Boletín nº 94 (19-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.819/2021

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:

Que aprobada mediante Resolución de la Alcaldía/Presidencia núm. 1370/2021, de 7 de mayo del corriente, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2021/2023 y, de conformidad con lo que se dispone en la misma, se procede a publicar su contenido integro en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Carlota y en la página web del mismo, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y la BDNS.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas ha modificado el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, añadiendo un segundo párrafo en el artículo 13 en el que señala al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (SNPSAP) como el sitio web de publicación de los planes estratégicos de subvenciones y sus actualizaciones.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA POR EL QUE SE APRUEBA EL NUEVO PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA PARA EL

PERIODO 2021-2023

Gex:3053/2021

Que en sesión plenaria de fecha 27 de marzo de 2017, se procedió por parte del Pleno a la aprobación de la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de La Carlota y sus Patronatos, estableciéndose, en la misma, que conforme prescribe la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), se debe elaborar un plan estratégico de subvenciones, y a mayor abundamiento, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, donde se señala que los planes estratégicos representan un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de la actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Que el Plan Estratégico se establece para la actividad subvencional tanto, llevada en el presente periodo por el Ayuntamiento de La Carlota, recayendo en la persona del Alcalde-Presidente la aprobación del referido plan, habida cuenta que, el mismo, tiene un carácter programático, aprobándose en el mismo documento, al amparo del principio de economía.

Que por parte de este Ayuntamiento se aprobaron dos planes, a saber: el primero emana de la Resolución de Alcaldía número 713/2017, de fecha 30 de marzo de 2017, donde se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2017-2018, en el cual se recogían las Líneas y los Programas de apoyo a sectores productivos y económicos, estrategias de desarrollo económico y fomento promovidos por el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota.

Que con fecha 19 de marzo del 2019 y mediante Resolución de Alcaldía 959/2019, se aprobó el segundo Plan Estratégico establecido para el periodo 2019-2020, siendo los resultados obtenidos tanto en el primer plan como en este último de un importante calado para los ámbitos previstos en las diferentes líneas de actuación de carácter subvencional.

A mayor abundamiento debemos establecer que el ejercicio 2020 ha supuesto una modificación importante en los planteamientos iniciales previstos en el último Plan, dado que por causas sobrevenidas y como consecuencia de la actual crisis sanitaria, se ha impedido el buen desarrollo de las actuaciones inicialmente establecidas, y en cambio, han surgido nuevas necesidades que han provocado la adaptación de las políticas de ayudas a las mismas, adaptación que no sólo es conveniente sino necesaria para no desvirtuar el fin último que se pretende con las ayudas, y ello viene a colación puesto que en el periodo 2020 no se han podido efectuar diversas convocatorias previstas, como pueden ser las dirigidas a Asociaciones Municipales y el Programa Emprende Por Tu Pueblo, volcándose el esfuerzo económico en el apoyo al sector empresarial afectado por el cierre decretado por el Estado de Alarma.

También se debe reseñar que por parte de este Ayuntamiento se ha procedido a la disolución de los Patronatos que hasta la fecha han sido órganos gestores de las ayudas previstas para cada uno de ellos, lo cual, provoca una adaptación del presente plan a la realidad administrativa vigente.

Por todo ello, y a pesar de la excepcionalidad del momento actual, lo que se pretende poner de manifiesto es que el dato determinante a la hora de dilucidar si se han logrado los objetivos previstos es la aplicación de diversos indicadores, los cuales, vienen previstos en el propio PES, y de los mismos, se infiere que, en general, se han obtenido los resultados pretendidos dentro del programa inicial, así, dentro de las diversas líneas de actuación llevadas a cabo por este Ayuntamiento y sus Patronatos, podemos reseñar los siguientes resultados.

LÍNEA DE SUBVENCIÓN

AYUDAS A ESTUDIANTES

INDICADORES

Número de solicitantes.

EJERCICIO 2017

51

EJERCICIO 2018

57

EJERCICIO 2019

79

EJERCICIO 2020

72

LÍNEA DE SUBVENCIÓN

FOMENTO ECONÓMICO: EMPRENDE POR TU PUEBLO

INDICADORES

Número de solicitantes.

EJERCICIO 2017

17

EJERCICIO 2018

20

EJERCICIO 2019

20

LÍNEA DE SUBVENCIÓN

SUBVECIONES PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE, LA CULTURA, LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL

INDICADORES

Número de solicitantes.

EJERCICIO 2017

46

EJERCICIO 2018

58

EJERCICIO 2019

63

LÍNEA DE SUBVENCIÓN

AYUDAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS FIESTAS PATRONALES DE LO DEPARTAMENTOS DEL MUNICIPIO DE LA CARLOTA

INDICADORES

Número de solicitantes.

EJERCICIO 2017

10

EJERCICIO 2018

10

EJERCICIO 2019

10

LÍNEA DE SUBVENCIÓN

SUBVENCIONES A EMPRESAS AFECTADAS COVID 2020

INDICADORES

Número de solicitantes.

EJERCICIO 2020

203

Por ello se colige de lo expuesto que se cumple con lo estipulado en los PES:2017/2018-2019/2020, donde se prevé la necesidad de realizar una breve exégesis de los objetivos obtenidos en las diferentes líneas de actuación, así como adecuarla a las exigencias de eficacia e eficiencia y oportunidad a la hora de ajustarse a las necesidades de los ciudadanos y de la política municipal.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 21,1 s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 47, 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D.L. 2.568/86, de 26 de noviembre).

Resuelvo

Primero. Aprobar el Plan Estratégico del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, cuyo tenor literal es el siguiente:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA PARA EL

PERIODO 2021-2023

PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978 en su artículo 40.1 establece que "los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para la distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica y de manera especial realizada una política orientada el pleno empleo".

Dentro de este marco constitucional, las Administraciones públicas se encuentran frente al reto de llevar a cabo las actuaciones necesarias que permitan reducir los desequilibrios y desigualdades, asumiendo políticas adecuadas para incentivar el desarrollo económico y social en su ámbito territorial de actuación.

Resulta indudable la importancia que tienen las subvenciones públicas más en la actualidad para el adecuado ejercicio de la acción de fomento y del cumplimiento de las políticas económicas y sociales promovidas por las distintas Administraciones en el ejercicio de sus competencias o en el cumplimiento de sus objetivos así como sus efectos dinamizadores sobre, la actividad, el crecimiento y desarrollo económico y social y la generación de empleo cuyo marco normativo lo encontramos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones públicas desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley.

La LGS recoge esta circunstancia en su Exposición de Motivos afirmando que Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones con el objeto de dar respuesta con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas y privadas y que Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

En atención a lo preceptuado en su Disposición Final Primera el referido artículo tiene carácter básico resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas, sin perjuicio que su contenido pueda ser completado por las distintas Comunidades Autónomas.

Esta norma supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Una mayor información y control de las subvenciones públicas hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado y facilitará la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas especialmente la local que por su proximidad al ciudadano y su conocimiento del entorno social y territorial desempeña un papel clave en su desarrollo socioeconómico. La diversidad de actuaciones y su relevancia económica hacen necesaria el establecimiento de un marco regulador previo de los principales aspectos sobre los que se proyecta la acción pública de fomento, y ello, no sólo como una exigencia de la legislación comunitaria, fundamentalmente vinculada al respeto de las reglas de la libre competencia, sino también como requisito de objetividad y transparencia para mejorar la eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

En cumplimiento de estos principios y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LGS los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo deberán concretar en un PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como al cumplimiento de los principios y el resto de las obligaciones que se derivan de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En desarrollo de las previsiones contenidas en la LGS, el artículo 10 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por le que se aprueba el reglamento de la citada ley (en adelante, RLGS), sin carácter básico, señala que los planes estratégicos de subvenciones a que se hace referencia en el citado artículo 8 se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Capítulo 1

Naturaleza jurídica, vigencia, objetivos, principios generales y líneas estratégicas

Artículo 1. Naturalez jurídica

En todo caso debe recordarse que el Plan Estratégico no es una norma, ni un acto administrativo, no generando en ningún caso derechos de terceros, sino una decisión programática de carácter político que se enmarca dentro de una de las actividades propias de la dirección política como es la planificación, como recuerda el propio RGS, al indicar que los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones.

Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionales a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 2. Vigencia

En aplicación de lo establecido en el artículo 11 del RLGS se aprueba el presente Plan Estratégico del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, que abarque toda la actividad subvencional de la misma y con un ámbito temporal referido a los ejercicios 2021 y 2023, sin perjuicio de su revisión anual.

Artículo 3. Objetivos generales

Son objetivos generales del presente Plan Estratégico del Ayuntamiento de La Carlota los siguientes:

3.1 Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que obliga a las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, a que, con carácter previo, elaboren un Plan Estratégico de Subvenciones.

3.2 Establecer y normalizar, para el conjunto de las diferentes subvenciones del Ayuntamiento, un conjunto de principios y bases de ejecución.

3.3 Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.

3.4 Regular, con carácter general, del régimen a que ha de ajustarse la concesión y justificación de las subvenciones a tramitar por el Ayuntamiento de La Carlota.

Los objetivos particulares de cada línea de ayuda o subvención se recogerán en el documento Anexo del presente documento.

Artículo 4. Principios generales

Son principios generales de este plan los siguientes:

4.1. Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre de subvenciones y demás normativa de aplicación.

Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en la artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

4.2. Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación.

4.3. Principio de objetividad, mediante la aplicación de criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria.

4.4. Principio de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos marcados.

4.5. Principio de estabilidad y de regla de gasto.

4.6. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Artículo 5. Líneas estratégicas de actuación

Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico son las siguientes:

" Promoción económica.

" Ayudas para el apoyo al estudio y la educación al colectivo estudiantil con necesidades sociales y económicas.

" Actividades de fomento de la cultura y fiestas populares en los Departamentos

" Ayudas a Asociaciones para el fomento de la cultura, el deporte y actividades de carácter social.

Capítulo II

Beneficiarios y procedimientos de concesión

Artículo 6. Beneficiarios

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

El Ayuntamiento concederá subvenciones en los términos y con el alcance previstos en la Ley General de Subvenciones, así como en la Ordenanza Reguladora Municipal de Subvenciones mediante convocatoria pública y concurrencia competitiva, así como las Ordenanzas Especifícas, o a través de procedimiento de concesión directa para los supuestos recogidos en la citada norma.

Capítulo III

Efectos del plan, plazos para su consecución, costes

previsibles y financiación

Artículo 8. Efectos

Fomentar la realización de actividades de interés general, así como la colaboración entre esta entidad local, las empresas y los particulares para la gestión de actividades de interés público, realizando una labor de impulso de la sociedad civil en los distintos ámbitos de gestión municipal, donde se incluye el fomento del asociacionismo, de la actividad económica, y cualesquiera otras de competencia municipal.

Artículo 9. Plazos

Con carácter general, el plazo de ejecución será de carácter anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural.

En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes convocatorias.

Artículo 10. Costes previsibles

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico requerirá la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto municipal de cada año y la aprobación, en su caso, de las correspondientes convocatorias, o el acuerdo que apruebe la concesión directa.

Toda concesión de subvención queda sujeta al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.

Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el presupuesto municipal, no pudiéndose adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.

Capítulo 4

Contenido del Plan, seguimiento y control

Artículo 11. Contenido del Plan

Las líneas de subvenciones se recogen en al ANEXO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES, en el que, clasificadas por centros gestores de gastos, para cada una de ellas se especifica:

1. Aplicación presupuestaria en la que se prevé la consignación del crédito correspondiente

2. Área de competencia

3. Sectores a los que se dirigen las subvenciones

4. Objeto y efectos que se pretenden con la aplicación

5. Destinatario

6. Modalidad de concesión para distinguir el procedimiento a aplicar en cada caso de conformidad con lo establecido al respecto en el Capítulo 2 del presente plan.

7. Coste

8. Financiación

9. Plan de acción

10. Indicadores

Artículo 12. Modificación del Plan

La concesión de subvenciones no recogidas en el PES está condicionada a la modificación previa del mismo.

La introducción de nuevas líneas de subvenciones en el PES o la modificación de de líneas ya incluidas, también estarán condicionadas a las modificaciones previas o simultáneas del referido plan.

No será necesaria la modificación de las líneas existentes en el PES, cuando la misma consista en la variación del importe asignado a una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes permanezcan sin cambios sustanciales, circunstancia que deberá quedar acreditado.

Artículo 13. Seguimiento del Plan

Este Plan Estratégico debería ser revisado anualmente al objeto de realizar las oportunas modificaciones y adaptar las líneas de subvenciones que pudieran haber perdido su vigencia o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos; actualizar los importes de aquellas que se mantengan; incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos previamente establecidos.

A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores de cumplimiento de sus objetivos, los cuales serán evaluados por los diferentes áreas de gestión.

Artículo 14. Control

El control financiero de las subvenciones está encomendada a la Intervención Municipal del Ayuntamiento de La Carlota y se realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación.

Segundo. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde/Presidente, y por la Secretaria se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones a los efectos de garantizar su integridad y autencidad (artículo 3.2 R.D 128/2018 de 16 de marzo).

En La Carlota (firma y fecha digital)

El Alcalde

La Secretaria

Fdo: Antonio Granados Miranda

Fdo.: Isabel María García Jaime

En La Carlota a 10 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Granados Miranda.


Adjuntos: 1-819_fichas.pdf |

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