Boletín nº 94 (19-05-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.702/2021

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 65/2020. Negociado: A

De: D. Pedro Miguel Ruiz Moyano

Abogado: D. Bartolomé Jurado Luque

Contra: Teldeco JB S.L., TGSS, INSS y Mutua Patronal FREMAP

Abogado: D. José Manuel Pérez Latorre

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 65/2020, a instancia de la parte actora D. Pedro Miguel Ruiz Moyano contra Teldeco JB S.L., TGSS, INSS y Mutua Patronal FREMAP, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 9-09-2020 del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª Maribel Espínola Pulido.

En Córdoba, a 8 de abril de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero. En este Juzgado se sigue ejecución nº 65/2020, dimanante de los autos 1059/2018, seguida a instancia de D. Pedro Miguel Ruiz Moyano contra Teldeco JB S.L., TGSS, INSS y Mutua Patronal Fremap.

Segundo. Por la parte actora se ha presentado escrito manifestando que la ejecutada ha cumplido con la sentencia, y solicita el archivo de las actuaciones.

Tercero. Se ha dado traslado a las partes por término de diez días, sin que se haya presentado escrito alguno de impugnación.

Fundamentos de Derecho

Primero. Dispone el artículo 570 de la L.E.C., que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, que es lo que ha sucedido en el presente procedimiento.

Segundo. No habiéndose formulado objeción alguna a la liquidación de intereses que figura en autos, procede, conforme a lo previsto en el artículo 714 de la L.E.Civil, su aprobación a efectos de la presente ejecución.

Parte dispositiva

1. Se aprueba la liquidación de intereses por la suma de 50,93 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones, y transfierase dicha cantidad a la parte ejecutante. Asimismo, transfierase a la parte ejecutada Teldeco JB S.L., el sobrante que consta en la cuenta de consignaciones de éste Juzgado por importe de 17,16 euros, por lo que comunique a éste Juzgado el número de cuenta bancaria donde proceder a transferir el importe ingresado en la referida cuenta de consignaciones judiciales, debiendo de adjuntar certificación bancaria que acredite la titularidad de dicha cuenta.

2. Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de Pedro Miguel Ruiz Moyano contra Teldeco JB S.L., TGSS, INSS y Mutua Patronal FREMAP.

3. Una vez firme la presente resolución, procedase al alzamiento de los embargos acordado en autos, previa baja en los libros de registro.

4. Archivar el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso directo de REVISION ante el Magistrado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 188 de la LRJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administracion de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Teldeco JB S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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