Boletín nº 93 (18-05-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.878/2021

Con fecha de 11 de mayo de 2021 e insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2021/3758, he dictado el siguiente Decreto:

En el ejercicio de la facultad conferida a la Presidencia por el artículo 34.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuida a la Delegación Genérica de Recursos Humanos mediante Decreto de 4 de diciembre de 2020, insertado en el Libro de Resoluciones con el n.º 2020/7376, se resuelve aprobar y publicar las bases de la siguiente

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL DE LA CATEGORÍA DE

TÉCNICO AUXILIAR-COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN

EL ÁMBITO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es la formación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades urgentes e inaplazables de carácter temporal de la categoría de Técnico Auxiliar-Cooperación al Desarrollo en el ámbito de la Diputación Provincial de Córdoba, mediante el nombramiento de personal funcionario interino o, alternativamente, mediante la contratación laboral temporal, de conformidad con lo previsto, respectivamente, en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en los artículos 11.1 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En concreto, las funciones a desempeñar son, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

" Realización de funciones en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo y Gestión de Proyectos (formulación, seguimiento, valoración técnica, evaluación, justificación económica).

" Realización de trabajos de sensibilización y educación para el desarrollo.

" Realización de actividades sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y Agenda 2030.

" Realización de funciones en desarrollo rural y local, así como del funcionamiento y trabajo de municipios, mancomunidades y de agencias de desarrollo local de la provincia de Córdoba.

" Realización de funciones sobre metodologías y experiencia de participación ciudadana.

    2. Requisitos de las personas aspirantes

    Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

    a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

    b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

    c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos.

    d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría a la que se aspira.

    e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

    f) Poseer, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) en lengua inglesa o francesa. Debe acreditarse mediante certificado, título o diploma que tenga reconocida equivalencia con el MCERL.

    A título enunciativo para ambos idiomas: el Certificado de Aptitud (cinco años) o Certificado de Nivel Avanzado 2 de la Escuela Oficial de Idiomas, o certificados acreditativos de Nivel B2 o superior de los Centros/Institutos/Servicios de Idiomas de las Universidades españolas. En lengua inglesa, la certificación expedida por entidades de reconocido prestigio, como certificación de Cambridge (FCE, CAE, CPE) o certificación Trinity (GESE 8 ó ss, ISE II o superior), y en lengua francesa, el Diploma de lengua francesa de Aliance Francaise (DLF, DS) o el Diplome D`etudes en langue francaise B2 (DELF B2, DALF C1, DALF C2).

    3. Solicitudes

    Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, utilizando el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web

    www.dipucordoba.es/tramites.

    Junto a la solicitud deben adjuntar copia del certificado, titulo o diploma que acredite al menos competencias de un nivel B2 del MCERL en lengua inglesa o francesa.

    Quienes estén en posesión del certificado digital podrán presentar la solicitud por vía telemática en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, cuya dirección es:

    www.dipucordoba.es/tramites.

    Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites, pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial, sita en Plaza de Colón, 15, de 14001-Córdoba, en horario de atención al público en el plazo indicado, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Los anuncios referidos a este proceso serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba. En todo caso, la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba será objeto de publicación, mediante anuncio cursado al efecto, con una antelación mínima de 72 horas.

    Para ser admitido/a será suficiente con que las personas aspirantes declaren de forma responsable en su solicitud que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, si bien las personas que resulten objeto de llamamiento tendrán que acreditar documentalmente que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de las solicitudes de participación en este proceso, cumplían todos los requisitos exigidos en la base segunda, pues, en caso contrario, perderán de forma automática el derecho a permanecer en la bolsa de trabajo, quedando directamente excluidas de la misma.

    4. Resolución provisional de admisión de aspirantes

    Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, siendo accesible a través de la dirección www.dipucordoba.es. Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.

    Las personas excluidas y, en su caso, las omitidas en la respectiva lista dispondrán, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos de la sede electrónica, para alegar y presentar la documentación que a su derecho convenga relacionada con su exclusión u omisión en la forma prevista en la base tercera.

    Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en este proceso.

      5. Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas

      Transcurrido el plazo previsto en la base anterior, la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se hará pública, asimismo, en la forma anteriormente indicada.

      En la lista definitiva se decidirá acerca de las alegaciones planteadas, en su caso, por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en la lista provisional, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

        6. Comisión d

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        Aviso jurídico

        Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

        • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
        • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
        • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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