Boletín nº 97 (24-05-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.957/2021

Con fecha de 17 de mayo de 2021 e insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2021/3982, he dictado el siguiente Decreto:

En el ejercicio de la facultad conferida a la Presidencia por el artículo 34.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuida a la Vicepresidencia del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba mediante Decreto de 23 de julio de 2020, insertado en el Libro de Resoluciones con el núm. 126, se resuelve aprobar y publicar las bases de la siguiente:

CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, LAS NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL CON LA CATEGORÍA DE ADMINISTRATIVO/A CONTABLE EN EL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE CÓRDOBA

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es la selección de un/a trabajador/a con la categoría de Administrativo/a Contable que permita su contratación laboral temporal en la modalidad de contrato de interinidad para cubrir una situación de incapacidad temporal y, en su caso, una posible vacante por jubilación de la persona titular de la respectiva plaza, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión el Título de Bachiller, de Técnico o equivalente.

3. Solicitudes

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Presidencia del Patronato Provincial de Turismo, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web www.dipucordoba.es/tramites. A la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de los distintos méritos objeto de baremación, incluyendo la titulación para acceder a la plaza.

Quienes estén en posesión del certificado digital podrán presentar la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, cuya dirección es:

www.dipucordoba.es/tramites.

Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites, pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial, sita en Plaza de Colón, 15, de Córdoba, en horario de atención al público, en el plazo indicado o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Resolución Provisional de Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Patronato Provincial de Turismo dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y de excluidas, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, accesible a través de la dirección www.dipucordoba.es. Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.

Las personas excluidas y las omitidas en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos Electrónico para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en la base 3ª.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidas de la convocatoria.

5. Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas

Transcurrido el plazo previsto en la base anterior, se dictará resolución aprobando la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

6. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará integrada por cinco miembros titulares:

- Presidencia: una persona funcionaria de la Diputación.

- Secretaría: el de la Diputación.

- Vocalías: tres funcionarios/as de distintos Servicios de la Diputación.

A cada persona titular de la Comisión se le asignará una suplente.

La composición de la Comisión de Selección será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a la categoría de que se trate.

Las personas que integren la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al titular de la Delegación de Recursos Humanos de esta Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que constituye el objeto de la convocatoria, e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de oposiciones de la respectiva categoría.

Tampoco podrán formar parte de la Comisión el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal.

7. Comunicaciones y notificaciones.

Sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones y notificaciones derivadas de esta convocatoria efectuadas a través del Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, que es accesible a través de la dirección de internet www.dipucordoba.es.

8. Sistema de selección.

El sistema de selección será el concurso. La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada y numerada.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar en el concurso será de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos (5 puntos en el apartado de experiencia profesional y otros 5 más en el apartado de formación).

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

a) Experiencia Profesional.

Hasta un máximo de 30 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en la categoría de Oficial Administrativo o Administrativo Contable: 0,08 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en la categoría de Oficial Administrativo o Administrativo Contable: 0,08 puntos.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social. Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse en todo caso mediante el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. A él se unirá cualquiera de los siguientes documentos:

1. Contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. Certificado de Empresa en modelo oficial.

3. TC2.

4. Cualquier otro documento que permita conocer el periodo y la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

Solo será tenida en cuenta la experiencia profesional, debidamente acreditada, adquirida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Formación.

Hasta un máximo de 10 puntos.

Por la participación en cursos de formación y perfeccionamiento en materia de contabilidad (pública o privada), impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación para el empleo.

Asimismo, se consideran valorables y relacionados los cursos relativos a perspectiva de género y los concernientes a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión.

La escala de valoración será la siguiente:

" Cursos de hasta 10 horas ó 2 días: 0,03 puntos.

" Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos.

" Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos.

" Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0.20 puntos.

" Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

" Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.

" Cursos de 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1 punto.

" Cursos de más de 900 horas o de más de 160 días lectivos: 1,50 puntos.

En caso de de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante certificado de los organismos competentes en materia de procesos selectivos de las respectivas Administraciones Públicas.

c) Superación de pruebas.

Hasta un máximo de 10 puntos.

Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas para el acceso en propiedad en la categoría de Oficial Administrativo o Administrativo Contable: 0,10 puntos.

Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

Con independencia de lo anterior, la Comisión podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento de la Comisión conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

9. Resultado Final

Finalizado el proceso, la Comisión de Selección hará pública la relación de personas aspirantes ordenadas por puntuación. En caso de empate, se estará para dirimirlo al resultado del sorteo que determina el orden de actuaciones de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2021 por la Administración General de la Junta de Andalucía con posterioridad a la publicación de la Resolución de 10 de febrero de 2021 (BOJA núm. 30, de 15 de febrero de 2021), de forma que el orden alfabético será a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R».En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «S», y así sucesivamente.

La relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo será elevada a la Vicepresidencia del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba para que formule la resolución definitiva de personal para la cobertura de necesidades temporales en el ámbito del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba. Contra el acuerdo de la Comisión de Selección, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Corporación.

Una vez aprobada la relación definitiva, las personas que figuren en ella y que sean llamadas para una contratación laboral temporal deberán acreditarlos requisitos previstos en la base 2ª de la convocatoria.

Salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditadas, si la persona opositora no presentara la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

10. Bolsa de trabajo

Las personas aspirantes, ordenadas conforme a la puntuación fijada por la Comisión de Valoración, formarán una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades temporales de personal que puedan surgir en la categoría de Administrativo/a Contable en el ámbito del Patronato Provincial de Turismo.

11. Incidencias

La Comisión de Selección, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

12. Normas finales

La presentación de la solicitud constituye el sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.

Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 18 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Presidente P.D. La Vicepresidenta del Patronato Provincial de Turismo, M.ª Dolores Amo Camino.

Aviso jurídico

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