Boletín nº 97 (24-05-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.956/2021

Con fecha de 16 de mayo de 2021 e insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2021/3936, he dictado el siguiente Decreto:

En el ejercicio de la facultad conferida a la Presidencia por el artículo 34.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuida a la Delegación Genérica de Recursos Humanos mediante Decreto de 4 de diciembre de 2020, insertado en el Libro de Resoluciones con el n.º 2020/7376, se resuelve aprobar y publicar las Bases de la siguiente

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, LAS NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL DE TÉCNICO/A RESPONSABLE PARA EL CENTRO DE INFORMACIÓN EUROPE DIRECT EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la selección de un/a Técnico/a responsable del Centro de Información Europe Direct (período 2021-2025) para su nombramiento como personal funcionario interino, según lo previsto en el artículo 10.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La duración del nombramiento estará condicionada a la vigencia del programa para el que se destina y a la existencia de crédito presupuestario con financiación de la Unión Europea.

    2. Requisitos de las personas aspirantes

    Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

    a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del EBEP sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

    b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

    e) Estar en posesión del título de Licenciado/a o Grado en Derecho.

    f) Poseer, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia en Lengua inglesa (MCERL). Debe acreditarse mediante certificado, título o diploma que tenga reconocida equivalencia con el MCERL. A título enunciativo: certificado de Aptitud (cinco años) o certificado de Nivel Avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas, certificación expedida por entidades de reconocido prestigio, tales como, certificación Cambridge (FCE, CAE, CPE), certificación Trinity (GESE 8 ó ss, ISE II o superior), así como certificados acreditativos de nivel B2 o superior de los Centros/Institutos/Servicios de Idiomas de las Universidades españolas.

    3. Solicitudes

    Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web www.dipucordoba.es/tramites, adjuntando copia de la documentación acreditativa de la titulación académica, competencias al menos de nivel B2 del MCERL en lengua inglesa y , en su caso, los méritos de la fase de concurso.

    Quienes estén en posesión del certificado digital podrán presentar la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, cuya dirección es:

    www.dipucordoba.es/tramites.

    Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites, pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial, sita en Plaza de Colón, 15, de Córdoba, en horario de atención al público, en el plazo indicado o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

      4. Resolución provisional de admisión de aspirantes

      Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y de excluidas, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, accesible a través de la dirección www.dipucordoba.es. Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.

      Las personas excluidas y las omitidas en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos Electrónico para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en la base 3ª.

      Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidas de la convocatoria.

        5. Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas

        Transcurrido el plazo previsto en la base anterior, se dictará resolución aprobando la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

          6. Comisión de Selección

          Se establecerá una Comisión de Selección con la siguiente composición:

          - Presidencia: Una persona funcionaria de la Diputación.

          - Secretaría: El de la Diputación o persona en quien delegue.

          - Vocalías: Tres funcionarios/as de carrera de distintos Servicios de la Diputación.

          A cada persona titular de la Comisión se le asignará una suplente.

          La composición de la Comisión de Selección será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a la categoría de que se trate.

          Las personas que integren la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al titular de la Delegación de Recursos Humanos de esta Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que constituye el objeto de la convocatoria, e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de oposiciones de la respectiva categoría.

          Tampoco podrán formar parte de la Comisión el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

          Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

          Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros

          La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal.

            7. Comunicaciones y notificaciones

            Sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones y notificaciones derivadas de esta convocatoria efectuadas a través del Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, que es accesible a través de la dirección de internet www.dipucordoba.es.

              8. Sistema de selección

              El sistema de selección será el de concurso-oposición.

              a) Fase de Oposición.

              Constará de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima que se puede alcanzar será de 20 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superar el ejercicio.

              El ejercicio consistirá en un cuestionario de diez preguntas del contenido del temario previsto en el anexo I de la convocatoria. Entre las preguntas se podrá incluir la resolución de cuestiones de contenido práctico. Cada pregunta tendrá una puntuación máxima de 2 puntos.

              La duración máxima para realizar el ejercicio será de 100 minutos.

              Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. A efectos de identificación, acudirán a la prueba provistos del documento nacional de identidad o, en su defecto, del pasaporte, permiso de conducción o documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

              La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la prueba sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas. La Comisión podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su autoría.

              b) Fase de Concurso.

              La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la fase de concurso será de 10 puntos que será valorada exclusivamente para los/as aspirantes que hubieran aprobado la fase de oposición.

              b.1. Experiencia Profesional:

              Hasta un máximo de 7 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

              - Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas Locales en puestos de mismo contenido funcional: 0,08 puntos.

              - Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de las Administraciones Públicas en puestos de homólogo contenido funcional: 0,06 puntos.

              No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social. Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente.

              La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo. La experiencia profesional en el ámbito de la Diputación Provincial de Córdoba se acreditará, mediante informe de vida laboral y certificado, que se emitirá de oficio cuando las personas interesadas lo hubiesen alegado en su solicitud.

              b.2. Formación y docencia

              Hasta un máximo de 3 puntos conforme al siguiente baremo:

              a) Por la participación como asistente o alumno/a en cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, y los impartidos por las siguientes Entidades:

              - Administraciones Públicas, tal como se definen en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

              - Universidades

              - Colegios profesionales.

              Se consideran valorables y relacionados los cursos relativos a perspectiva de género y los concernientes a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión.

              La escala de valoración será la siguiente:

              a) Cursos de hasta 10 horas ó 2 días: 0,03 puntos.

              b) Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos.

              c) Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos.

              d) Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0.20 puntos.

              e) Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

              f) Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.

              g) Cursos de 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1 punto.

              h) Cursos de más de 900 horas o de más de 160 días lectivos: 1,50 puntos.

              En caso de de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

              En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

              b) Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo, organizados o impartidos por los organismos señalados en el apartado a), se valorará a razón de 0.10 puntos por cada 5 horas. En todo caso, en la participación en docencia sólo se valorarán los impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

              Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó donde conste la materia y el número de horas lectivas o impartidas.

              Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo indicado en el art. 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

              Con independencia de lo anterior, la Comisión podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. Ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La no aportación de los documentos originales justificativos, a requerimiento de la Comisión, conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

              9. Resultado final

              Finalizado el procedimiento selectivo, la Comisión de Selección hará pública la relación de aspirantes que lo han superado por orden de puntuación.

              En caso de empate, se resolverá a favor de la persona aspirante que tenga mejor puntuación, en primer lugar, en la fase de oposición, y, en segundo lugar, en la fase de concurso.

              Si persistiese el empate, se estará para dirimirlo al resultado del sorteo que determina el orden de actuaciones de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2021 por la Administración General de la Junta de Andalucía con posterioridad a la publicación de la Resolución de 10 de febrero de 2021 (BOJA núm. 30, de 15 de febrero de 2021), de forma que el orden alfabético será a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R».En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «S», y así sucesivamente.

              La relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo será elevada a la Delegación de Recursos Humanos para que formule la resolución definitiva. Contra el acuerdo de la Comisión de Selección, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Corporación.

              Una vez aprobada la relación definitiva, las personas que figuren en ella y que sean llamadas para un nombramiento como personal funcionario interino deberán aportar directamente en el Servicio de Recursos Humanos la acreditación de las condiciones exigidas para el acceso a la función pública.

              Salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditadas, si la persona seleccionada no presentara la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

              10. Incidencias

              La Comisión de Selección, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

              11. Normas finales

              La presentación de la solicitud constituye el sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.

              Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

              ANEXO I

              TEMARIO

              1. Los objetivos de la Unión Europea.

              2. La identidad europea: valores y símbolos de la Unión.

              3. La elaboración de proyectos europeos. Definición. Fases.

              4. Los Centros Europe Direct. Misión. Tareas fundamentales. Requisitos básicos. El plan anual de Comunicación.

              Presupuesto Plan anual de Comunicación. Publicidad.

              5. Prioridades estratégicas de comunicación de los centros Europe Direct para el periodo 2021/2025.

              6. La Red Eurodesk. Misión. Servicios. Organización. Funcionamiento. Miembros. Actividades.

              7. La Red de Información Europea de Andalucía. Objetivos. Servicios. Organización. Funcionamiento. Miembros. Actividades.

              Lo que se publica para general conocimiento.

              Córdoba a 17 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Presidente, P.D. El Diputado Delegado de Recursos Humanos, Esteban Morales Sánchez.

              Aviso jurídico

              Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

              • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
              • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
              • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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