Boletín nº 94 (19-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 1.882/2021

Por Decreto de la Concejal Delegada de Bienestar Social, Educación, Cultura y Juventud, nº 2021/00000815, de fecha 11 de mayo de 2021, se han aprobado las Bases para la constitución de una Bolsa de Empleo; Técnicos/as para la Escuela Infantil Municipal del Ayuntamiento de La Rambla mediante Concurso, Cursos Escolares 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, del tenor literal siguiente:

Primera. Fundamentos jurídicos

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en estas bases les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de normativa vigente en la materia.

Segunda. Objeto de las bases

Es objeto de estas Bases la creación de una Bolsa de Trabajo específica de Técnicos/as de la Escuela Infantil, con el fin de cubrir bajas, vacantes, acumulación de tareas, o cualquier otra circunstancia asimilada.

Esta Bolsa se utilizará para la realización de contrataciones temporales, a jornada completa o parcial, de acuerdo con las necesidades del servicio como consecuencia de circunstancias urgentes, acumulación de tareas, permiso por maternidad, baja laboral, disfrute de vacaciones o permisos laborales del personal adscrito al servicio, o cualquier otra circunstancia asimilada.

Una vez constituida la Bolsa de Trabajo, su permanencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica alguna entre los integrantes de la misma y el Ayuntamiento de La Rambla, hasta que no se produzca el llamamiento para ocupar un puesto de trabajo y se formalice la relación contractual.

El pertenecer a la Bolsa de Trabajo no conlleva derecho al llamamiento, si no existieran necesidades de servicio que justificaran la contratación.

Para el acceso a la presente Bolsa se exigirá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o circunstancias: Maestro/a Especialista en Educación Infantil; Técnico Especialista en Jardín de Infancia, (FP 2º grado); Técnico Superior en Educación Infantil (Ciclo Formativo de Grado Superior); Personal habilitado, al amparo de la Orden de 11 de enero de 1.996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, y, de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil; Personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1.994, de la Dirección General de Centros Escolares del MEC, sobre las titulaciones mínimas de los profesores de Centros Docentes creados a instancia de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas; o en condiciones de obtenerla a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

La constitución de esta Bolsa extingue a las anteriores que actualmente existan de la misma categoría o denominación similar.

Tercera. Modalidad y tipo de contrato

Los contratos de trabajo serán de carácter laboral temporal, a jornada completa o parcial, horario de mañana y/o tarde, en función de las necesidades del servicio como consecuencia de circunstancias urgentes, acumulación de tareas, permiso por maternidad, baja laboral, disfrute de vacaciones o permisos laborales del personal adscrito al servicio, o cualquier otra circunstancia asimilada.

Las funciones serán las propias del puesto de Técnico/a de la Escuela Infantil. Los/as integrantes de esta Bolsa no se les podrá contratar por un periodo superior al Curso Escolar (septiembre a julio, ambos inclusive).

Cuarta. Requisitos

Los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos acreditados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Cuando el aspirante tenga reconocida una discapacidad por Organismo Público competente, deberá acreditar mediante certificado médico que posee la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones, que deberá aportar si supera el proceso selectivo.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder a la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida en la Base Segunda, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Disponibilidad en horario de mañana, tarde y fin de semana.

h) No tener condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

i) Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.

Quinta. Solicitudes

5.1. Las instancias solicitando la participación en el proceso selectivo para la pertenencia a la Bolsa se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Rambla, según el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de estas bases. Este modelo se facilitará en el Ayuntamiento o a través de la página web www.larambla.es

5.2. Los aspirantes tendrán un plazo de 10 días naturales para la presentación de solicitudes a partir de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

5.3. Las instancias se podrán presentar tanto en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes de 9 a 14 horas, a través de su sede electrónica

(https://www.larambla.es/larambla/tramites) o en la forma que determina el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. En caso de presentar solicitud en Oficinas de Correos o en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará vía correo electrónico (tag@larambla.es) al de este Ayuntamiento, adjuntando documento acreditativo de la presentación.

5.4. A la instancia se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia del título exigido en el artículo en la Base Segunda.

c) Copia de los títulos de formación homologados o de los contratos para acreditar méritos puntuables en la convocatoria. La formación se acreditará con la fotocopia de los títulos correspondientes en los que conste las horas de duración del curso y el centro que lo impartió. La experiencia se acreditará mediante contratos de trabajo y/o certificados de empresa junto al Certificado de Vida Laboral.

d) Vida Laboral actualizada.

e) En caso de acreditar discapacidad de un grado igual o superior al 33% siempre que sea compatible con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes al puesto de trabajo, certificado de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma.

f) Los certificados de servici

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