Boletín nº 94 (19-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 1.883/2021

Por Decreto de la Concejal Delegada de Bienestar Social, Educación, Cultura y Juventud, nº 2021/00000816, de fecha 12 de mayo de 2021, se han aprobado "Bases para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Monitores/as de Comedor de la Escuela Infantil Municipal del Ayuntamiento de La Rambla, Cursos Escolares 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, del tenor literal siguiente:

Primera. Fundamentos jurídicos

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en estas bases les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de normativa vigente en la materia.

Segunda. Objeto de las Bases

Es objeto de estas Bases la creación de una Bolsa de Trabajo específica de Monitores/as de Apoyo al Comedor de la Escuela Infantil de La Rambla, con el fin de cubrir bajas, vacantes, acumulación de tareas, o cualquier otra circunstancia asimilada.

Esta Bolsa se utilizará para la realización de contrataciones temporales, a jornada completa o parcial, de acuerdo con las necesidades del servicio como consecuencia de circunstancias urgentes, acumulación de tareas, permiso por maternidad, baja laboral, disfrute de vacaciones o permisos laborales del personal adscrito al servicio, o cualquier otra circunstancia asimilada.

Una vez constituida la Bolsa de Trabajo, su permanencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica alguna entre los integrantes de la misma y el Ayuntamiento de La Rambla, hasta que no se produzca el un llamamiento para ocupar un puesto de trabajo y se formalice la relación contractual.

El pertenecer a la Bolsa de Trabajo no conlleva derecho al llamamiento, si no existieran necesidades de servicio que justificaran la contratación.

Para el acceso a la presente Bolsa se exigirá la titulación de: Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

La constitución de esta Bolsa extingue a las anteriores que actualmente existan de la misma categoría o denominación similar.

Tercera. Modalidad y tipo de contrato

Los contratos de trabajo serán de carácter laboral temporal, a jornada completa o parcial, horario de mañana, en función de las necesidades del servicio como consecuencia de circunstancias urgentes, acumulación de tareas, permiso por maternidad, baja laboral, disfrute de vacaciones o permisos laborales del personal adscrito al servicio, o cualquier otra circunstancia asimilada.

Las funciones serán las propias del puesto de Monitores/as de Apoyo del Comedor de la Guardería Infantil. Los/as integrantes de esta Bolsa no se les podrá contratar por un periodo superior al Curso Escolar (1 de septiembre a 31 de julio, ambos inclusive).

Cuarta. Requisitos

Los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos acreditados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Cuando el aspirante tenga reconocida una discapacidad por Organismo Público competente, deberá acreditar mediante certificado médico que posee la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones, que deberá aportar si supera el proceso selectivo.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder a la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida en la Base Segunda, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Disponibilidad en horario de mañana.

h) No tener condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

i) Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.

Quinta. Solicitudes

5.1. Las instancias solicitando la participación en el proceso selectivo para la pertenencia a la Bolsa se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Rambla, según el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de estas bases. Este modelo se facilitará en el Ayuntamiento o a través de la página web www.larambla.es

5.2. Los aspirantes tendrán plazo de 10 días naturales para la presentación de solicitudes a partir de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

5.3. Las instancias se podrán presentar tanto en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes de 9 a 14 horas, a través de su sede electrónica

(https://www.larambla.es/larambla/tramites) o en la forma que determina el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. En caso de presentar solicitud en Oficinas de Correos o en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará vía correo electrónico (tag@larambla.es) al de este Ayuntamiento, adjuntando documento acreditativo de la presentación.

5.4. A la instancia se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia del título exigido en el artículo en la Base Segunda.

c) Fotocopia del carnet manipulador de alimentos.

d) Copia de los títulos de formación homologados o de los contratos para acreditar méritos puntuables en la convocatoria. La formación se acreditará con la fotocopia de los títulos correspondientes en los que conste las horas de duración del curso y el centro que lo impartió. La experiencia se acreditará mediante contratos de trabajo y/o certificados de empresa junto al Certificado de Vida Laboral.

d) Vida Laboral actualizada.

e) En caso de acreditar discapacidad de un grado igual o superior al 33% siempre que sea compatible con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes al puesto de trabajo, certificado de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma.

f) Tanto los certificados de servicios prestados en este Ayuntamiento serán incorporados de oficio por esta Administración al expediente de cada persona aspirante.

5.5. Las bases específicas y todos los anuncios de la presente convocatoria, serán objeto de la adecuada publicidad mediante la publicación del texto íntegro de las Bases Boletín Oficial de la Provincia y el resto de anuncios en la sede electrónica, página web municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Sexta. Trámite de admisión

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejal-Delegada de Educación de la Corporación Municipal, mediante resolución aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la que se hará pública en el Tablón de Edictos electrónico y en la página web del Ayuntamiento, con las causa/s de exclusión y el plazo de subsanación y/o mejora de solicitudes, determinándose la composición nominal del Tribunal Calificador.

Las personas excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación.

Durante este plazo, los documentos a aportar no podrán ser de acreditación de méritos sino de subsanación de la/s causa/s de exclusión.

Transcurrido el mencionado plazo de cinco días naturales, se harán públicas las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas mediante Resolución de Alcaldía, en la que se indicará hora, fecha y lugar en el que se reunirá el Tribunal para la valoración de los méritos.

Contra dicha Resolución, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Presidente de la Corporación Municipal, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente de la publicación de las listas, según el artículo 124 en relación con el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado. Cualquier publicación en relación con esta convocatoria se realizará en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento y en su página web.

Séptima. Tribunal Calificador

Al amparo de lo dispuesto en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el art. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Tribunal Calificador del concurso se constituirá de la siguiente forma:

a) Presidente/a.

b) Secretario/a.

c) Cuatro vocales.

El nombramiento de los componentes del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.

El Tribunal de Selección será designado por la Alcaldía en base a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del Secretario que tendrá voz pero no voto.

Los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en la convocatoria y preferentemente deberán pertenecer al área que se selecciona.

Cuando por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de asesores/as especialistas en la materia objeto de la convocatoria, y bajo la dirección del Tribunal de Selección, limitándose su actuación a prestar la colaboración técnica que se le requiera, con voz y sin voto

Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto en el art. 23 de la ley 40/2015.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Octava. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de concurso de méritos.

8.1. CONCURSO

La puntuación total de la fase de concurso será de 100 puntos.

8.1.1. Experiencia (máximo 60 puntos).

Experiencia en el mismo puesto de trabajo en cualquier Administración Pública o Centro Concertado, a razón de 0,30 puntos por mes completo trabajado.

Los servicios prestados en las Administraciones Públicas o empresas del sector público como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral podrán acreditarse, a través de contrato o nombramiento junto con informe/certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que consten los periodos y grupos de cotización, o bien, mediante certificación expedida por la respectiva Administración Pública con expresión de la relación jurídica (funcionario o personal laboral), plaza y/o puesto de trabajo desempeñado, fecha de toma de posesión/cese o contratación y/o periodo de prestación efectiva de servicios. El certificado de servicios prestados en Administraciones Públicas, debe ser el modelo acorde a BOE nº 159, de 5/07/1982.

Los servicios prestados en Centros Concertados podrán acreditarse a través de contrato junto con informe/certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que consten los periodos y grupos de cotización.

8.1.2. Formación (máximo 35 puntos).

Por haber recibido cursos de formación relacionados con las funciones propias del puesto convocado e impartido por alguna de las siguientes entidades: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministerio de Educación, Instituto Nacional de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública o Educación, Organizaciones Sindicales, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como Universidades y Colegios Profesionales, se valorarán con el siguiente baremo:

a. Cursos de entre 20 y 30 horas: 0,10 puntos.

b. Cursos de entre 31 y 50 horas: 0,20 puntos.

c. Cursos de entre 51 y 100 horas: 0,30 puntos.

d. Cursos de entre 101 y 200 horas: 0,40 puntos.

e. Cursos de entre 201 y 300 horas: 0,50 puntos.

f. Cursos de más de 300 horas: 0,60 puntos.

La acreditación de estos cursos se realizará mediante la presentación de copia del correspondiente título o diploma, o certificado del organismo competente, en el que consten las horas de duración del curso y centro que lo impartió, y que serán aportados junto a la solicitud.

El Tribunal de Selección valorará exclusivamente los méritos presentados en documentos debidamente acreditados por los/las aspirantes con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no valorando los documentos que no se acrediten según la documentación exigida en las presentes bases o aquellos que presente con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.1.3. Méritos académicos (máximo 5 puntos).

" Licenciatura en Pedagogía, Psicopedagogía o Psicología: 5 puntos.

" Título de Maestro o Maestra en Educación Infantil o título de Grado Equivalent: 4 puntos.

" Título de Técnico/a superior en Educación Infantil o Equivalentes: 2 puntos.

" Máster o título de posgrado relacionado con la Educación Infantil o con las enseñanzas transversales (organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación): 1 punto.

La titulación no es acumulativa, puntuándose la titulación de mayor grado, exceptuando el cómputo del apartado de máster o posgrado, que la puntuación si es acumulativa con el resto de titulaciones.

Los solicitantes deberán rellenar el Anexo III (autobaremación) señalando la puntuación que les corresponda en cada uno de los apartados de acuerdo con el baremo establecido en la base octava. En el caso que no sea cumplimentada ésta por el aspirante, el Tribunal no tendrá en cuenta la documentación presentada objeto del concurso de méritos y no será puntuada.

Novena. Resultado del proceso selectivo

El resultado final del proceso será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas de los tres apartados del concurso.

La relación con la puntuación provisional será publicada en la Sede Electrónica y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Rambla, concediendo un plazo de tres días naturales para que se puedan efectuar reclamaciones.

Finalizado el plazo de reclamaciones a la puntuación provisional obtenidas por los/las aspirantes, el Tribunal de Selección procederá a la resolución de las reclamaciones presentadas que será notificado a los interesados, procediendo a publicar en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal las puntuaciones definitivas obtenidas.

Se establece un sistema de desempate del siguiente modo:

1º. Criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en la valoración de méritos de experiencia laboral.

2º. Criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en la valoración de méritos de formación.

3º. En caso de que persista el empate: Aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "R" o sucesivas, de conformidad con la Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuaciones de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año. (B.O.J.A. nº. 30 de 15 de febrero de 2021).

El Tribunal de Selección propondrá a la Concejala-Delegada de Educación la constitución de la bolsa de trabajo de Monitor/a de la Escuela Infantil de La Rambla por el orden de puntuación obtenida de mayor a menor, que será acordada por Resolución de la Concejal-Delegada de Educación.

Décima. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo y Contratación

La Bolsa formada de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una vigencia para los Cursos Escolares 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, sin estar sujeta a actualización.

Constituida la Bolsa de Trabajo se irán realizando llamamientos para contrataciones temporales según necesidades del servicio por el orden de puntuación obtenida de mayor a menor por los/las aspirantes; los llamamientos se realizarán conforme al siguiente procedimiento distinguiendo dos supuestos:

1º Procedimiento ordinario:

Se realizará envío de un correo electrónico facilitado en la solicitud de participación de constitución de la Bolsa de Trabajo, quedando constancia en esta Corporación de la remisión del mismo, y en su caso de la recepción si la hubiera. En el correo remitido al aspirante se hará constar la oferta del puesto de trabajo así como la concesión de un plazo máximo de dos días hábiles al objeto de aceptar o rechazar el puesto de trabajo desde la recepción del correo.

De forma paralela a la remisión del correo electrónico, el Ayuntamiento iniciará un procedimiento de localización mediante llamadas telefónicas, garantizando al menos tres llamadas, con una diferencia de al menos 24 horas entre la primera y la última.

En el supuesto de que junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo se hubiera presentado escrito conforme a la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, rechazando expresamente el correo electrónico como medio de notificación y haya facilitado un domicilio a efectos de notificaciones; o si con posterioridad a la presentación de la solicitud, el interesado hubiese dejado de tener correo electrónico, y hubiera comunicado, conforme a la Ley 39/2015 esta situación, un domicilio a efectos de notificaciones, se realizará la notificación de la oferta del puesto de trabajo con indicación de la fecha de incorporación por escrito al domicilio facilitado, por una sola vez, concediendo un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción/entrega de la notificación para personarse en las Oficinas Municipales al objeto de aceptar o rechazar el puesto de trabajo ofertado.

En el caso de no resultar localizado o no conste de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, que el interesado haya aceptado o renunciado al puesto de trabajo ofertado una vez transcurrido el plazo de dos días hábiles concedido desde la comunicación efectuada al correo electrónico facilitado en la solicitud de participación en la bolsa de trabajo o el escrito al domicilio facilitado, quedará automáticamente excluido de la Bolsa de Trabajo, ofertándose el contrato de trabajo, en este caso, al siguiente aspirante de la lista siguiendo el mismo procedimiento. En este caso se redactará informe por el técnico municipal responsable de la localización donde al menos conste la descripción de la oferta de empleo, la identificación del candidato al que se ha intentado localizar, y la descripción de las acciones acometidas para su localización (correo electrónico y del numero de teléfono del candidato al que se han realizado las llamadas, con indicación de la fecha y la hora de las mismas).

Los datos que figuran en la solicitud presentada se consideran válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de La Rambla cualquier variación de los mismos.

2º Procedimiento urgente:

En los casos de cobertura urgente debidamente motivada, el llamamiento se realizará mediante comunicación telefónica al teléfono facilitado por el integrante de la Bolsa (al menos tres llamadas, con una diferencia de al menos 3 horas entre la primera y la última), debiendo presentarse en las Oficinas Municipales al objeto de aceptar o rechazar el puesto de trabajo de manera fehaciente en el plazo de dos horas.

En el caso de no resultar localizado el interesado o renunciase al puesto de trabajo ofertado, se ofertará el puesto de trabajo al siguiente aspirante de la lista siguiendo el mismo procedimiento. En el caso de no resultar localizado el interesado, se mantendrá al aspirante de la lista no localizado, en el mismo lugar de la bolsa de trabajo, al deberse a un supuesto de urgencia debidamente motivado. En el caso de renuncia al puesto de trabajo ofertado conllevará la exclusión automática de la bolsa de trabajo.

En el caso de no resultar localizado el interesado, se redactará informe por el técnico municipal responsable de la localización donde al menos conste la descripción de la oferta de empleo, la identificación del candidato al que se ha intentado localizar, y la descripción de las acciones acometidas para su localización (donde constará el correo electrónico y del número de teléfono del candidato al que se han realizado las llamadas, con indicación de la fecha y la hora de las mismas).

El sistema de llamamiento de esta Bolsa no tendrá un sistema rotatorio, lo que implica que cuando el contrato laboral expire deja de pertenecer a la misma y el candidato/a no pasa a ocupar el último lugar, salvo en el caso de que el contrato laboral del que se haya sido beneficiario, por causas ajenas a la persona contratada, haya tenido una duración menor de 15 días hábiles, pudiendo darse el caso de que una misma persona acumule varios contratos cuya suma total sea inferior a la mencionada de días, en estos casos el candidato/a tras la contratación, volverá a estar de forma automática activa en la Bolsa desde el día siguiente del último día de contrato, en la misma posición que ocupaba originariamente, hasta que acumule uno o varios contratos que en su suma total supongan su contratación por al menos 15 días hábiles.

Undécima. Renuncias

1. Con carácter general, cuando el interesado no se personase en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento en el plazo establecido de dos días hábiles para la aceptación o renuncia al puesto de trabajo ofertado desde la notificación recibida mediante el correo electrónico facilitado o al domicilio cuando expresamente se hubiera manifestado este medio a efectos de comunicaciones o no conste de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conllevará la exclusión automática del aspirante de la Bolsa de Trabajo, excepto para el caso previsto de coberturas temporales siguiendo el procedimiento de urgencia.

2. La renuncia a una cobertura temporal por las causas justificadas que a continuación se expresan conllevará la situación de inactivo, permaneciendo en el mismo puesto de la bolsa de trabajo durante el periodo que dure el motivo que haya conllevado la citada situación, siempre y cuando quede debidamente justificado documentalmente. Finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas, se deberá comunicar en el Registro General de Entrada de documentos, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de inactivo en la bolsa correspondiente. Se dará como alta disponible a partir del día siguiente al que comunique de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, su disponibilidad.

Con carácter general, serán causas justificadas, las siguientes:

" Causas de enfermedad debidamente acreditadas por un médico de Asistencia Sanitaria, o situación de baja por incapacidad temporal del interesado con fecha anterior al momento de la comunicación de la oferta de trabajo.

" Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad acreditada por certificado y libro de familia.

" En caso de maternidad, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple.

" Encontrarse en situación de alta laboral independientemente de que la jornada sea a tiempo completo o parcial.

Estas causas deberán ser justificadas en el plazo máximo de 2 días hábiles contados desde el día siguiente a la renuncia al puesto de trabajo. En el caso de no justificar documentalmente las citadas situaciones en el plazo concedido al efecto en las Oficinas del Ayuntamiento, el/la aspirante resultará excluido automáticamente de la bolsa de trabajo.

3. Conllevará la exclusión automáticamente de la Bolsa de Trabajo los siguientes casos:

" Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.

" Renuncia al puesto de trabajo una vez iniciada la relación contractual.

" No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo en su caso.

" Si iniciado un expediente disciplinario al trabajador afectado se calificara la falta como grave o muy grave.

" Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.

" Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en contrataciones anteriores.

" La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la realización del contrato, en el plazo establecido.

" No presentarse en la fecha establecida por el Departamento de Personal al objeto de proceder a la aceptación del contrato de trabajo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

La exclusión de la Bolsa de Trabajo se resolverá por Resolución de la Concejal-Delegada y comunicación al interesado de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes bases.

El personal laboral temporal afecto a la contratación en virtud de las presentes bases, no le será de aplicación la declaración de excedencia ni otras situaciones administrativas previstas en la legislación vigente.

Duodécima. Publicidad

La publicación de estas bases se efectuará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Rambla, y todos los actos administrativos derivados de las mismas serán publicados en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento.

Decimotercera. Incidencias

El Tribunal de Selección es competente para resolver las dudas que se presenten, adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la Bolsa e interpretar sus bases en todo lo no previsto por ellas expresamente.

Decimocuarta. Recursos

La presente convocatoria y bases, y los actos administrativos que de la misma se deriven, podrán ser recurridos por los interesados legítimos, en la forma y plazo previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinta. Disposiciones aplicables

En no lo previsto en las presentes Bases, será de aplicación lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funconarios de Administración Local; y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La Rambla a 12 de mayo de 2021. Firmado electrónicamentre: La Concejala-Delegada de Bienestar Social, Educación, Cultura y Juventud, Rafaela Hinestrosa Codina.


Adjuntos: 1-883_anexos.pdf |

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