Boletín nº 97 (24-05-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.801/2021
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 117/2020. Negociado: A
De: D. Antonio Igorra Contreras
Abogado: D. Rafael Ángel Alcaide Aranda
Contra: Texsasur S.L. y FOGASA
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 117/2020, a instancia de la parte actora D. Antonio Igorra Contreras contra Texsasur S.L. y FOGASA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolucion del tenor literal siguiente:
Auto
En Córdoba, a 28 de abril de 2021.
Antecedentes de hecho
Primero. Por este Juzgado se dictó el día 30/7/20 sentencia en el procedimiento de despido 33/19 en los términos que obran en las actuaciones, con la siguiente parte dispositiva:
...Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Antonio Igorra Contreras contra Texasur S.L., debo declarar y declaro que el despido efectuado el el día 16/11/18 con efectos ese mismo día, es nulo por vulneración de la garantía de indemnidad. En consecuencia, condeno a la empresa a readmitirlo en su habitual puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 54,30 euros día, así como a que se le pague 251,74 euros que se le resta por pagar en concepto de indemnización por vulneración del derecho fundamental citado.....
Segundo. Notificada a las partes,por la parte demandante se solicitó ejecución.
Tercero. Por auto de este juzgado de 7/10/20 se despechó ejecución, convocándose al incidente que dio lugar a la presente resolución.
Cuarto. Se ha celebrado el preceptivo incidente sin la comparecencia de la parte ejecutada y con el resultado que obra en las actuaciones. Por la parte ejecutante se aportó prueba documental y se interesó la extinción de la relación laboral.
Fundamentos de Derecho
Primero. Conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 286 de la Ley de Jurisdicción Social en relación con los artículos 280 y 281 del mismo texto legal, solicitada la ejecución del Fallo de la Sentencia firme de despido y acreditado que no se ha llevado a efecto por la demandada la readmisión del trabajador o dicha readmisión fuera imposible por haber cesado o cerrado la empresa debe dictarse Auto acordando la extinción de la relación laboral al día de la fecha, condenando a la empresa a que abone al trabajador la indemnización por despido, calculada a esta fecha, y los salarios a que se refiere el artículo 110.1 de la Ley de Jurisdicción Social en relación al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos fijados en la sentencia, así como los salarios devengados desde la fecha de la notificación a la empresa de la Sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido hasta la del Auto.
Segundo. A la vista de lo anterior, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente, con abono de la indemnización y salarios de tramitación que a continuación se expondrán:
Salario módulo diario: 54,30 €.
Indemnización entre el 30/1/18 al 28/4/21 (54,30 € x 33 días x 1 año) = 5.823,67 1.440 = 4.423,67 euros.
Salarios de tramitación por 1.258 días desde el día siguiente al del despido hasta la presente, que multiplicados por 54,30 €/día determina una cantidad de 68.309,4 €.
Tercero. No se ha constatado los importes percibidos por desempleo, por lo que no procede hacer descuento alguno, sin perjuicio de la posterior minoración del crédito ejecutado en caso de llegar a acreditarse o de las decisiones que pudieran acordar el SPEE o el FOGASA en caso de declaración de insolvencia provisional, en los términos del artículo 209.5 de la LGSS.
Sexto. Todo ello con las costas de este incidente.Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Se declara extinguida la relación laboral que unía a la trabajadora D. Antonio Igorra Contreras, con la empresa ejecutada Texasur S.L., a la fecha de la presente Resolución y en sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa, a que abone las siguientes cantidades:
Indemnización:4.423,67 euros.
Salarios de tramitación: 68.309,4 euros.
Continúese la ejecución despachada por el importe fijado, más 251,74 € de condena de cantidad fijada en el título ejecutivo y un 15% calculado provisionalmente para intereses y costas.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado en el término de tres dias hábiles a partir del de la notificación, advirtiendo a quien no tenga consideración de trabajador, beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, beneficio de asistencia jurídica gratuita o Entidad u Organismo exento conforme al artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, que en caso de recurrir, deberá de consignar por cada recurso interpuesto, en su caso, en concepto de depósito en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad B. Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 30 011719 la cantidad de 25 euros, indicando en el apartado concepto del ingreso la palabra recurso de reposición y debiendo acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia de resguardo de ingreso a la interposición del recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Mariana Larrea Herrruzo, Juez-Sustituta del Juzgado de lo Social Nº 4 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Texsasur S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 30 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.