Boletín nº 96 (21-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 1.924/2021

Por la Alcaldía con fecha 13/05/2021 se ha dictado Resolución nº 2021/526, en virtud de la cual se modifica la Base tercera referida a la selección de un Técnico de Administración Local, interino para la ejecución del programa "Aplicación del Remanente Liquido de Tesorería para los ejercicios 2021-2022", proceso selectivo que fue convocado por Resolución 11.º 2021/435, de fecha 26/04/2021 (BOP n.º 86 de 7/05/021) del siguiente tenor literal:

Decreto

"Visto que por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, con fecha 11/05/2021 ,se remite requerimiento de anulación/subsanación de las "BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE UN TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN RÉGIMEN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CARÁCTER TEMPORAL "APLICACIÓN DEL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PARA LOS EJERCICIOS 2021-2022, EN EL AYTO. DE LA VICTORIA", aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 26/04/2021 y nº 2021/00000435, del siguiente tenor literal:

"3.1 Deficiencias anulables (especificar deficiencias y preceptos jurídicos aplicables). En la base 3. Solicitudes de participación, establece: (3.2 y 3.4 Formas de presentación de las solicitudes de participación):

"En el caso de que la solicitud de participación se presenten en el registro de otra Administración u Organismo del sector público, o en una oficina de Correos, o en una representación diplomática u oficina consular de España en el extranjero, o en una oficina de asistencia en materia de registros de otra Administración u Organismo del sector público, deberá enviarse, dentro del mismo plazo para la presentación de solicitudes de participación anteriormente indicado, copia escaneada o digitalizada del correspondiente resguardo o justificante de presentación a la siguiente dirección de correo electrónico:informacion@lavictoria.es".

"Motivos de inadmisión al proceso selectivo .La falta de presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma, conforme a los anteriores apartados 3.l, 3.2 y 3.3 será causa de inadmisión al proceso selectivo".

Dicha imposición no se puede exigir a los concurrentes.

Las solicitudes de participación podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de La Victoria no puede imponer obligaciones no contempladas en la Ley. Implantar esa obligación infringe el citado artículo 16.4 y también el artículo 1.2 de la misma Ley que establece: "Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley".

He resuelto:

Primero. Admitir el requerimiento anteriormente descrito y modificar las BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE UN TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN RÉGIMEN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CARÁCTER TEMPORAL "APLICACIÓN DEL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PARA LOS EJERCICIOS 2021-2022, EN EL AYTO. DE LA VICTORIA", aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 26/04/2021 y n. 0 2021/00000435, quedando del siguiente tenor literal:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA

SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN,

DE UN TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN

RÉGIMEN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO PARA

LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CARÁCTER TEMPORAL

"APLICACIÓN DEL REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA

PARA LOS EJERCICIOS 2021-2022, EN EL

AYTO. DE LA VICTORIA

1. Objeto

1. Las presentes bases tienen por objeto regir el proceso para la selección, mediante el sistema de oposición, de un Técnico de Administración General en régimen de personal funcionario interino para la ejecución del programa de carácter temporal "Aplicación del Remanente Liquido de Tesorería para los ejercicios 20212022, del Ayto. de La Victoria".

2. Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo de clasificación y las previstas en el Presupuesto General de la Corporación.

3. Sus funciones serán las exigidas a estos puestos por la normativa de aplicación y relacionadas principalmente con la aplicación del Remanente liquido de tesorería entre otras las siguientes:

- Gestión, estudio, informes y propuesta de resolución en área de contratos y todas las actuaciones desde su inicio hasta su finalización incluido el manejo integro de la plataforma de contratación del Estado.

- Gestión y tramitación de expedientes de modificación de cerdito y Proyectos de gastos y todas las actuaciones desde su inicio hasta su finalización.

- Realización de actividad administrativa de apoyo a Secretaría-lntervención en relación con expedientes que se preparen en el ámbito de sus funciones.

2. Requisitos de participación

2.1. Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos de participación:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de Técnico de Administración General (tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior).

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónoma, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en la que finalice el plazo para presentar las instancia, (mediante el certificado acreditativo de abono de tasas de expedición) el título universitario de Grado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas, Administración y Dirección de Empresas, Gestión y Administración Pública, Ingeniero Técnico en informática, o equivalente (podrán presentarse aquellos que estén en posesión de una Diplomatura). En su caso la equivalencia deberá ser justificada y acreditada por el aspirante de acuerdo a la normativa en vigor (mediante la correspondiente homologación expedida por órgano educativo competente).

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

2.2. Los referidos requisitos deberán cumplirse con respecto al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario interino por ejecución de programa de carácter temporal.

3. Solicitudes de participación

3.1. Modelo de solicitud.

Quienes deseen participar en el proceso selectivo objeto de las presentes bases deberán solicitarlo cumplimentando el modelo de solicitud el anexo II de la presente convocatoria, que será obligatorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con la instancia se acompañará:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad.

2. Fotocopia del título de acceso exigido o equivalente (ver Base 2.1 e)).

3.2. Formas de presentación de las solicitudes de participación.

Las instancias o solicitudes deberán presentarse dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, ante el Registro General del Ayuntamiento de La Victoria, ubicado en la Plaza de España, 6, 14140 - La Victoria (Córdoba) o en cualquiera de las formas previstas en el artícul

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