Boletín nº 93 (18-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.766/2021

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico de Aguilar de la Frontera (Modificación OT 1/2021), durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOP nº. 52, de 18 de marzo de 2021, anuncio nº. 856/2021 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor a partir del día de su publicación en el BOP; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de dicha modificación se publica a continuación.

Modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico de Aguilar de la Frontera (Modificación OT 1/2021)

Artículo 12. Prohibiciones Específicas: Como regla general se prohíbe el estacionamiento en aquellas vías o zonas delimitadas por el Pleno del Ayuntamiento en que, por su singular morfología urbanística, el estacionamiento de vehículos pudiera comportar una perturbación del desarrollo de algunos servicios de urgencia. El incumplimiento de esta prohibición tendrá carácter de infracción muy grave y comportará además de la imposición de la sanción que proceda, la retirada inmediata del vehículo.

1. Prohibición específica de estacionamiento de grúas/plataformas elevadoras:

Se prohíbe el estacionamiento de grúas/plataformas elevadoras:

a) En zonas de estacionamiento prohibido para turismos y motocicletas.

b) En zona regulada por zona azul incluso fuera de horario de uso establecido.

c) En cualquier lugar en la que dicha grúa/plataforma pueda servir como acceso a viviendas.

d) En el entorno de edificios civiles o religiosos de carácter patrimonial.

e) En cualquier otro lugar de la vía pública donde pueda ocasionar algún peligro para el resto de usuarios.

No obstante queda supeditado a la expresa autorización por parte del órgano municipal competente.

2. Prohibición específica de estacionamiento de caravanas, remolques y aperos agrícolas:

Se prohíbe el estacionamiento de caravanas, remolques agrícolas y no agrícolas, tractores agrícolas y todo tipo de aperos agrícolas dentro del casco urbano, quedando supeditado a la expresa autorización por parte del órgano municipal competente.

Dentro del Anexo I, cuadro de infracciones de la Ordenanza Municipal de Tráfico, artículo 12, apartado 1, se modifica con el siguiente texto añadiendo las siguientes opciones:

Opción 1. Estacionar donde se perturbe el desarrollo de servicios de urgencia, sanción de 200 €.

Opción 2. Estacionar una grúa/plataforma elevadora en zonas prohibidas para turismos y motocicletas, sanción de 60 €.

Opción 3. Estacionar una grúa/plataforma elevadora en zona regulada por zona azul, sanción de 60 €.

Opción 4. Estacionar una grúa/plataforma elevadora en lugares que puedan servir de acceso a viviendas, sanción de 200 €.

Opción 5. Estacionar una grúa/plataforma elevadora en el entorno de edificios civiles o religiosos de carácter patrimonial, sanción de 60 €.

Opción 6. Estacionar una grúa/plataforma elevadora en lugar donde pueda ocasionar un peligro para el resto de usuarios de la vía, sanción de 200 €.

Opción 7. Estacionar una caravana, remolque o apero agrícola en el casco urbano, sanción de 200 €.

Artículo 8. Peatones, bicicletas y otros: No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

Los denominados VMP (vehículos de movilidad personal de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre los 6 y 25 km/h), no podrán circular por las aceras ni por las zonas peatonales. Además, tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos.

Dentro del Anexo I, cuadro de infracciones de la Ordenanza Municipal de Tráfico, artículo 8, apartado 1, se modifica con el siguiente texto añadiendo la Opción 4:

Opción 1. Practicar juegos o diversiones en zonas peatonales que puedan representar un peligro (Indicar hecho), sanción de 60 €.

Opción 2. Practicar juegos o diversiones en la calzada que puedan representar un peligro (indicar hecho), sanción de 60 €.

Opción 3. Circular por la acera con patines, monopatines, bicicletas o triciclos a velocidad superior al paso de un peatón, sanción de 60 €.

Opción 4. Circular con un VMP por la acera, o sin cumplir las prevenciones legales para este tipo de vehículos (indicar hecho), sanción de 60 €.

En Aguilar de la Frontera, a 6 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

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