Boletín nº 97 (24-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.975/2021

Según queda acreditado en certificación expedida al efecto por la Secretaría General de este Ayuntamiento, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de aprobación inicial del Reglamento y normas de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud del Iltre. Ayto. de Palma del Río, adoptado por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión Ordinaria, celebrada mediante videoconferencia, el día 25 de febrero de 2021 y cuyo texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo el siguiente:

REGLAMENTO Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL ILTRE AYTO DE

PALMA DEL RÍO

Preámbulo

El Comité de Seguridad y Salud del Iltre. Ayto. de Palma del Río, de conformidad con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene como objetivo el de promover, favorecer y facilitar el desarrollo de la actividad preventiva en la Corporación, siendo el marco de encuentro entre el Iltre. Ayto. de Palma del Río y sus Organismos Autónomos y su personal y donde se concreta la información, consulta y participación de este personal que reclama la Ley, la cual establece para los Comités de Seguridad y Salud competencias y facultades y deja a criterio del propio Comité la forma en que éstas han de ser llevadas a efecto.

Con el fin de que la labor desarrollada por el Comité de Seguridad y Salud resulte uniforme, es necesario dotarle de un marco de funcionamiento que, acordado entre las partes, recoja su forma de actuar.

Tal marco de funcionamiento es el que se concreta a través de este Reglamento.

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1.

El presente Reglamento se acuerda entre los Delegados de Prevención y los representantes del Iltre. Ayto. de Palma del Río y sus Organismos Autónomos que constituyen el Comité de Seguridad y Salud al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y es de aplicación en el ámbito del Iltre. Ayto. de Palma del Río, incluyendo los Organismos Autónomos de ella dependientes.

Artículo 2.

El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de este Ayuntamiento.

Capítulo II

Constitución y composición del Comité

Artículo 3.

El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado de participación: estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por representantes del Iltre. Ayto. de Palma del Río en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra, teniendo todos sus miembros voz y voto. El Comité de Seguridad y Salud se constituirá dentro de los tres meses inmediatamente posteriores a la celebración de las Elecciones Sindicales.

Artículo 4.

1. El Comité de Seguridad y Salud estará integrado por los/las Delegados/as de Prevención, que cada momento se designen conforme el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el acuerdo/convenio colectivo del Iltre. Ayto. de Palma del Río y por representantes de la Administración, en número igual al de los Delegados/as, pudiendo tanto éstos como los primeros designar un suplente.

2. Corresponderá al Presidente de la Corporación el nombramiento de los miembros del Comité de Seguridad y Salud, correspondiéndole la Presidencia del mismo al/a la Alcalde/sa y en caso de no formar parte al/a la Concejal/a de Recursos Humanos. En los casos de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el/la Concejal/a de mayor edad.

La Secretaría del Comité será desempeñada por el/la Secretario/a General del Iltre. Ayto. de Palma del Río o persona en quien delegue.

3. Las vacantes que se produzcan entre los Delegados de Prevención serán designadas entre los representantes de los trabajadores, nombrando un nuevo delegado de la misma opción sindical al que perteneciera el que deja la vacante y las que se produzcan entre los representantes de la administración los designará ésta.

4. Todas las vacantes y sustituciones que se produzcan, así como el nombramiento de los sustitutos de las mismas, serán comunicadas al presidente del CSS y serán efectivas a partir de la primera reunión que se celebre, quedando reflejadas dichas variaciones en el acta de esa reunión.

5. En las condiciones reguladas en el artículo 38.2 de la LPRL podrá participar, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales, técnicos en prevención ajenos a la empresa, los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior, así como personal que cuente con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del Comité.

Capítulo III

Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

Artículo 5.

1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los iesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las eficiencias existentes.

c) Promover y promocionar una correcta cultura preventiva dentro del Iltre. Ayto. de Palma del Río y de sus Organismos Autónomos.

d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 6.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

e) Exigir el cumplimiento de los acuerdos a las áreas implicadas, según sus competencias.

f) Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas específicos.

g) Promover la participación y colaboración de los/as trabajadores/as en la prevención, estudiando sus sugerencias y propuestas.

h) A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

i) Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas a los Centros, acompañándole durante las mismas y formulándole las observaciones que estime oportunas.

Capítulo IV

Funciones de los miembros del Comité de Seguridad y Salud

Artículo 7.

Corresponderán al Presidente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Comité de Seguridad y Salud ante otras instituciones u órganos.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Asegurar el cumplimiento de las Leyes, y hacer cumplir los Acuerdos adoptados por el Comité en los plazos que se establezcan en dichos Acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los Acuerdos del órgano.

f) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud. El plazo para ello, vendrá señalado en el acuerdo que se adopte por el Comité.

g) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por mandato del propio Comité o por la normativa vigente.

Artículo 8.

1. Corresponde a los miembros del Comité de Seguridad y Salud:

a) Recibir con una antelación mínima de 48 horas hábiles para las sesiones ordinarias, la convocatoria conteniendo el Orden del día de las reuniones. La documentación sobre los temas que figuren en éste estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Asistir y participar en los debates y decisiones de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar su sentido del voto y los motivos que lo justifiquen.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Aportar los análisis y estudios que les sean solicitados en el tiempo y forma que se establezca para cada caso.

f) Adoptar las medidas oportunas para el desarrollo de los acuerdos.

g) Proponer al Presidente la inclusión en el orden del día de las sesiones, los asuntos a tratar que consideren oportuno.

h) Aportar datos e informaciones que faciliten la conclusión de acuerdos.

i) Pedir la convocatoria extraordinaria y urgente del Comité de Seguridad y Salud.

j) Formular ruegos y preguntas.

k) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por mandato del propio Comité o por la normativa vigente.

2. Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud deberán guardar el mayor sigilo sobre las materias tratadas en el seno delas reuniones en las que participa, así como de toda la información que, por razón del cargo para el que fueron nombrados, hayan tenido que manejar.

Artículo 9.

Competencias del Secretario del Comité de Seguridad y Salud. Corresponde al Secretario:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

c) Recibir las convocatorias de comunicación de los miembros del Comité y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por mandato del propio Comité o por la normativa vigente.

Capítulo V

Organización y funcionamiento

Artículo 10.

El CSS se podrá reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias.

El Comité de Seguridad y Salud, acordará para las ordinarias un calendario de reuniones, en la sesión de constitución.

El Comité se reunirá de forma ordinaria al menos trimestralmente, a convocatoria del Presidente y, en sesión extraordinaria, cuando lo considere necesario él mismo o cuando lo solicite al menos un cuarto de los miembros que constituyen el Comité, debiendo en este caso quedar convocado en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la presentación del escrito en el Registro General del Iltre. Ayto. de Palma del Río dirigido al Presidente, en el que se expondrán los motivos y la situación de riesgo que justifique la convocatoria extraordinaria y la expresión de los asuntos a tratar. Si fuera denegada la solicitud, ésta se realizará por escrito y motivada.

El Presidente convocará, además, una reunión extraordinaria cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

" Accidentes con consecuencias graves.

" Incidentes considerados graves.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

Artículo 11.

Las reuniones del Comité se convocarán por cualquier medio que permita deducir su recepción y con la antelación prevista en el artículo 8.1 a) del presente Reglamento, por orden del Presidente, salvo en los casos de reuniones extraordinarias.

Al escrito de la convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar.

El orden del día será fijado por el Presidente, en cualquier caso, se incluirán aquellos temas propuestos por cualquier Delegado de Prevención con una antelación de 5 días hábiles a la celebración del Comité, aportando la documentación debida y necesaria. El escrito solicitando la incorporación del asunto en el orden del día, se presentará en el Registro General del Iltre. Ayto. de Palma del Río, dirigido al Presidente.

El Secretario cursará las convocatorias y levantará acta de cada reunión recogiendo en ella los asistentes, el orden del día, todos los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como los puntos que no haya llegado a acuerdo y los motivos de discordancia. El acta de cada reunión será aprobada al comienzo de la siguiente, procediéndose a su firma por el Presidente y el Secretario, pudiendo no obstante, emitir el Secretario Certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, en el que se hará constar tal circunstancia y sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

Artículo 12.

El quórum para validar la reunión del Comité de Seguridad y Salud será el de la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes le suplan y la de la mitad, al menos de sus miembros.

Artículo 13.

1. Los acuerdos del Comité serán adoptados por unanimidad o mayoría, entendiéndose ésta última como la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.

2. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por votación. Se entenderán aprobados por unanimidad cuando sometidos por el Presidente a este procedimiento, no susciten objeción ni oposición en ninguno de los miembros presentes en la sesión. No concurriendo el asentimiento unánime, el Presidente lo someterá a votación.

3. La votación se realizará a mano alzada, salvo que por cualquier miembro se proponga la votación secreta.

4. Los miembros del Comité que se abstengan, podrán hacer constar en Acta la explicación del sentido de su voto y los motivos que lo justifican y contenido de la abstención.

5. Asimismo, en las sesiones ordinarias podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día, por razones de urgencia, si bien en estos casos no podrá adoptarse acuerdo alguno sin que asistan todos los miembros del Comité, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 14.

El Comité podrá constituir grupos de trabajo para abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos. Estos grupos estarán compuestos por los integrantes que designe el propio Comité.

Artículo 15.

Respecto a los Delegados de Prevención, tendrá consideración de trabajo efectivo y, por tanto, no computará como crédito horario con cargo a lo previsto en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo dedicado a reuniones del Comité, así como el tiempo dedicado a la realización de las tareas encomendadas por el Comité de Seguridad y Salud y el tiempo de las reuniones de los grupos de trabajo que el Comité decida constituir.

Disposición Adicional Primera

En todo lo no previsto por este Reglamento, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de Prevención de Riesgos Laborales, junto con los preceptos relativos al funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición Adicional Segunda

Este Reglamento quedará abierto a las modificaciones o incorporaciones que en su día se acuerden, siempre y cuando se ajusten a la legislación vigente y sean aprobados por la mayoría absoluta de los miembros del Comité.

Disposición Final

Este Reglamento comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Palma del Río a 18 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: La Concejala-Delegada de Recursos Humanos, Ana Belén Santos Navarro.

Aviso jurídico

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