Boletín nº 96 (21-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.906/2021

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que finalizado el plazo que en que ha permanecido sometida a información pública la Ordenanza reguladora del Procedimiento para el Reconocimiento de la Situación de Asimilado a Fuera de Ordenación o Asimilado al Régimen de Edificaciones con Licencias Urbanísticas, de Edificaciones en el Suelo Urbano, Urbanizable y No Urbanizable en el Término Municipal de Cabra, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2021, sin que contra el mismo se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicha Ordenanza se entiende definitivamente aprobada. Su texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 14 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN O ASIMILADO AL REGIMEN DE EDIFICACIONES CON LICENCIAS URBANISTICAS, DE EDIFICACIONES EN SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABRA

Exposición de Motivos

La construcción de viviendas al margen de la legalidad urbanística constituye una realidad palpable que debe ser abordada con determinación para paliar los problemas de toda índole que esta situación provoca. En este sentido resulta necesaria una inspección urbanística firme y planificada, para lo cual es necesario dotarse de los adecuados planes de inspección urbanística municipales; pero al mismo tiempo es preciso dar una solución a aquellas edificaciones irregulares existentes, situadas en un limbo jurídico del que se venía haciendo eco la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre las cuales no se pueden adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística al haber transcurrido los plazos legalmente establecidos para ello.

El reconocimiento de la situación de Asimilado al régimen de Fuera de Ordenación (en adelante AFO), amparada en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía aprobado por Decreto 60/2010 de 16 de marzo, vino a ofrecer una posible solución para las edificaciones mencionadas.

Al Reglamento de Disciplina Urbanística le siguieron el Decreto 2/2012, de 10 de enero y la Ley 2/2012, de 30 de enero; la Orden de 1 de marzo de 2013; la Ley 6/2016, de 1 de agosto y la Ley 2/2018, de 26 de abril, iniciativas legislativas que hasta la fecha no han conseguido desbloquear el asunto y todos aquellos problemas de orden social, sanitario, de salubridad y medio ambientales que provocan.

En consecuencia, lo cierto es que tras esa prolífica producción normativa, solo se han podido regularizar algunos casos muy concretos. Por tanto, la realidad es que nos encontramos con una gran cantidad de edificaciones condenadas a una paulatina degradación, que no se pueden demoler legalmente, pero a las que tampoco se les pueden prestar servicios básicos como luz, agua y alcantarillado, lo que conlleva una continua degradación del medio donde se implementan, por no poder controlar el uso de los recursos medioambientales.

Teniendo en cuenta el valor que para este Ayuntamiento tienen tanto el medio ambiente como las personas que residen en él, al amparo de la nueva vía normativa que se abrió con el Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre de la Junta de Andalucía, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se presenta esta nueva Ordenanza Municipal con la finalidad de aclarar y fijar los procedimientos, clarificando la documentación exigible a los ciudadanos y los trámites administrativos necesarios para la obtención tanto de la declaración de AFO como de las certificaciones de equivalencia al régimen jurídico de las edificaciones con licencia. Igualmente, y en cumplimiento de lo regulado por el artículo 7 del citado Decreto Ley 3/2019, se determinan las Condiciones mínimas de Seguridad y Salubridad.

ÍNDICE

TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Ámbito de aplicación

TÍTULO II. EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE TERMINADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 19/1975. EDIFICACIONES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE TERMINADAS ANTES DEL 16 DE AGOSTO DE 1986

Artículo 4. Régimen Jurídico y reconocimiento de la situación jurídica

Artículo 5. Obras autorizables

Articulo 6. Procedimiento

TÍTULO III. EDIFICACIONES IRREGULARES EN SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN

Artículo 7. Condiciones para la aplicación del régimen AFO

Artículo 8. Procedimientos

Artículo 9. Edificaciones irregulares en una misma parcela sobre la que existan dos o más edificaciones.

Artículo 10. Competencia.

Artículo 11. Procedimiento de oficio

Artículo 12. Planes Especiales.

Artículo 13. Procedimiento para la aprobación de los planes especiales.

Artículo 14. Régimen jurídico de las edificaciones irregulares en situación de AFO.

Artículo 15. Obras de Mantenimiento y Conservación y Obras Excepcionales.

Artículo 16. Inscripción en el Registro de la propiedad y Catastro.

Artículo 17. Condiciones mínimas de seguridad y salubridad de las edificaciones irregulares.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza tiene como objeto:

1. Regular el procedimiento para el otorgamiento de la certificación administrativa acreditativa de la situación legal de asimilado al régimen de edificaciones con licencias urbanísticas, de aquellas edificaciones terminadas antes:

a) De la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, para las ubicadas en suelo no urbanizable.

b) Del 16 de agosto de 1986, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1990 de 16 de agosto, para las ubicadas en suelo urbano o urbanizable.

2. Regular los procedimientos administrativos del reconocimiento de AFO de las edificaciones irregulares que se encuentren terminadas en el término municipal de Cabra, ubicadas en cualquier clase de suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable), respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme al artículo 185.1 de la LOUA, facilitando con ello en lo posible el acceso a los servicios básicos de luz, agua y saneamiento de estas edificaciones.

3. Desarrollar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad exigibles a las edificaciones asimiladas a la situación de fuera de ordenación.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:

- Edificación: todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la legislación aplicable.

- Agrupación de edificaciones: conjunto de edificaciones próximas entre sí que requieren infraestructuras y servicios comunes.

- Edificación aislada: edificación que no forma parte de una agrupación de edificaciones.

- Edificación irregular: edificación, aislada o agrupada, realizada con infracción de la normativa urbanística, bien por no disponer de las preceptivas licencias urbanísticas o bien por contravenir sus condiciones.

- Edificación terminada: edificación que no requiere de la realización de actuación material alguna para servir al uso al que se destine, salvo las obras que procedan para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Esta ordenanza será de aplicación a todas aquellas edificaciones irregulares situadas en el término municipal de Cabra, con excepción de las siguientes, de acuerdo con el artículo 185.2 de la LOUA

a) Las que se encuentren en suelo no urbanizable especialmente protegido.

b) Los bienes y espacios catalogados.

c) Las situadas en zonas de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial (zonas inundables, corrimientos, incendios forestales, etc.), mientras persistan dichos riesgos.

TÍTULO II

EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE TERMINADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 19/1975. EDIFICACIONES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE

TERMINADAS ANTES DEL 16 DE AGOSTO DE 1986

Artículo 4. Régimen Jurídico y reconocimiento de la situación jurídica

1. Las edificaciones en suelo no urbanizable terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (25 de Mayo de 1975), se asimi

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