Boletín nº 93 (18-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 1.796/2021

Por Resolución de Alcaldía nº 2021/00000028 de fecha 6 de mayo de 2021, han sido aprobadas las bases y convocatoria para la provisión en propiedad, mediante sistema de oposición libre de dos plazas vacantes en este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoria de Policía Local, del municipio de Cañete de las Torres, correspondientes a la Oferta de empleo Públicopara el año 2021 (Boletín Oficial de la Provincia nº 34 de 19/02/2021), cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES PARA LA SELECCIÓN POR EL SISTEMA DE

OPOSICIÓN LIBRE DE DOS PLAZAS VACANTES EN LA

PLANTILLA DE PERONAL FUNCIONARIO DEL

AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES,

PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN

ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES,

CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria que regirán estas bases la provisión como funcionarios de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento selectivo oposición libre, de dos plazas vacantes en la plantilla y en el catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía, Escala Básica del Cuerpo de Policía Local, perteneciente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2021 (BOP nº 34, de 19 de febrero de 2021).

Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el grupo C, subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes.

Las plazas se describen:

- Número de plazas: 2 (dos).

- Oferta de Empleo Público: Ejercicio 2021.

- Escala: Básica del Cuerpo de Policía Local.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Categoria: Policía.

- Grupo/Subgrupo: C/C1.

Segunda. Legislación aplicable

Las presentes bases y la convocatoria de las plazas se rigen por:

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la policía local.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la policía local.

- Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de régimen Local.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen la pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

- Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

- Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a la distintas categorias de los cuerpos de la policía local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carreta del algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del Titulo de Bachiller, técnico Superior en Formación Profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesadolo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Todos estos requisitos que se refiere la Base tercera, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que se comprobará en la realización de examen médico. Se deberán acreditar documentalmente en el momento de presentación de solicitudes de participación en el proceso de selección los requisitos a), b), e) y g).

Cuarta. Solicitudes

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud firmada dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cañete de las Torres, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera, y adjuntarán documentos acreditativos indicados en el apartado anterior.

Las solicitudes, conforme al Anexo IV, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de forma presencial o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cañete de las Torres.

También podrán presentarse en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

A la solicitud deberá acompañarse:

" Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a 40,00 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Participar en Procedimientos de Selección Personal Funcionarial y Laboral-Derechos de Examen, que deberán ingresar en la cuenta de este Ayuntamiento con número: ES12 0237 0019 7091 5146 7071, haciendo constar en el concepto DNI, nombre, apellidos y nombre del proceso selectivo al que se presenta. El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes es insubsanable posteriormente; solo será subsanable la falta del resguardo de pago, siempre que el pago se hubiera hecho en el plazo de presentación de instancias.

" Copia del DNI.

" Copia del Titulo de Bachiller, técnico Superior en Formación Profesional o equivalente. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, habrán de acreditar la equivalencia.

" Copia de los permisos de conducción A2 y B.

Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente del Ayuntamiento dictará Resolución declarando aprobada la lista

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