Boletín nº 92 (17-05-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Moriles
Nº. 1.781/2021
Anuncio de aprobación definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 4 de marzo de 2021, sobre la aprobación del Reglamento regulador del Teletrabajo del Ayuntamiento de Moriles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
"REGLAMENTO REGULADOR DEL TELETRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE MORILES
El deseo de promover nuevas formas de desarrollar la actividad laboral hace que dentro de esta reforma se busque también dar cabida, con garantías, al teletrabajo: una particular forma de organización del trabajo que encaja perfectamente en el modelo productivo y económico que se persigue, al favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar.
Se modifica, por ello, la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para dar acogida, mediante una regulación equilibrada de derechos y obligaciones, al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
Artículo 1. Objeto y finalidad
El presente acuerdo tiene por objeto la regulación de la prestación de servicios por parte del personal al servicio del Ayuntamiento de Moriles, mediante trabajo a distancia o teletrabajo a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
La prestación de servicios mediante trabajo a distancia o teletrabajo, que tendrá carácter voluntario, tiene por finalidad conseguir una mayor eficacia en la prestación de los servicios, mediante una mejor organización del trabajo a través del uso de las nuevas tecnologías y de la gestión por objetivos, y contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario y laboral que preste servicios en el Ayuntamiento de Moriles, y que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado mediante trabajo a distancia o teletrabajo.
2. Solo se aplicará al personal laboral y al personal funcionario interino cuando exista una relación de servicios ininterrumpidos iguales o superiores a dos años.
3. De conformidad con lo establecido en este reglamento son puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo:
A. Los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.
B. Aquellos que no pertenezcan a los siguientes, que requieren de un alto grado de presencialidad:
a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía. Quedando este puesto siempre cubierto por el personal auxiliar administrativo o administrativo adjunto a registro.
b) Puestos de naturaleza eventual.
c) Puestos de estructura que lleven aparejadas funciones de dirección, coordinación o supervisión cuyas funciones conlleven básicamente la prestación de servicios presenciales.
d) Policía Local y personal de servicios.
Artículo 3. Definición y principios básicos
1. Trabajo a Distancia o Teletrabajo: Modalidad de prestación de servicios mediante trabajo a distancia o teletrabajo en virtud de la cual los empleados públicos pueden desarrollar parte del contenido funcional de sus puestos de trabajo desde su domicilio o en el lugar libremente elegido por el empleado, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
2. Persona Teletrabajadora: trabajador/a que, en el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, alterna la presencia en el centro de trabajo con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo. En esta modalidad de jornada de trabajo, que tendrá carácter voluntario para el empleado público, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de los datos.
Entre los principios básicos, cabe destacar los siguientes:
" Su consideración como forma de organizar o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
" El carácter voluntario y reversible del teletrabajo.
" La igualdad de derechos y deberes legales y convencionales de los empleados con el resto de trabajadores.
La implantación del presente reglamento inicialmente tendrá carácter gradual y evolutivo en las áreas municipales que se estimen oportunas, siendo la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo, el órgano que establezca la temporalización en su implantación y la determinación de los puestos de trabajo concretos susceptibles de ser desarrollados con la modalidad del Teletrabajo.
Artículo 4. Acceso al Teletrabajo
Las solicitudes (Anexo I) se dirigirán a la Sr/Sra. Alcalde/sa- Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de Moriles y el acceso se llevará a cabo mediante resolución de Alcaldía, en el plazo máximo de diez días hábiles y una vez comprobada la concurrencia de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución en cualquier sentido, la solicitud se entenderá desestimada.
La resolución favorable a la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto tanto a petición del empleado público como a instancia del Ayuntamiento de Moriles, ya sea por necesidades del servicio, incumplimiento de los objetivos establecidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución favorable. En todo caso, la resolución que deje sin efecto el teletrabajo, previa audiencia del empleado público, deberá ser motivada.
La finalización de esta modalidad de jornada no presencial conllevará la incorporación del empleado a la modalidad presencial que tenía asignada con anterioridad.
Artículo 5. Requisitos
Los empleados públicos, incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento que estén interesados en prestar su servicio mediante jornada no presencial habrán de reunir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo y acreditar una antigüedad mínima continuada de dos años en el Ayuntamiento de Moriles. No obstante lo anterior, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde situaciones administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva del puesto de trabajo.
Si la persona solicitante resulta autorizada para la prestación del servicio en teletrabajo, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situación administrativa en la que se encuentre. En este último caso, si la persona no solicita el reingreso a su puesto de trabajo, será excluida del procedimiento, por lo que no accederá al teletrabajo.
b) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la modalidad de teletrabajo. A estos efectos, y a modo de referencia, se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo aquellos que realicen de forma principal las siguientes funciones:
" Tramitación de expedientes.
" Estudio y análisis de proyectos.
" Elaboración de informes y asesoría.
" Gestión y Control de la actividad económica y presupuestaria, contabilidad.
c) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
d) Disponer o adquirir el compromiso de disponer, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, del equipo informático y sistemas de comunicación con las características que defina la Administración en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas, siempre y cuando el Ayuntamiento de Moriles no esté en disposición de facilitar al empleado este equipamiento.
e) El empleado que opte por la opción del teletrabajo, queda obligado a desviar las llamadas desde la centralita del Ayuntamiento a su teléfono móvil, para así atender sus obligaciones de igual manera que en trabajo presencial.
Los requisitos mínimos exigidos deberán conservarse durante todo el periodo de tiempo en el que el empleado público preste su servicio en jornada no presencial mediante teletrabajo.
Artículo 6. Criterios preferentes de autorización
Cuando hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el servicio mediante jornada no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo se potenciará la modalidad de teletrabajo rotativo entre todos los miembros de la unidad administrativa. No obstante, si por cuestiones de organización administrativa no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todos, agotadas en su caso las posibilidade