Boletín nº 94 (19-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 1.909/2021

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuente Obejuna, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos:

ESTADO DE GASTOS

Aplicación

Descripción

Créditos

iniciales

Crédito

extraordinario

Créditos

finales

Progr.

Econ.

32

22708

Administracion Financiera- Recursos de Recaudacion

  60.000

  40.680,13

100.680,13

42

1900

Reforma Campo de Fútbol

0

209.000,00

209.000,00

54

1000

Obras y Urbanismo Mantenimiento Caminos Vecinales

  50.000

350.000,00

400.000,00

TOTAL

110.000

599.680,13

709.680,13

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

ESTADO DE INGRESOS

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

7

000

Remanente Tesorería para Gastos Generales

599.680,13

TOTAL INGRESOS

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Fuente-Obejuna, 14 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.

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