Boletín nº 92 (17-05-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.649/2021

Juzgado de Lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 97/2020. Negociado: A

De: Dª. Fátima Pastor Pellecín

Contra: Farma Alberto S.L.

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 97/2020, a instancia de la parte actora Dª. Fátima Pastor Pellecín contra Farma Alberto S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 15.02.2021 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 19 de abril de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero. Por este Juzgado se dictó el día 27/7/20 Sentencia en el procedimiento de despido 247/12 en cuya parte dispositiva se fijaba:

Estimando la Demanda formulada por doña Fátima Pastor Pellecín contra Farma Alberto S.L., declaro que el despido de que fue objeto la primera, con efectos del día 9/11/19, es nulo. En consecuencia, condeno a ésta última a estar y pasar por la declaración y a que se readmita de forma inmediata en su habitual puesto de tyrabajo con las consecuencias legares, especialmente, le pague los salarios dejados de percibir, a razón de 45,64 euros día (CUARENTA Y CINCO EUROS Y SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS).

Segundo. Esta Sentencia fue notificada a las partes y se declaró firme el 2/10/2020.

Tercero. Por la parte demandante en este procedimiento se ha presentado escrito solicitando ejecución el día 2/9/20 alegando la no readmisióny pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados, más la cantidad fijada por salarios impagados y reconocida en Sentencia, intereses y costas.

Cuarto. Se ha celebrado el preceptivo incidente sin la comparecencia de la parte ejecutada y con el resultado que obra en las actuaciones.

Sexto. No constan las cantidades percibidas de prestaciones por desempleo.

Fundamentos de Derecho

Primero. Conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 286 de la Ley de Jurisdicción Social en relación con los artículos 280 y 281 del mismo texto legal, solicitada la ejecución del Fallo de la Sentencia firme de despido y acreditado que no se ha llevado a efecto por la demandada la readmisión del trabajador o dicha readmisión fuera imposible por haber cesado o cerrado la empresa debe dictarse Auto acordando la extinción de la relación laboral al día de la fecha, condenando a la empresa a que abone al trabajador la indemnización por despido, calculada a esta fecha, y los salarios a que se refiere el artículo 110.1 de la Ley de Jurisdicción Social en relación al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos fijados en la sentencia, así como los salarios devengados desde la fecha de la notificación a la empresa de la Sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido hasta la del Auto.

Así, en el presente caso, y como sostiene la ejecutante, la opción manifestada por la empresa condenada no ha tenido por objeto la real y efectiva reincorporación del trabajador, sino dilatar y obstaculizar el ejercicio de los derechos derivados de la sentencia de autos a favor del trabajador, por lo que la readmisión se debe de considerar como no realizada, procediendo a extinguir la relación laboral en los términos que a continuación se indicarán.

Segundo. A la vista de lo anterior, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente, con abono de la indemnización y salarios de tramitación que a continuación se expondrán:

Salario módulo diario: 45,64 €.

Indemnización entre el 18/06/14 al 19/4/2021 (45,64 € x 33 días x 83 meses) = 10.417,33 €.

Salarios de tramitación por 527 días desde el día siguiente al del despido (1/11/2019) hasta la fecha del Auto resolviendo el incidente de no readmisión 45,64 x 526 días = 24.006,64 euros.

Tercero. Para el cálculo de la indemnización y salarios de trámite se ha tenido en cuenta la legislación vigente a la fecha del despido, en términos de la STSJ del País Vasco de 21/2/12.

Cuarto. Procede continuar la presente ejecución, además por los importes aquí fijados, por los demás establecidos en sentencia y solicitados en el escrito iniciador de la presente ejecución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Se declara extinguida la relación laboral que unía al trabajador doña Fátima Pastor Pellecín, con la empresa ejecutada Farma Alberto S.L. a la fecha de la presente resolución.

En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa, a que abone las siguientes cantidades:

Indemnización: 10.417,33 €.

Salarios de tramitación: 24.006,64 €.

Continúese la ejecución despachada por el importe fijado, más 34.423,97 € de principal reconocido en Sentencia y demás fijado en la Sentencia ejecutada.

Todo ello con más 15% calculado provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado en el término de tres días hábiles a partir del de la notificación, advirtiendo a quien no tenga consideración de trabajador, beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, beneficio de asistencia jurídica gratuita o Entidad u Organismo exento conforme al artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, que en caso de recurrir, deberá de consignar por cada recurso interpuesto, en su caso, en concepto de depósito en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad B. Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1711 0000 05 0097 20 la cantidad de 25 euros, indicando en el apartado concepto del ingreso la palabra Recurso de Reposición y debiendo acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia de resguardo de ingreso a la interposición del recurso.

Así se acuerda, manda y firma por doña Mariana Larrea Herruzo, Juez Sustituto del Juzgado de lo Social Nº 4 de Córdoba. Doy fe.

E/ Ante mí.

Y para que sirva de notificación a la demandada Farma Alberto S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 20 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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