Boletín nº 94 (19-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.834/2021

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se aprobar el texto del denominado CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES y que copiado dice así:

CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES.

En la ciudad de Córdoba, en el Palacio de La Merced, sede de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, el día &&&&&&&.. de &&&&.. de 2021.

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. Antonio Ruiz Cruz, Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día &&&.. de &&&. de 2021.

DE OTRA PARTE: Dña. Ana María Romero Obrero, Alcaldesa del Ayuntamiento de Montoro, facultada para la firma del presente documento por acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del &&&.. de &&&. de 2021.

EXPONEN

Primero. Que los Municipios deben prestar, en todo caso, el servicio de recogida de residuos municipales domésticos y ejercerán, entre otras, competencias sobre su tratamiento cuando se superen, aunque sea con carácter estacional, la cifra de 5.000 habitantes, en virtud de lo establecido en los artículos 26.1 a) y b); y 36.1.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (tras Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local). En este mismo ámbito, y conforme a lo previsto en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se identifica como competencia propia del municipio en el ámbito del medio ambiente urbano, las relativas a la gestión de los residuos sólidos municipales domésticos.

Segundo. Que el artículo 30.3 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, pone de manifiesto que la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales, debiendo alcanzar la cooperación, en todo caso, los relacionados como mínimos en el artículo 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

En este sentido se indica en el artículo 26.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, que será la Diputación provincial la que coordinará la prestación de los servicios de Recogida y tratamiento de residuos, en determinados casos. De esta manera, y desde la Diputación de Córdoba, y a través de este Convenio, se está procediendo a la coordinación de las actividades o servicios locales que transciendan al interés propio de las correspondientes entidades, de forma armónica, conjunta y específica y que se viene prestando a los municipios cordobeses por la Corporación Provincial.

Tercero. Que el artículo 31.1 de la ley 5/2010, de junio, de autonomía local de Andalucía regula en calidad de servicios públicos esenciales para la comunidad, y por tanto, con carácter de prestación obligatoria en todos los municipios de Andalucía, aquellos competencias municipales reguladas en el artículo 92.2.d de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía, entre las que se incluye la &recogida y tratamiento de residuos;...

Cuarto. Que las Diputaciones Provinciales han de asegurar el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios de competencia mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economicidad en la prestación de éstos mediante fórmulas de asistencia y cooperación con los Municipios, tal y como preceptúa el art. 36.2. b) de la Ley 7/85 anteriormente invocada, coordinando los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada en todo su territorio, cooperando económica y técnicamente con ellos.

Quinto. Que el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como el artículo 9 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (Reglamento de residuos, en adelante), vienen a indicar las competencias administrativas de las entidades locales en este ámbito, las cuales se resumen de la siguiente manera:

- Como servicio obligatorio la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas.

- El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, lo cual se gestiona normativamente en Diputación de Córdoba, a través de su Reglamento del servicio supramunicipal de Gestión Integral de residuos municipales domésticos (Reglamento supramunicipal, en adelante).

- Y, con carácter opcional, la gestión de residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en la industria en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, las cuales también son incluidas en el supuesto de hecho de la Ordenanza Provincial reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, o gestión integral de residuos domésticos o municipales en la provincia de Córdoba, BOP nº 238, de 17 de diciembre de 2019 (ordenanza provincial, en adelante), y que sustituye a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa que se giraba por idéntico servicio. La opción de incluirlos en la ordenanza provincial y, por tanto, optar por la incorporación obligatoria de incluir la gestión de este tipo de residuos a través del sistema establecido por la Diputación de Córdoba, a los productores de residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos, se basa en criterios de eficiencia y eficacia.

Sexto. Que la Diputación Provincial de Córdoba ha constituido la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA, en adelante), con capital social exclusivo de aquella, que tiene como objeto social, entre otros, la gestión del servicio provincializado, sin monopolio, de recogida, transporte y tratamiento de residuos municipales domésticos, a través de la cual se prestará el mismo, y que la misma ha adquirido la condición de medio propio del organismo supramunicipal a través de acuerdo plenario de Diputación Provincial de Córdoba, de 19 de diciembre de 2018.

Séptimo. Con la firma de este Convenio, cuya formalización deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen del Sector Público el municipio se asegura, en virtud de toda la legislación prevista anteriormente, la gestión integral de los residuos en las condiciones que hasta ahora lo viene prestando Epremasa con carácter general.

Octavo. Con base en todo lo anterior se formaliza el presente convenio en aplicación del artículo 30.6 h) del Real Decreto Legislativo 781/86 invocado anteriormente, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio se desarrolla en el ámbito de la gestión integral y provincial de los residuos que la Diputación de Córdoba realiza en toda la provincia (excluida capital) a través de Epremasa (como sociedad mercantil cuyo accionariado pertenece en su totalidad a este organismo supramunicipal, y constituye ser su medio propio).

La gestión integral de residuos conlleva la realización del servicio de recogida de los residuos municipales domésticos con carácter de supramunicipal y mínimo, por una parte, y, por otra, la ejecución del tratamiento de los mismos y adaptación de esta actuación a la aparición de nuevas técnicas que permitan aumentar gradualmente su aprovechamiento, y como consecuencia de la prestación de ambos servicios se aplicaría la Ordenanza Provincial a la que se hizo referencia en el Exponendo Quinto de este mismo Convenio.

Este servicio de gestión integral de residuos domésticos se desarrollará a través de las actuaciones que se enumeran a continuación, y bajo las modalidades y circunstancias previstas en el Anexo I de este Convenio:

A) Servicio Supramunicipal de tratamiento de los residuos municipales domésticos.

B) Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, a través los contenedores ubicados en el municipio, y recogidos en el Anexo II.

C) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Envases Ligeros, a través los contenedores ubicados en el municipio, y recogidos en el Anexo II.

D) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Papel-Cartón, a través los contenedores ubicados en el municipio, y recogidos en el Anexo II.

E) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Vidrio, a través los contenedores ubicados en el municipio, y recogidos en el Anexo II.

F) Servicio supramunicipal de mantenimiento y reposición, así como de lavado de contenedores, ajustados a los criterios fijados en el Reglamento supramunicipal vigente en cada momento.

G) Servicio supramunicipal de Recogida Selectiva de los Enseres, Voluminosos y Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

H) Recaudación, Gestión, Inspección y Liquidación de la prestación patrimonia

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