Boletín nº 97 (24-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.975/2021

Según queda acreditado en certificación expedida al efecto por la Secretaría General de este Ayuntamiento, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de aprobación inicial del Reglamento y normas de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud del Iltre. Ayto. de Palma del Río, adoptado por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión Ordinaria, celebrada mediante videoconferencia, el día 25 de febrero de 2021 y cuyo texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo el siguiente:

REGLAMENTO Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL ILTRE AYTO DE

PALMA DEL RÍO

Preámbulo

El Comité de Seguridad y Salud del Iltre. Ayto. de Palma del Río, de conformidad con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene como objetivo el de promover, favorecer y facilitar el desarrollo de la actividad preventiva en la Corporación, siendo el marco de encuentro entre el Iltre. Ayto. de Palma del Río y sus Organismos Autónomos y su personal y donde se concreta la información, consulta y participación de este personal que reclama la Ley, la cual establece para los Comités de Seguridad y Salud competencias y facultades y deja a criterio del propio Comité la forma en que éstas han de ser llevadas a efecto.

Con el fin de que la labor desarrollada por el Comité de Seguridad y Salud resulte uniforme, es necesario dotarle de un marco de funcionamiento que, acordado entre las partes, recoja su forma de actuar.

Tal marco de funcionamiento es el que se concreta a través de este Reglamento.

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1.

El presente Reglamento se acuerda entre los Delegados de Prevención y los representantes del Iltre. Ayto. de Palma del Río y sus Organismos Autónomos que constituyen el Comité de Seguridad y Salud al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y es de aplicación en el ámbito del Iltre. Ayto. de Palma del Río, incluyendo los Organismos Autónomos de ella dependientes.

Artículo 2.

El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de este Ayuntamiento.

Capítulo II

Constitución y composición del Comité

Artículo 3.

El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado de participación: estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por representantes del Iltre. Ayto. de Palma del Río en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra, teniendo todos sus miembros voz y voto. El Comité de Seguridad y Salud se constituirá dentro de los tres meses inmediatamente posteriores a la celebración de las Elecciones Sindicales.

Artículo 4.

1. El Comité de Seguridad y Salud estará integrado por los/las Delegados/as de Prevención, que cada momento se designen conforme el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el acuerdo/convenio colectivo del Iltre. Ayto. de Palma del Río y por representantes de la Administración, en número igual al de los Delegados/as, pudiendo tanto éstos como los primeros designar un suplente.

2. Corresponderá al Presidente de la Corporación el nombramiento de los miembros del Comité de Seguridad y Salud, correspondiéndole la Presidencia del mismo al/a la Alcalde/sa y en caso de no formar parte al/a la Concejal/a de Recursos Humanos. En los casos de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el/la Concejal/a de mayor edad.

La Secretaría del Comité será desempeñada por el/la Secretario/a General del Iltre. Ayto. de Palma del Río o persona en quien delegue.

3. Las vacantes que se produzcan entre los Delegados de Prevención serán designadas entre los representantes de los trabajadores, nombrando un nuevo delegado de la misma opción sindical al que perteneciera el que deja la vacante y las que se produzcan entre los representantes de la administración los designará ésta.

4. Todas las vacantes y sustituciones que se produzcan, así como el nombramiento de los sustitutos de las mismas, serán comunicadas al presidente del CSS y serán efectivas a partir de la primera reunión que se celebre, quedando reflejadas dichas variaciones en el acta de esa reunión.

5. En las condiciones reguladas en el artículo 38.2 de la LPRL podrá participar, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales, técnicos en prevención ajenos a la empresa, los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior, así como personal que cuente con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del Comité.

Capítulo III

Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

Artículo 5.

1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los iesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las eficiencias existentes.

c) Promover y promocionar una correcta cultura preventiva dentro del Iltre. Ayto. de Palma del Río y de sus Organismos Autónomos.

d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 6.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

e) Exigir el cumplimiento de los acuerdos a las áreas implicadas, según sus competencias.

f) Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas específicos.

g) Promover la participación y colaboración de los/as trabajadores/as en la prevención, estudiando sus sugerencias y propuestas.

h) A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

i) Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas a los Centros, acompañándole durante las mismas y formulándole las observaciones que estime oportunas.

Capítulo IV

Funciones de los miembros del Comité de Seguridad y Salud

Artículo 7.

Corresponderán al Presidente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Comité de Seguridad y Salud ante otras instituciones u órganos.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Asegurar el cumplimiento de las Leyes, y hacer cumplir los Acuerdos adoptados por el Comité en

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