Boletín nº 94 (19-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.834/2021

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se aprobar el texto del denominado CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES y que copiado dice así:

CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES.

En la ciudad de Córdoba, en el Palacio de La Merced, sede de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, el día &&&&&&&.. de &&&&.. de 2021.

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. Antonio Ruiz Cruz, Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día &&&.. de &&&. de 2021.

DE OTRA PARTE: Dña. Ana María Romero Obrero, Alcaldesa del Ayuntamiento de Montoro, facultada para la firma del presente documento por acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del &&&.. de &&&. de 2021.

EXPONEN

Primero. Que los Municipios deben prestar, en todo caso, el servicio de recogida de residuos municipales domésticos y ejercerán, entre otras, competencias sobre su tratamiento cuando se superen, aunque sea con carácter estacional, la cifra de 5.000 habitantes, en virtud de lo establecido en los artículos 26.1 a) y b); y 36.1.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (tras Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local). En este mismo ámbito, y conforme a lo previsto en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se identifica como competencia propia del municipio en el ámbito del medio ambiente urbano, las relativas a la gestión de los residuos sólidos municipales domésticos.

Segundo. Que el artículo 30.3 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, pone de manifiesto que la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales, debiendo alcanzar la cooperación, en todo caso, los relacionados como mínimos en el artículo 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

En este sentido se indica en el artículo 26.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, que será la Diputación provincial la que coordinará la prestación de los servicios de Recogida y tratamiento de residuos, en determinados casos. De esta manera, y desde la Diputación de Córdoba, y a través de este Convenio, se está procediendo a la coordinación de las actividades o servicios locales que transciendan al interés propio de las correspondientes entidades, de forma armónica, conjunta y específica y que se viene prestando a los municipios cordobeses por la Corporación Provincial.

Tercero. Que el artículo 31.1 de la ley 5/2010, de junio, de autonomía local de Andalucía regula en calidad de servicios públicos esenciales para la comunidad, y por tanto, con carácter de prestación obligatoria en todos los municipios de Andalucía, aquellos competencias municipales reguladas en el artículo 92.2.d de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía, entre las que se incluye la &recogida y tratamiento de residuos;...

Cuarto. Que las Diputaciones Provinciales han de asegurar el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios de competencia mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economicidad en la prestación de éstos mediante fórmulas de asistencia y cooperación con los Municipios, tal y como preceptúa el art. 36.2. b) de la Ley 7/85 anteriormente invocada, coordinando los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada en todo su territorio, cooperando económica y técnicamente con ellos.

Quinto. Que el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como el artículo 9 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (Reglamento de residuos, en adelante), vienen a indicar las competencias administrativas de las entidades locales en este ámbito, las cuales se resumen de la siguiente manera:

- Como servicio obligatorio la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas.

- El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, lo cual se gestiona normativamente en Diputación de Córdoba, a través de su Reglamento del servicio supramunicipal de Gestión Integral de residuos municipales domésticos (Reglamento supramunicipal, en adelante).

- Y, con carácter opcional, la gestión de residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en la industria en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, las cuales también son incluidas en el supuesto de hecho de la Ordenanza Provincial reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, o gestión integral de residuos domésticos o municipales en la provincia de Córdoba, BOP nº 238, de 17 de diciembre de 2019 (ordenanza provincial, en adelante), y que sustituye a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa que se giraba por idéntico servicio. La opción de incluirlos en la ordenanza provincial y, por tanto, optar por la incorporación obligatoria de incluir la gestión de este tipo de residuos a través del sistema establecido por la Diputación de Córdoba, a los productores de residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos, se basa en criterios de eficiencia y eficacia.

Sexto. Que la Diputación Provincial de Córdoba ha constituido la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA, en adelante), con capital social exclusivo de aquella, que tiene como objeto social, entre otros, la gestión del servicio provincializado, sin monopolio, de recogida, transporte y tratamiento de residuos municipales domésticos, a través de la cual se prestará el mismo, y que la misma ha adquirido la condición de medio propio del organismo supramunicipal a través de acuerdo plenario de Diputación Provincial de Córdoba, de 19 de diciembre de 2018.

Séptimo. Con la firma de este Convenio, cuya formalización deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen del Sector Público el municipio se asegura, en virtud de toda la legislación prevista anteriormente, la gestión integral de los residuos en las condiciones que hasta ahora lo viene prestando Epremasa con carácter general.

Octavo. Con base en todo lo anterior se formaliza el presente convenio en aplicación del artículo 30.6 h) del Real Decreto Legislativo 781/86 invocado anteriormente, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio se desarrolla en el ámbito de la gestión integral y provincial de los residuos que la Diputación de Córdoba realiza en toda la provincia (excluida capital) a través de Epremasa (como sociedad mercantil cuyo accionariado pertenece en su totalidad a este organismo supramunicipal, y constituye ser su medio propio).

La gestión integral de residuos conlleva la realización del servicio de recogida de los residuos municipales domésticos con carácter de supramunicipal y mínimo, por una parte, y, por otra, la ejecución del tratamiento de los mismos y adaptación de esta actuación a la aparición de nuevas técnicas que permitan aumentar gradualmente su aprovechamiento, y como consecuencia de la prestación de ambos servicios se aplicaría la Ordenanza Provincial a la que se hizo referencia en el Exponendo Quinto de este mismo Convenio.

Este servicio de gestión integral de residuos domésticos se desarrollará a través de las actuaciones que se enumeran a continuación, y bajo las modalidades y circunstancias previstas en el Anexo I de este Convenio:

A) Servicio Supramunicipal de tratamiento de los residuos municipales domésticos.

B) Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, a través los contenedores ubicados en el municipio, y recogidos en el Anexo II.

C) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Envases Ligeros, a través los contenedores ubicados en el municipio, y recogidos en el Anexo II.

D) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Papel-Cartón, a través los contenedores ubicados en el municipio, y recogidos en el Anexo II.

E) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Vidrio, a través los contenedores ubicados en el municipio, y recogidos en el Anexo II.

F) Servicio supramunicipal de mantenimiento y reposición, así como de lavado de contenedores, ajustados a los criterios fijados en el Reglamento supramunicipal vigente en cada momento.

G) Servicio supramunicipal de Recogida Selectiva de los Enseres, Voluminosos y Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

H) Recaudación, Gestión, Inspección y Liquidación de la prestación patrimonial no tributaria derivada de los servicios prestados y descritos con anterioridad, con base en la Ordenanza provincial por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, o gestión integral de residuos domésticos o municipales en la provincia de Córdoba, vigente en cada momento.

En el ámbito de las anteriores actuaciones sobre los residuos domésticos, previstos anteriormente, también se incluirán la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y la de los residuos domésticos generados en las industrias (municipales), conforme lo previsto en los artículos 3 y 12.5.c) de la Ley 22/2.011, de 28 de julio y 3.s) y 4 del Reglamento de Residuos, o la legislación sectorial vigente en este momento.

La aplicación del servicio prestado en este municipio estará siempre adaptada a las novedades y modificaciones que se incluyan en el Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Domésticos y Municipales en la provincia de Córdoba, así como en la Ordenanza reguladora de las tarifas aplicables a las prestaciones patrimoniales no tributarias vigente en cada año, así como a las adaptaciones y actualizaciones técnicas y/o legislativas que vayan sufriendo los mismos y que supongan una modificación no esencial de cualquiera de los anteriores servicios, cuya calidad se mantendrá en todo momento.

Segunda. Naturaleza jurídica y ámbito jurisdiccional del Convenio

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 6, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

En el ámbito de este Convenio, la Diputación Provincial autoriza a EPREMASA, como instrumento de explotación directa y especializada, bajo la condición de medio propio de la Corporación Provincial, para desarrollar el servicio de gestión integral de residuos municipales domésticos en la modalidad o modalidades de tarifa que se recoge en el presente Convenio, o el que corresponda en su caso.

Tercera. Aplicación de la Ordenanza provincial reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la gestión integral de residuos domésticos o municipales en la provincia de córdoba

En este sentido, el servicio de gestión integral de residuos municipales domésticos en los municipios de nuestra provincia debe sufragarse, de acuerdo con lo establecido legalmente, con la tarifa (tasa, con anterioridad a 1 de enero de 2020) establecida por la Diputación Provincial, recogida y regulada en los términos que fija la Ordenanza provincial, ya sea para el núcleo principal del municipio, o para las unidades poblacionales del mismo, y entendiendo el servicio a prestar en cada uno de ellos de manera global y genérica por parte todos los usuarios del servicio que se incluyan en cada núcleo o unidad (viviendas y actividades económicas).

La prestación del servicio de gestión integral de residuos domésticos y municipales, en los términos descritos anteriormente, determinará que la modalidad de servicio de gestión integral de residuos domésticos que se aplicaría en el núcleo principal del municipio, y que viene regulada en el Reglamento supramunicipal de servicio y en la Ordenanza provincial aplicable, así como en las unidades poblacionales del mismo (si procede), serán las especificadas en el Anexo III de este Convenio, y en todo caso, aquella que se identifique con la misma, y que surja como consecuencia de futuras modificaciones de esta Ordenanza provincial y/o Reglamento supramunicipal, al menos durante la vigencia del Convenio.

En este sentido, la mencionada modalidad de la tarifa correspondiente será girada a los usuarios de los servicios desarrollados en la cláusula Primera de este Convenio (viviendas y actividades económicas) de la mencionada Ordenanza provincial, vigente en cada momento, y en los términos recogidos en la misma.

Se acuerda la posibilidad de aplicación de prorrateo sobre la base de la modalidad, que efectivamente se haya estado aplicando en cada ejercicio económico, en los términos previsto en la Ordenanza provincial.

En este ámbito, y en el caso de duda de aplicación de tarifa, como consecuencia de falta o, defecto de formalización de acuerdos, o cualquier otra circunstancia, se estará a cualquiera de las modalidades de prestación de servicio de gestión integral de residuos municipales domésticos que utilicen unidades de contenedores soterrados para la recogida de fracción orgánica y resto, y envases ligeros, y que sean utilizadas en la práctica.

Cuarta. Actuaciones de colaboración para la prestación del servicio

De cara a facilitar la prestación de los servicios, objeto de este Convenio, tanto EPREMASA, como el Ayuntamiento adquiere el compromiso de desarrollar las siguientes actuaciones, encaminadas a la mejora de la prestación del servicio:

4.1. Para la ejecución de actuaciones en el municipio que lleven implícitas la realización de inversiones, las cuales, en caso de que se apliquen, quedarán reguladas en el Anexo IV de este Convenio.

4.2. Actuaciones colaborativas del Ayuntamiento en el desarrollo del objeto del presente Convenio: El Ayuntamiento se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:

A. El Ayuntamiento cederá al organismo autónomo competente en materia de recaudación de la propia Diputación Provincial de Córdoba (Instituto de Cooperación de Hacienda Local) el padrón de viviendas y actividades económicas al que se le aplicaría hasta este momento la Ordenanza municipal correspondiente a la gestión de residuos, autorizando a Epremasa el mantenimiento del mismo en calidad de la encomienda de gestión que a estos efectos ha determinado la propia Diputación provincial de Córdoba (Artículo 7.1de la Ordenanza Provincial).

B. El Ayuntamiento deberá velar y colaborar para que las obras y las actividades que se desarrollen en el municipio no afecten al mobiliario urbano relacionado con la prestación del servicio que se convenia en este documento, así como al normal funcionamiento de este mismo servicio, resolviendo las solicitudes concretas que Epremasa plantee, facilitando el tráfico, movimiento de sus vehículos y el desarrollo normal de cualquier actuación que fuera necesaria.

C. El Ayuntamiento, con la formalización del presente, autoriza a Epremasa a las siguientes cuestiones:

" EPREMASA podrá ejecutar cualquier actividad relacionada con la prestación integral del servicio, declinando todo tipo de responsabilidad derivada de conductas ciudadanas incorrectas o temerarias sobre el mobiliario que pudiera causar daños propios o ajenos.

" EPREMASA podrá desarrollar la gestión que considere más adecuada conforme a los servicios, objeto de este Convenio, y el Ayuntamiento autoriza a Epremasa para que adopte todas las medidas necesarias que incrementen la rentabilidad y mejoren el funcionamiento del servicio.

D. Por otra parte, resultaría del todo fundamental que el Ayuntamiento prestará de manera eficiente el servicio de limpieza viaria para la retirada de residuos depositados fuera de los contenedores, así como de la inspección policial constante para la erradicación de conductas incívicas de este tenor.

E. El Ayuntamiento y EPREMASA realizarán conjuntamente las correspondientes campañas de sensibilización y educación ciudadana sobre el sistema de gestión integral de residuos o las que estimen convenientes de cara a concienciar al ciudadano sobre los servicios que se prestan.

F. Igualmente el Ayuntamiento adquiere también el compromiso de colaborar con EPREMASA proporcionándole todo tipo de documento que contribuya a establecer o mejorar la prestación del servicio, incluyendo la concesión de las autorizaciones necesarias (expresas o a través de modificaciones de ordenanzas y/o reglamentos municipales), para poder circular y tener accesibilidad en el municipio a través de vehículos con una masa máxima autorizada de 26 Toneladas y 3 ejes (destinados a la recogida soterrada).

G. En el supuesto de nuevas ampliaciones urbanísticas que provoque un desplazamiento o ampliación permanente de usuarios por constituir su residencia habitual o desbordamientos concretos y permanentes en una zona determinada (a interpretación de los servicios técnicos de EPREMASA), y consecuentemente la ubicación de nuevos contenedores (de acera, o soterrados) destinados a la fracción orgánica y resto así como envases ligeros, será Epremasa quien ejecute el suministro de contenedores correspondiente con la finalidad de mantener las mismas características técnicas del servicio en todo municipio, previa aportación municipal de la documentación necesaria que permita identificar los usuarios del servicio en dicha zona para poder girarles la pertinente tarifa.

Quinta. Reglamento del servicio supramunicipal de gestión de residuos municipales domésticos

El Ayuntamiento, con la aprobación de este Convenio, asume la aplicación en su término municipal del Reglamento del servicio supramunicipal de gestión de residuos municipales domésticos en la provincia de Córdoba, ya mencionado anteriormente, que apruebe la Diputación provincial, así como la derogación del Reglamento local que tuviera el mismo objeto que el anterior, en el caso de que existiese.

En el ámbito anterior, el Ayuntamiento realizará las gestiones necesarias para que, en el ejercicio de la potestad sancionadora, regulada en el Reglamento supramunicipal, vigente en cada momento, cuente con la colaboración de los agentes de la autoridad de este municipio en las labores de inspección que puedan derivar de las actuaciones regidas en el mencionado Reglamento Provincial, o la actuación que al respecto se prevea en dicho Reglamento.

Sexta. Liquidación de deudas

Como consecuencia de la posibilidad de liquidar las diferentes deudas que este Ayuntamiento adquiriera (o pueda adquirir durante la vigencia de este Convenio, ya sea en período inicial o en prórroga) con Epremasa, como consecuencia de cambio de tipos de servicio, modalidades, salida del sistema de gestión integral de residuos, o cualquier otra circunstancia, la Diputación Provincial podrá iniciar, el procedimiento de compensación de aquellas deudas, tributarias o no, vencidas no liquidadas con cualquiera de los ingresos o anticipos que la Diputación tenga que realizar en las Arcas Municipales, en un plazo de tres meses desde el momento en el que las mismas hayan sido requeridas expresamente.

Con la firma de este Convenio, el Ayuntamiento autoriza a la ejecución del sistema de compensación, cuando se den las condiciones anteriormente recogidas, y tal como se regula en el Anexo V de este mismo Convenio.

Séptima. Duración y plazo de vigencia

Se considerará imprescindible, para la entrada en vigor de este Convenio, la formalización mediante firma de este Convenio, así como la previa adopción de los acuerdos plenarios de los órganos correspondientes.

El plazo inicial de duración del presente convenio es de cuatro años, desde el &&. de &&&. de &&&&&.. Transcurrido el anterior plazo, este Convenio podrá seguir manteniéndose vigente como consecuencia de prórroga de cuatro años más. Para hacer efectiva el plazo de prórroga será necesario que se adopte acuerdo expreso de prórroga, 6 meses antes de que finalice el primer plazo inicial de cuatro años, conforme lo criterios fijados en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, y de conformidad con los criterios establecidos en este artículo 49.h) de la Ley 40/2015, y a efectos de duración y prórroga de este mismo Convenio, se estará a lo que se disponga por otra disposición normativa con efectos en este ámbito que pueda emitir la propia Diputación Provincial de Córdoba.

Durante toda la vigencia del Convenio, la tarifa de la Ordenanza provincial se ajustará a la Modalidad de Gestión Integral fijada en el Anexo III de este Convenio, y con independencia de la regulación de las obligaciones económicas que existan entre el Ayuntamiento y EPREMASA como consecuencia de la aplicación de las cuestiones adoptadas en este Convenio.

Con la firma de este Convenio, este Ayuntamiento deja sin vigor cualquiera de los Convenios que tuviese firmado con anterioridad, y con la Diputación Provincial de Córdoba, en el ámbito del desarrollo de prestación de los servicios de los que son objeto este mismo.

Octava. Modificaciones del Convenio

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga una alteración esencial de los servicios definidos en la estipulación primera y/o un cambio de modalidad tarifaria. La modificación se incorporará como parte del texto de este mismo Convenio.

Novena. Extinción del Convenio

Serán causa de extinción de este Convenio:

9.1. La finalización del período de vigencia inicial del mismo sin prórroga, así como el transcurso de la vigencia del Convenio con prórroga.

9.2. El acuerdo posterior al presente Convenio que implique la aplicación de un tipo de servicio diferente al de gestión integral de residuos domésticos (tratamiento de residuos o recogida/tratamiento de residuos).

9.3. Será causa de extinción exclusivamente aplicable a los Convenios donde se va a comenzar a prestar (o ya se viene prestando) servicios a través de unidades de contenedores soterrados, el cambio de modalidad consistente en la recogida de fracciones a través de contenedores de acera. En este caso, el municipio deberá liquidar la deuda pendiente de pago con Epremasa por la realización de las inversiones realizadas en el mismo, si la misma estuviera vigente, en el en el momento de la efectividad de la rescisión unilateral y municipal de dicho Convenio.

En el supuesto de que el Ayuntamiento decidiese sustituir este Convenio, por otro que justificase la aplicación de una tarifa a través de una modalidad diferente a la inicialmente contemplada y bajo los condicionantes regulados anteriormente en los puntos 9.2 y 9.3, se realizarán los ajustes económicos correspondientes, en el caso de que procedieran.

9.4. Si la decisión municipal fuera la rescisión unilateral de este convenio antes de la finalización del plazo inicial de vigencia (4 años desde la fecha de inicio del servicio), o durante el período prorrogado (otros cuatros años más), el Ayuntamiento abonará a EPREMASA en un solo pago, los valores pendientes de pago, si existieran, y en los términos acordados en este mismo Convenio, en el momento de la efectividad de la rescisión unilateral y municipal. Todo lo anterior, sin perjuicio de la solicitud de los daños y perjuicios que se pueda solicitar al respecto.

Si transcurrido tres meses desde la efectividad de la denuncia del Convenio, sin que se hubiese llevado a cabo el ingreso correspondiente de los valores pendientes de pago a los que hacíamos referencia en los apartados anteriores, la Diputación Provincial podrá iniciar, sin más notificación, el procedimiento de compensación previsto en la cláusula novena y Anexo V de este mismo Convenio.

Si la naturaleza de la empresa gestora (EPREMASA) cambiase, los Ayuntamientos podrían denunciar el Convenio con una antelación de un año.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo expresados.

POR LA DIPUTACIÓN

DE CORDOBA,

Fdo. D. Antonio Ruiz Cruz.

PRESIDENTE.

Fdo. D. Jesús Cobos Climent.

SECRETARIO. DE LA DIPUTACIÓN

POR EL AYUNTAMIENTO

DE MONTORO,

Fdo.: Dña. Ana María Romero Obrero

ALCALDESA-PRESIDENTA

Fdo. Dña. María José García Palma.

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Lo que se publica para general conocimiento

Montoro, 11 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.


Adjuntos: 1834_anexos.pdf |

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