Boletín nº 96 (21-05-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.744/2021

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: 907/2019. Despido Ejecución de títulos judiciales 11/2021

De: Dª. María Vicenta Rodríguez Cerro

Abogado: D. José Antonio Rodríguez Cerro

Contra: Ernst & Young Abogados, FOGASA y Grucal Infraestructuras S.A.U.

 

En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancia del Letrado D. José Antonio Rodríguez Cerro, en nombre y representación de Dª. María Vicenta Rodríguez Cerro, frente a Grucal Infraestructuras S.A.U., Ernst & Young Abogados, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Decreto de fecha 21/04/2021, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Acuerdo:

1. Decretar la suspensión de la presente ejecución.

2. Archivar provisionalmente los autos pudiendo las partes solicitar su continuación, una vez se dicte resolución que ponga fin al procedimiento concursal seguido contra el ejecutado.

3. Comunicar el presente acuerdo al Juzgado Mercantil del Concurso.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse Recurso de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a Grucal Infraestructuras S.A.U., se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Córdoba a 27 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.

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