Patio, o en CECOworking, o bien en cualquier otro Espacio de Crowdworking ubicado en el municipio de Córdoba ya sea de carácter público o privado, o en los espacios de alojamiento empresarial de la Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende, y aporten documentación acreditativa de haber participado en alguno de los programas/espacios/sesiones citados anteriormente, 10 puntos.

9.B.4. Empresas de economía social que desarrollen su actividad y tengan al menos un centro de trabajo en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21), 10 puntos.

Si además de las puntuaciones señaladas anteriormente la empresa acredita el cumplimiento del convenio colectivo aplicable en el año 2020 y en el primer semestre del año 2021, así como su compromiso de aplicación durante la tramitación y justificación de la Convocatoria y que en el año 2020 y en el primer semestre del año 2021 no haya hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite en la empresa inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, la puntuación total obtenida se incrementará en 5 puntos, siendo la puntuación máxima por empresa de 100 puntos.

9.C. Línea 2: Empresas que desarrollen Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos

Las solicitudes presentadas, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:

9.C.1. Atendiendo a la actividad empresarial (Anexo A.), sobre una puntuación máxima de 30 puntos, (sólo se podrá puntuar por un sólo criterio de los que a continuación se enumeran):

+ Actividades incluidas en alguno de los epígrafes de IAE del Anexo A1, 30 puntos.

+ Actividades artesanas (Empresas que presenten carta de artesano/a individual o carta de empresa artesana), 30 puntos.

+ Actividades de Comercio Ambulante (puestos con autorización para el ejercicio del comercio ambulante en la modalidad de comercio en mercadillo en el Término Municipal de Córdoba), 20 puntos.

+ Actividades incluidas en alguno de los epígrafes de IAE del Anexo A2, 15 puntos.

+ Otras actividades, 10 puntos.

9.C.2.Atendiendo a la ubicación del centro de trabajo (Anexo B), sobre una puntuación máxima de 30 puntos, (sólo se podrá puntuar por un sólo criterio de los que a continuación se enumeran):

+ Ubicadas en la Zona de Actuación del Centro Histórico (Anexo B1), 30 puntos.

+ Ubicadas en la Zona de Actuación del Casco Histórico (Anexo B2), 25 puntos.

+ Ubicadas en Zonas de Actuación desfavorecidas del municipio (Anexo B3): Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras, 25 puntos.

+ Ubicadas en alguna de las Zonas de Actuación Barriadas Periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón o Trassierra), 20 puntos.

+ Otras ubicaciones dentro del municipio de Córdoba, 10 puntos.

9.C.3. Atendiendo al tipo de empresa, sobre una puntuación máxima de 20 puntos, (sólo se podrá puntuar por un sólo criterio de los que a continuación se enumeran):

+ Empresario Individual, Comunidad de Bienes, Sociedad Civil y ERL, 20 puntos.

+ Empresas de economía social, bajo las formas jurídicas de Cooperativas o Sociedades Laborales y Sociedad Limitada (SL, SLNE, SLU), 15 puntos.

+ Resto de empresas, 5 puntos.

9.C.4.Atendiendo al lugar de alojamiento/instalación de la actividad empresarial, sobre una puntuación máxima de 10 puntos, (sólo se podrá puntuar por un sólo criterio de los que a continuación se enumeran):

+ Si está alojada/instalada en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21), 10 puntos.

+ Otros espacios de Coworking del municipio de Córdoba, tanto de carácter público como privado, 5 puntos.

La valoración de las Bases reguladoras núms. 9.C.1, 9.C.2, 9.C.3, 9.C.4, se realizará a fecha 2 de febrero de 2021.

Para Esta línea, si además de las puntuaciones señaladas anteriormente, la empresa solicitante:

- Acredita haber obtenido algún premio o reconocimiento empresarial, social, medioambiental, en economía circular o Km0 con anterioridad al 1 de febrero de 2021 (inclusive), la puntuación obtenida anteriormente se incrementará en 10 puntos, siendo la puntuación máxima por empresa de 100 puntos.

- Acredita haber adoptado modelos de gestión que impulsan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y haya presentado formulario de candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios Concilia Plus/Concilia Córdoba del Ayuntamiento de Córdoba o similares, la puntuación obtenida anteriormente se incrementará en 10 puntos, siendo la puntuación máxima por empresa de 100 puntos.

- Acredita haber cumplido el convenio colectivo aplicable así como su compromiso de aplicación durante la tramitación y justificación de esta Convocatoria y que en el año 2020 y el primer semestre de 2021, no ha hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, la puntuación obtenida se incrementará en 5 puntos, siendo la puntuación máxima por empresa de 100 puntos.

9.D. En caso de empate entre solicitudes, por la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

" Línea 1: Empresas de nueva creación, Tiplogía: Proyectos de Carácter General y proyectos de Economía Social

Primero: Aquella solicitud que tenga una mayor puntuación en los apartados 9.A.2. y 9.B.2 (respectivamente a la tipología de proyecto) de los Criterios de Baremación.

Segundo: Aquella solicitud que tenga una mayor puntuación en los apartados 9.A.1. y 9.B.1(respectivamente a la tipología de proyecto) de los Criterios de Baremación.

Tercero: Aquella solicitud que haya aportado justificantes de conceptos de gasto subvencionables y pagos realizados (debidamente acreditados conforme a los requisitos señalados en las Bases que regulan la Convocatoria), por mayor importe.

Cuarto: Aquella solicitud cuya fecha de presentación en sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, sea anterior.

Quinto: Sorteo ante la Secretaría del IMDEEC que dará fe.

" Línea 2: proyectos de Fomento al Mantenimiento de Empleo y Autónomo.

Primero: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado 9.C.1 Atendiendo a la actividad empresarial.

Segundo: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado 9.C.2. Atendiendo a la ubicación del centro de trabajo.

Tercero: Aquella solicitud que tenga una mayor puntuación en el apartado 9.C.4. Atendiendo al lugar de alojamiento/instalación de la actividad empresarial.

Cuarto: Aquella solicitud cuya fecha de presentación en sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, sea anterior.

Quinto: Sorteo ante la Secretaría del IMDEEC que dará fe del acto.

Para que los criterios de valoración detallados anteriormente para todas las líneas y tipologías de proyectos (de Carácter General, de Economía Social y de Fomento del mantenimiento de empleo y autónomos) sean cuantificados y aplicados, a las solicitudes, es necesario rellenar el modelo de Autobaremode la solicitud, según corresponda), y acreditar todos y cada uno de los criterios contemplados anteriormente. No se tendrá en cuenta la puntuación del/de los apartado/s, y en su caso subapartado/s, que no estén cumplimentados y acreditados correctamente.

La no presentación o no cumplimentación del Autobaremo, en el plazo de presentación de las solicitudes (estipulado en la base nº 10 de estas Bases reguladoras), supondrá la no puntuación de la base nº 9 Criterios de Baremación (otorgándose una puntuación total de cero puntos). Asimismo, no se tomarán en consideración aquellos criterios no autobaremados por la empresa solicitante en el citado plazo de presentación.

La puntuación del Autobaremo, en cada uno de sus apartados, y en su caso subapartado/s, vinculará el informe del Órgano Colegiado, en el sentido de que éste solo podrá valorar los criterios de baremación que hayan sido cuantificados y acreditados por la empresa solicitante en dicha autobaremación. No pudiendo otorgar éste, una puntuación mayor a lo asignado por la empresa solicitante, en todos y cada uno de los apartados, y en su caso subapartado/s, del citado Autobaremo. Asimismo, el Órgano Colegiado analizará la valoración alegada en el modelo de Autobaremo, así como su acreditación y propondrá otorgar la puntuación que realmente corresponde (sólo en el caso de ser menor a la valoración alegada, en el impreso de Autobaremación cumplimentado y aportado, por la empresa), de acuerdo con los criterios de baremación a los que hace referencia esta base. El Órgano Colegiado será competente para corregir los errores detectados en la suma del /de los apartado/os o subapartado/os de los autobaremos presentados por las empresas solicitantes, incluida la suma del total de la baremación.

10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo regulado por estas Bases será:

" Del 18 mayo al 2 de junio de 2021 (ambos inclusive), para:

- Solicitudes correspondientes a Línea 1: Empresas de nueva Creación, Proyectos de Carácter General / Proyectos de Economía Social, del periodo 1, formalmente constituidas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020.

- Solicitudes correspondientes a la Línea 2: Empresas que desarrollen Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos

" Del 25 de junio al 12 de julio de 2021 (ambos inclusive), para:

- Solicitudes correspondientes a Línea 1: Empresas de nueva Creación, Proyectos de Carácter General / Proyectos de Economía Social, del periodo 2, formalmente constituidas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021.

11. Exclusiones de la convocatoria

No podrán obtener la condición de beneficiarias, de los incentivos regulados por estas Bases, las personas/empresas solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias siguientes:

11.1. Con carácter general las exclusiones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.2. Las Empresas Públicas, las Entidades de Derecho Público y/o Organismos del Sector Público, así como las Empresas participadas por cualquiera de los/as anteriores, incluidas las Corporaciones de Derecho Público (tales como Colegios Profesionales, etc.).

11.3. Las empresas que presenten la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes estipulado en estas Bases reguladoras.

11.4. Las empresas que no cumplan los requisitos contemplados en la base nº 5 de estas Bases reguladoras, así como las que incurran en cualquier otra causa de exclusión, detallada en las mismas.

11.5. Las empresas que incumplan las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente. En este sentido las empresas solicitantes han de presentar declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia.

11.6. Toda persona promotora que haya promovido más de una empresa, ya sea como persona física o como persona jurídica, solo podrá presentar una solicitud para participar en la Convocatoria. En el supuesto de que presentara más de una solicitud, será el IMDEEC el que determine cual será objeto de subvención, atendiendo a la primera solicitud presentada según fecha y número de registro de la misma.

11.7. Para la Línea 1: Empresas de nueva creación:

" La empresa, que haya sido beneficiaria en cualquiera de las dos últimas convocatorias de subvenciones de INCENTIVOS AL AUTÓNOMO, EMPRENDIMIENTO Y PROYECTOS DE AUTOEMPLEO del IMDEEC, independientemente de que lo haya sido como persona física o jurídica,y que no hayan realizado devolución voluntaria del importe total de la Subvención concedida de las Convocatorias de incentivos referidas.

La/s persona/s emprendedora/s que haya/n estado dada/s de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, en los 6 meses anteriores a la fecha del último alta en dicho Régimen (periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y 30 de junio de 2021).

11.1. Para la Línea 2: Empresas que desarrollen Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos: La Empresa, que haya sido beneficiaria de la Convocatoria de incentivos a Autónomos, Pequeñas y Medianas empresas y Entidades de Carácter Social para la mejora de la competitividad de las empresas y apoyo al desarrollo socioeconómico de Córdoba para el mantenimiento del empleo y la contratación de personas en situación de desempleo 2020-CONTRATA 2020- en su tipología 4 y que no hayan realizado devolución voluntaria del importe total de la Subvención concedida de la Convocatoria de incentivos referida.

No obstante podrán solicitar la subvención regulada en estas Bases reguladoras, para la Línea 2, por el importe correspondiente a la diferencia entre la subvención concedida en Contrata 2020, tipología 4 y el importe máximo de 3.000 €, establecido en esta convocatoria, para esta Línea.

12. Concurrencia con otras subvenciones

12.1 Los incentivos regulados en estas Bases de la Convocatoria serán compatibles con la Convocatoria de incentivos a autónomos, empresas y entidades que realicen planes de formación e inserción laboral que lleven aparejada contratación de personas en situación de desempleo 2021 y con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo concepto de gasto subvencionable, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación incentivada. Serán incompatibles con las restantes Convocatorias de Incentivos del IMDEEC del presente ejercicio 2021, salvo que en estas se establezca compatibilidad de forma expresa.

12.2 En el caso de que una empresa solicite la subvención regulada en estas Bases y hubiera sido beneficiaria de otra subvención, con anterioridad a la presentación de la solicitud, para los mismos conceptos subvencionables, o en su caso la hubiera solicitado, ha de hacer constar esta circunstancia al IMDEEC, mediante la cumplimentación del apartado Comunicación de Subvenciones Concurrentes.

En este supuesto, los efectos de la Resolución de concesión quedarán condicionados a la presentación por parte de la empresa, de la comunicación de subvenciones concurrentes, conforme se recoge en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.3. La empresa beneficiaria de incentivos regulados en estas Bases, en el caso de obtención concurrente de cualquier otra subvención para los mismos conceptos subvencionables, deberá comunicarlo a la Presidencia del IMDEEC en el plazo de 15 días hábiles, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro conforme el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. Procedimiento de concesión: iniciación, instrucción, resolución y notificación

13.1. El procedimiento de concesión de esta subvención, dado su objeto y finalidad, será por concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, otorgándose subvención a las solicitudes presentadas (que cuenten con informe favorable, por ajustarse a la Convocatoria) hasta agotar el límite del crédito existente en la aplicación presupuestaria señalada en la base nº 4, Financiación , en función de los Criterios de Baremación, recogidos en la base nº 9, ambas, de estas Bases reguladoras.

13.2. En el caso de que una empresa haya sido beneficiaria de los incentivos que establece la Convocatoria y renuncie a los mismos durante el ejercicio presupuestario 2021, el importe del incentivo se asignará a las empresas solicitantes que hubiesen sido informadas desfavorablemente por falta de disponibilidad presupuestaria (a tal efecto se confeccionará un listado de las mismas), otorgándose en función de la puntuación que éstas obtuvieran en base a los criterios de baremación recogidos en la base nº 9 de estas bases reguladoras.

13.3. En el caso de que se requiera una cuantía adicional para atender las necesidades de financiación en cualquiera de las Convocatorias que pudieran ser aprobadas por el IMDEEC en el ejercicio presupuestario 2021, incluida ésta, no requerirá de una nueva Convocatoria en base al artículo 58.2. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece:

&..2. Excepcionalmente, la Convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva Convocatoria&...

Esta cuantía adicional podrá proceder de créditos no dispuestos de cualquiera de las Convocatorias resueltas así como de posibles ahorros de los distintos Capítulos de gasto del presupuesto del IMDEEC en el ejercicio 2021.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional, que se fija en una cuantía estimada máxima de 2.500.000 €, estará sometida a las reglas fijadas por el citado artículo 58.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, a la correspondiente aprobación por el Órgano competente.

13.4. Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones la propuesta de concesión se formulará al Órgano Concedente por un Órgano Colegiado a través del Órgano Instructor.

13.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor procederá al examen de cada solicitud presentada y si comprueba que alguna no reúne los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y/o que no aporta la totalidad de la documentación requerida en la Convocatoria, se requerirá, en base al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la empresa solicitante, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en un plazo de diez días hábiles(6), con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Asimismo, en ese mismo acto, requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en los criterios de baremación que, en su caso, pudiera faltar. El Órgano Instructor establecerá una prelación de las solicitudes que son susceptibles de adquirir la condición de beneficiarias en orden a la puntuación inicialmente presentada, o, en su caso, corregida tras la subsanación.

13.1. Finalizado el plazo de subsanación y dado que el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de los autobaremos presentados, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de baremación señalados en la base nº 9 Criterios de Baremación de estas Bases reguladoras; el Órgano Instructor remitirá según su orden de prelación, las solicitudes presentadas o subsanadas, en su caso, al Órgano Colegiado, que a efectos de eficiencia, irán analizando los autobaremos por los tramos de puntuación siguientes:

AUTOBAREMO, mayor o igual que 60 puntos

60 puntos > AUTOBAREMO, > de 45 puntos

AUTOBAREMO, = 45 puntos

45 puntos > AUTOBAREMO, mayor o igual que 35

35 puntos > AUTOBAREMO, mayor o igual que 25

25 puntos > AUTOBAREMO, mayor o igual que 0.

Analizando previamente las puntuaciones presentadas inicialmente en el Autobaremo, así como la documentación aportada para su acreditación.

13.2. El Órgano Colegiado, una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los tramos especificados en esta base reguladora, concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla e informará del orden de prelación.

13.3. Con posterioridad, en virtud de lo preceptuado en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley General Subvenciones, a la vista del expediente de la Convocatoria y del informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor, formulará propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al Órgano concedente, informando a las empresas beneficiarias como favorables a las solicitudes de los interesados en orden de prelación asignada por el Órgano Colegiado y proponiendo otorgar la subvención que corresponda a cada una hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria y como desfavorables por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria al resto, dejando abierto el acceso a la concesión de subvenciones a las empresas solicitantes con informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad presupuestaria, según el orden de prelación, en el supuesto de que se produzcan renuncias a las subvenciones otorgadas o porque se produzca un incremento del crédito inicial de financiación. Dicha Resolución provisional deberá notificarse a los interesados (conforme a la base nº 13.14.), y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es),

13.4 La alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, deberán ser examinadas y valoradas motivadamente, ya sea por el Órgano Instructor o ya sea por el Órgano Colegiado, según corresponda, emitiéndose informe al respecto, tras lo cual el Órgano Instructor formulará la propuesta motivada de Resolución definitiva de concesión de subvención al Órgano concedente, que deberá expresar la relación de prelación de empresas beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y su cuantía, los interesados que aún pudiendo acceder a la condición de empresas beneficiarias obtienen informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria, los interesados desistidos, los interesados que no han obtenido la condición de empresa beneficiaria, los interesados que renuncian a la subvención solicitada, en su caso, y las solicitudes que no hayan sido analizadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

13.5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las empresas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

13.6. La Resolución definitiva de concesión de subvención, se notificará a las empresas solicitantes, conforme a la base nº 13.14, indicándose a las empresas beneficiarias, que tienen un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, para comunicar su aceptación, que se obtendrá en el LINK: autoempleoaceptacion.imdeec.es, conforme al artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones, y que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La aceptación irá dirigida a la Presidencia del IMDEEC y será presentada por Instancia general de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es), Unidad destinataria: IMDEEC -PROMOCIÓN LA0016686, Asunto: -AUTOEMPLEO 2021-.

13.7. La Resolución definitiva de concesión de subvención no creará, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los interesados, que han accedido a la condición de empresas beneficiarias propuestas, hasta que no se les haya notificado conforme a la base nº 13.14.

13.8. El Órgano Colegiado estará compuesto por la Gerencia del IMDEEC, por la Jefatura/Técnico/a del Departamento de Promoción de Desarrollo Económico y por dos Técnicos/as del IMDEEC y el Órgano Instructor por un/a Técnico/a del IMDEEC distinto de los anteriores.

13.9. La notificación de las Resoluciones que afecten a terceros (provisional, definitiva y otras que procedan) se realizará conforme a los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, ajustándose la práctica de dicha notificación y publicación a las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la citada Ley, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose como medio de publicación de la notificación el tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba, en la página web de este Ayuntamiento https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index). El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud.

13.10. Trascurrido el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.

13.11. Las resoluciones, que tengan carácter de definitivas, que se dicten en este procedimiento que afecten a terceros (a excepción de la Resolución provisional) agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Órgano competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que dictó la Resolución impugnada, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiere finalizado el plazo para dictar la Resolución definitiva, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 123 y 124, antes mencionados.

13.12. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión y pagos recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Ley.

13.13. Las cuantías de las subvenciones establecidas en estas Bases reguladoras están acogidas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento a las Ayudas de Mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Siendo de obligado cumplimiento presentar Declaración Responsable al respecto, según modelo normalizado que consta en la solicitud.

13.14. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo regulado en estas Bases, así como la obtención concurrente de subvenciones e incentivos otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión definitiva y, eventualmente a su revocación y reintegro.

14. Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

14.1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria de Andalucía y frente a la Tesorería de la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC así como con cualquier deuda de Derecho Público con el Ayuntamiento de Córdoba y con el IMDEEC, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución definitiva de concesión de subvención y al realizar la propuesta de pago de la subvención.

14.2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los Órganos de control competentes legalmente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14.3. Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, a través del IMDEEC, mediante la Convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2021 -AUTOEMPLEO 2021- (art. 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y art. 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), en plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión de subvención, conforme al Anexo C de estas Bases reguladoras y remitir al IMDEEC, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, su justificación junto con la aceptación de la concesión de subvención.

14.4. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos conceptos subvencionados, en el plazo de quince días hábiles, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro.

14.5. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba cualquier cambio que se produzca en la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud, en la casilla de a efectos de subsanación y comunicación, desde el momento de la solicitud hasta cuatro años posteriores a la misma.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años.

14.6. Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente en el IAE, durante el procedimiento de concesión, justificación y cobro del incentivo de la Convocatoria.

14.7. Mantener la vinculación jurídica de la persona autónoma, de las personas socias, de las personas comuneras, con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta, con las empresa solicitante, desde la fecha de solicitud hasta la fecha del pago efectivo del total de la subvención por parte de esta Agencia Pública Administrativa Local.

14.8. Cualquier otra recogida en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15. Seguimiento, control, justificación e incumplimiento

15.1. El Servicio Gestor podrá requerir a través del tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) sito en https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) o excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) y en la web por la notificación individualizada, por medios electrónicos mediante la plataforma notific@ a las que se podrá acceder en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba desde el apartado mis notificaciones https://sede.cordoba.es/cordoba o desde carpeta ciudadana https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm, a la empresa beneficiaria, en cualquier momento del seguimiento, control y justificación de la subvención, para que se subsane la falta de documentación correspondiente, dando un plazo máximo de diez días hábiles para ello, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

15.2. En caso de incumplimiento de estas Bases reguladoras de la Convocatoria de incentivos, se requerirá a la empresa beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, en su caso, conforme se recoge en la base nº 17 de estas Bases reguladoras.

15.3. La empresa beneficiaria deberá tener a disposición del IMDEEC toda la documentación e información relevante acerca de los conceptos de gasto subvencionados, al objeto de facilitar a éste las comprobaciones que efectúe en el ejercicio de sus funciones, para ello podrá personarse en el lugar definido en la solicitud de la Convocatoria donde se realice la actividad empresarial de la empresa beneficiaria, entendiéndose que la falta de colaboración u obstrucción será considerada como causa de reintegro de la subvención otorgada, previa Resolución al efecto.

15.4. El IMDEEC para comprobar la obligación de la empresa beneficiaria, de mantener mínimo de un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad) o de un año dentro de un período total de 16 meses, su actividad empresarial, podrá solicitar y comprobar el Informe de Vida laboral mediante el acceso a la red telemática de la Tesorería de la Seguridad Social. Igualmente podrá habilitar otros mecanismos de control para verificar el cumplimiento de ésta.

15.5. La modalidad de pago de la subvención otorgada será en diferido.

15.6. La forma de pago de la subvención concedida se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la empresa beneficiaria haya indicado en la solicitud.

16. Devolución voluntaria de la subvención concedida

La empresa beneficiaria puede proceder voluntariamente a la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida. La cantidad a devolver se hará mediante ingreso bancario en la cuenta ES54 2103-0833-3700-3000-4131 de UNICAJA BANCO, indicando la empresa beneficiaria que realiza la devolución, el NIF/NIE en su caso y en el concepto: Devolución Convocatoria Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2021 -AUTOEMPLEO 2021-. El justificante de esta devolución se presentará por el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. dirigido a la Presidencia del IMDEEC.

17. Causas de reintegro de la subvención concedida

Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de:

17.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido.

17.2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

17.3. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, según base nº 14.3 de estas Bases reguladoras.

17.4. Incumplimiento de la obligación de mantener su actividad empresarial al menos durante un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el municipio de Córdoba, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución definitiva aprobatoria de la subvención.

17.5. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención, así como los previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. Publicidad de las Bases reguladoras de la convocatoria

18.1. Una vez adoptado por el Órgano Competente del IMDEEC el acuerdo de aprobación de las Bases reguladoras de la Convocatoria se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad de lo dispuesto en el artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por dicha vía.

18.2. Las Bases reguladoras de la Convocatoria, como cualquier resolución que se adopte en el procedimiento de concesión se publicarán en el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba (Tablón electrónico edictal), en la página web de este Ayuntamiento https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index). No siendo por tanto estas últimas objeto de notificación individualizada a los interesados.

19. Protección y cesión de datos

19.1. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al IMDEEC. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al IMDEEC.

19.2. La presentación de solicitud a la Convocatoria de incentivos implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, con fines de estadística, valoración y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial y/o social.

19.3. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurará información de las empresas beneficiarias, la puntuación obtenida (atendiendo a los Criterios de Valoración), el N.I.F/N.I.E/C.I.F. y el importe de la subvención otorgada.

20. Normativa de aplicación

La Convocatoria de incentivos y estas Bases reguladoras, se regirán por lo establecido en las siguientes normas:

1) Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, BOP número 167, de 16 de octubre de 2005.

2) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

3) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

4) Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2018, de modificación del Acuerdo de Pleno 167/18, de 10 de julio de 2018, relativo al régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.

5) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

7) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

9) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

11) Real Decreto 2.064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

12) Real Decreto 1.856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.

13) Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

14) Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

15) El Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de la Comisión Europea sobre ayudas de Mínimis.

16) Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

17) Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

18) Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

19) Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

20) Ordenanza reguladora de la administración electrónica del Ayuntamiento de Córdoba aprobada inicialmente por el pleno en sesión de 30 de julio de 2020, acuerdo número 183/20.

ANEXO A: PUNTUACIÓN ATENDIENDO A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ANEXO A1: EPÍGRAFES DE IAE CON PUNTUACIÓN DE 30 PUNTOS.

Epígrafe

Denominación

1 453

CONFECC.TODA CLASE PRENDAS VESTIR

1 454.1

PRENDAS VESTIR HECHAS A MEDIDA

1 454.2

SOMBREROS Y ACCESORIOS PARA EL VESTIDO

1 455.1

CONFECC. ART. TEXTILES HOGAR/TAPICERIA

1 455.9

CONFECC. OTROS ART. TEXTILES NCOP

1 474.1

IMPRESION TEXTOS E IMAGENES

1 474.2

IMPRESION DE PRENSA DIARIA

1 474.3

REPRODUCCION TEXTOS E IMAGENES

1 475.1

ESTEREOTIPIA, GOMAS CAUCHO, RODILLOS...

1 475.2

COMPOSICION TEXTOS

1 475.3

REPRODUCCION TEXTOS

1 475.4

ENCUADERNACION

1 476.1

EDICIÓN DE LIBROS

1 476.2

EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y REVISTAS

1 476.9

OTRAS EDICIONES NCOP

1 491.1

JOYERÍA

1 491.2

BISUTERÍA

1 492.1

INSTRUMENTOS DE CUERDA DE TECLADO

1 492.2

INSTRUMENTOS DE VIENTO DE TECLADO

1 492.3

INSTRUMENTOS DE CUERDA

1 492.4

INSTRUMENTOS VIENTO

1 492.5

INSTRUMENTOS PERCUSION

1 492.6

INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRONICOS

1 492.7

OTROS INSTRUMENTOS MUSICALES

1 492.8

PARTES, PIEZAS SUELTAS INSTRUM.MUSICALES

1 493.1

PELICULAS Y COPIAS CINE REVELADAS

1 493.2

PLACAS, PELICULAS, NAGATIVAS Y DIAPOSIT.

1 493.3

COPIAS FOTOGRAFICAS Y AMPLIACIONES

1 615.5

COMERCIO AL POR MAYOR DE OBRAS DE ARTE

1 615.6

GALERIAS DE ARTE

1 619.6

COMERCIO AL POR MAYOR LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS

1 657

COMERCIO AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES EN GENERAL, ASÍ COMO SUS ACCESORIOS

1 659.1

COMERCIO AL POR MENOR SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS, COLECC.

1 659.4

COMERCIO AL POR MENOR DE LIBROS, PERIÓDICOS, REVISTAS

1 849.6

SERV. COLOCACIÓN Y SUMINISTROS DE PERSONAL (excluidas ETT)

1 961.1

PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS

1 961.2

DOBLAJE, MONTAJE DE PELICULAS

1 961.3

DECORACIONES ESCENICAS PELICULAS

1 962.1

DISTRIBUCION Y VENTA DE PELICULAS

1 962.2

DISTRIBUCION Y VTA MAY. PELICULAS

1 963.1

EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS

1 963.2

EXHIBICIÓN PELICULAS AIRE LIBRE

1 963.4

EXHIBICION PELICULAS ESTABLEC. DISTINTOS

1 964.1

SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN

1 964.2

SERVICIOS DE TELEVISIÓN

1 964.3

SERV.TRANSMISION Y ENLACE SEÑALES TV

1 965.1

ESPECTÁCULOS EN SALAS Y LOCALES

1 965.2

ESPECTÁCULOS AL AIRE LIBRE

1 965.3

ESPECTÁCULOS FUERA DE ESTABLECIMIENTO

1 965.4

EMPRESAS DE ESPECTÁCULOS

1 965.5

ESPECTÁCULOS TAURINOS

1 966.1

BIBLIOTECAS Y MUSEOS

1 966.2

ZOOLOGICOS, BOTANICOS Y SIMILARES

1 966.9

OTROS SERVICIOS CULTURALES N.C.O.P.

1 973.1

SERVICIOS FOTOGRÁFICOS

1 981.1

CURIOSIDADES, BIENES NATURALES O ARTIFICIALES EN PARQUES, CASTILLOS, GRUTAS, CUEVAS, ETC. CURIOSIDADES EN PARQUES, GRUTAS, ...

1 981.2

JARDINES DE RECREO

1 983

AGENCIAS COLOCACIÓN DE ARTISTAS

1 989.1

EXPEDICIÓN BILLETES ESPECTÁCULOS

1 989.2

SERVICIO DE ORGANIZACIÓN CONGRESOS, ASAMBLEAS Y SIMILARES

1 999

OTROS SERVICIOS N.C.O.P.

2 222

INGENIEROS TEC. TELECOMUINICACIONES

2 224

DIBUJANTES TÉCNICOS

2 225

TECNICOS EN TELECOMUNICACION

2 226

TECNICOS EN SONIDO

2 227

TECNICOS EN ILUMINACION

2 322

TÉCNICOS EN ARTES GRÁFICAS

2 411

ARQUITECTOS

2 421

ARQUITECTOS TÉCNICOS Y APAREJADORES

2 431

DELINEANTES

2 432

DECORADORES-DISEÑADORES DE INTERIORES

2 751

PROFESIONALES PUBLICIDAD, RELC. PUBLICAS

2 762

DOCTORES, LICENCIADOS, INGENIEROS INFORMAT

2 763

PROGRAMADORES Y ANALISTAS DE INFORMÁTICA

2 764

DIPLOMADOS EN INFORMÁTICA

2 774

TRADUCTORES E INTÉRPRETES

2 775

DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA

2 776

DRES.LICENC.POLITICAS, SOCIALES, LETRAS

2 778

DIPLOMADOS EN BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN

2 799

OTROS PROF. ACTIV. FINANC. JURD. SEGUR.

2 851

REPRESENTANTES TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS

2 852

APODERADOS Y REPRESENTANTES TAURINOS

2 853

AGENTES COLOCADORES ARTISTAS

2 854

EXPERTOS ORGANIZACION CONGRESOS

2 861

PINTORES, ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS

2 862

RESTAURADORES OBRAS DE ARTE

2 882

GUÍAS DE TURISMO

2 883

GUÍAS INTÉRPRETES DE TURISMO

2 89

OTROS PROFESIONALES N.C.O.P

2 899

OTROS PROF. RELACIONADOS CON SERVICIOS

3 011

DIRECTORES DE CINE Y TEATRO

3 012

AYUDANTES DE DIRECCIÓN

3 013

ACTORES DE CINE Y TEATRO

3 014

EXTRAS ESPECIALISTAS, DOBLES, COMPARSAS

3 015

OPERADORES, CÁMARAS: CINE, TV, VÍDEO

3 016

HUMORISTAS, CARICATOS, EXCÉNTRICOS

3 017

APUNTADORES Y REGIDORES

3 018

ARTISTAS CIRCENSES

3 019

ACTIVIDADES CINE, TEATRO Y CIRCO N.C.O.P.

3 021

DIRECTORES COREOGRÁFICOS

3 022

BAILARINES

3 029

OTRAS ACTIVIDADES DEL BAILE N.C.O.P.

3 031

MAESTROS Y DIRECTORES DE MÚSICA

3 032

INTÉRPRETES DE INSTRUMENTOS MUSICALES

3 033

CANTANTES

3 039

OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MÚSICA N.C.O.P.

3 051

MATADORES DE TOROS

3 052

REJONEADORES

3 053

SUBALTERNOS

3 054

JEFES DE CUADRILLAS COMICAS Y SIMILARES

3 055

OTRO PERSONAL DE CUADRILLAS CÓMICAS Y SIMILARES

3 059

OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON ESPECTÁCULOS TAURINOS, N.C.O.P.

ANEXO A2: EPÍGRAFES DE IAE CON PUNTUACIÓN DE 15 PUNTOS.

Epígrafe

Denominación

1 252.1

FAB. DE ABONOS

1 252.2

FAB. DE PLAGUICIDAS

1 253.6

FAB. ACEITES ESENCIALES Y SUST. AROMAT.

1 254.1

FAB. PTOS. FARMACEUTICOS DE BASE

1 254.2

FAB. ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS

1 255.9

FAB. OTROS PROD. QUIMICOS DE CONSUMO

1 361.1

AUTOMOVILES DE TURISMO

1 361.2

CAMIONES

1 392.1

FAB. MATERIAL MEDICO- QUIRURGICO

1 392.2

FAB. APARATOS PROTESIS Y ORTOPEDIA

1 393

FAB. INSTRUM. OPTICOS Y MAT. FOTO Y CINE

1 411.1

FAB. Y ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA

1 411.2

FAB. ACEITE DE OLIVA

1 411.3

ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA

1 412.1

EXTRACC. Y ENVASADO ACEITES SEMILLAS

1 412.3

REFINADO Y OTROS TRATAMIENTOS GRASAS

1 412.4

OBTENCION Y ENVASADO MARGARINA

1 413.1

SACRIFICIO Y DESPIECE DE GANADO

1 413.2

FAB. PTOS. CARNICOS DE TODAS CLASES

1 413.3

SALAS DESPIECE AUTONOMAS

1 414.1

PREPARACION DE LECHE

1 414.2

PREPARACION LECHE EN CONSERVA

1 414.3

FAB. QUESO Y MANTEQUILLA

1 414.4

ELABORACION DE HELADOS Y SIMILARES

1 415.1

CONSERVAS VEGETALES

1 415.2

EXTRACTOS, ZUMOS Y OTROS PREPARADOS

1 416.1

CONSERVAS DE PESCADO

1 416.2

PTOS. RESIDUALES CONSERVACION PESCADO

1 417.1

FAB. HARINAS Y SEMOLAS

1 417.2

FAB. OTROS PTOS. MOLINERIA

1 418.1

FAB. PASTAS ALIMENTICIAS

1 418.2

FAB. PTOS. AMILACEOS

1 419.1

INDUSTRIA DEL PAN Y BOLLERIA

1 419.2

INDUST. BOLLERIA Y PASTELERIA

1 419.3

INDUST. ELABORACION MASAS FRITAS

1 420.1

AZUCAR Y JARABES DE AZUCAR

1 420.2

PTOS. RESIDUALES DE LA INDUSTRIA AZUCAR

1 421.1

INDUSTRIA CACAO Y CHOCOLATE

1 421.2

ELABORACION PTOS. CONFITERIA

1 422.1

FORRAJES DESHIDRATADOS ALIMENTAC. ANIMAL

1 422.2

HARINAS PESCADO Y OTROS PROD. PIENSOS

1 422.3

ELAB. PIENSOS COMP. CUALQ. CLASE (EXC.4224)

1 422.4

ELAB. PIENSOS COMP. ANIMALES DOMESTICOS

1 423.1

ELAB. CAFE, TE, Y SUCEDANEOS

1 423.2

ELAB. SOPAS PREPARADAS Y CONDIMENTOS

1 423.3

ELAB. PTOS. DIETETICOS Y DE REGIMEN

1 423.9

ELAB. OTROS PTOS. ALIMENTICIOS NCOP

1 424.1

DESTILACION Y RECTIFICACION ALCOHOLES

1 424.2

OBTENCION AGUARDIENTES NATURALES

1 424.3

OBTENC. AGUARDIENTES COMPUESTOS

1 425.1

ELABORACION Y CRIANZA DE VINOS

1 425.2

ELABORACION DE VINOS ESPUMOSOS

1 425.3

ELABORACION OTROS VINOS ESPECIALES

1 425.9

OTRAS INDUSTRIAS VINICOLAS NCOP

1 426.1

SIDRA Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

1 426.2

PTOS. RESIDUALES DE SIDRERIAS

1 427.1

CERVEZA Y MALTA DE CERVEZA

1 427.2

SUBPRODUCTOS RESIDUALES DE CERVEZA

1 428.1

PREP. Y ENVASADO DE AGUAS MINERALES

1 428.2

FAB. AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS SIN

1 619.3

COM. MAY. METALES PRECIOSOS Y JOYERÍA

1 661.1

COM. MEN. GRANDES ALMACENES

1 751.2

GUARDIA Y CUSTODIA VEHICULOS PARKING

1 854.1

ALQUILER DE AUTOMÓVILES SIN CONDUCTOR

1 854.2

ALQUILER DE AUTOMÓVILES EN RENTING

1 936.2

INVESTIGACION CC. MEDICAS

1 936.3

INVESTIGACIONES AGRARIAS

1 936.9

OTRAS INVESTIGACIONES CIENTIFICAS NCOP

1 941.1

HOSPITALES GENERALES

1 941.1

HOSPITALES ESPECIALIZADOS

2 011

DOCTORES Y LICENCIADOS EN BIOLOGIA

2 012

INGENIEROS AGRONOMOS Y DE MONTES

2 013

VETERINARIOS

2 021

TECNICOS BIOLOGIA, AGRONOMIA Y SILVICULT.

2 022

INGENIEROS TEC. AGRICOLAS Y FORESTALES

2 099

OTRO PROFESIONALES AGRICULTURA... NCOP ENERGÍA, AGUA, MINERÍA Y QUIMICA

2 121

DRES. Y LICENCIADOS EN QUIMICAS

Córdoba, 11 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: La Presidenta de la Agencia Pública Administrativa Local Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba Imdeec, María Nieves Torrent Cruz.


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