Boletín nº 97 (24-05-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.984/2021

EXTRACTO DEL ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA A MANCOMUNIDADES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA PROVINCIAL ANTE EL RETO DEMOGRÁFICO PARA EL EJERCICIO 2021

BDNS (Identif.): 564974

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/564974)

1) Beneficiarios y forma de concesión

Las mancomunidades de la provincia de Córdoba que pueden recibir asistencia económica son las indicadas a continuación, figurando con el nº de inscripción del Registro de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

- Nº Inscripción: 05140010

Denominación: Mancomunidad Comarca Cordobesa Alto Guadalquivir".

Municipios asociados: Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, El Carpio, Montoro, Pedro Abad, Villa del Río y Villafranca de Córdoba.

- Nº Inscripción: 05140020

Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena Cordobesa.

Municipios asociados: Adamuz, Espiel, Hornachuelos, Montoro, Obejo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba.

- Nº Inscripción: 05140030

Denominación: Mancomunidad de Municipios "Zona Centro del Valle de los Pedroches".

Municipios asociados: Alcaracejos, Conquista, Pedroche, Pozoblanco, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villaralto.

- Nº Inscripción: 05140040

Denominación: Mancomunidad de Municipios "Zona Noroeste del Valle de los Pedroches".

Municipios asociados: Belalcázar, Los Blázquez, La Granjuela, Hinojosa del Duque, Santa Eufemia, Valsequillo, El Viso.

- Nº Inscripción: 05140050

Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba.

Municipios asociados: Almedinilla, Benamejí, Cabra, Carcabuey, Doña Mencía, Encinas Reales, Fuente-Tójar, Iznájar, Lucena, Luque, Palenciana, Priego de Córdoba, Rute y Zuheros.

- Nº Inscripción: 05140070

Denominación: Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato.

Municipios asociados: Belmez, Los Blázquez, Espiel, Fuente Obejuna, La Granjuela, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba.

- Nº Inscripción: 05140080

Denominación: Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches.

Municipios asociados: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Cardeña, Conquista, Dos Torres, Fuente la Lancha, El Guijo, Hinojosa del Duque, Pedroche, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso.

- Nº Inscripción: 05140090

Denominación: Mancomunidad de Municipios del Guadajoz y Campiña Este de Córdoba.

Municipios asociados: Baena, Castro del Río, Espejo, Nueva Carteya y Valenzuela.

- Nº Inscripción: 05140100

Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa.

Municipios asociados: Aguilar de la Frontera, Fernán-Núñez, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros, Santaella.

- Nº Inscripción: 05140110

Denominación: Mancomunidad de Municipios "Vega del Guadalquivir".

Municipios asociados: Guadalcázar, Hornachuelos, Posadas, La Victoria.

2) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable del Plan Anual de Asistencia Económica a Mancomunidades en el marco de la Estrategia Provincial ante el Reto Demográfico, en adelante Plan Anual, que permitirá a las mancomunidades beneficiarias, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, contar con asistencia económica en la realización de proyectos específicos de inversiones, actividades y servicios en el ámbito de sus competencias, de acuerdo a sus Estatutos, ejecutadas por la Diputación Provincial o por las propias mancomunidades beneficiarias.

3) Plazo y forma de presentación de solicitudes

El órgano competente de cada mancomunidad beneficiaria, considerando lo aprobado por el Pleno de la Diputación, formulará sus prioridades en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la presente Convocatoria, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

4) Disposición que establece las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada

El texto completo de la Convocatoria podrá consultarse en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

5) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles

La financiación de la ayuda económica aportada por la Diputación Provincial se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto consolidado de 2020, ascendiendo la cuantía total máxima a 300.000.- euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación: 291.9432.46300 Plan Asistencia Económica a Mancomunidades.

Importe: 300.000,00 euros.

6) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición

En los términos establecidos las mancomunidades beneficiarias formularán sus prioridades políticas de manera detallada incluyendo sus necesidades e intereses particulares, a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, (www.dipucordoba.es).

Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática, anexándose la documentación específica en su correspondiente formato electrónico.

7) Criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios de valoración garantizan el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El total del crédito disponible se distribuirá entre las mancomunidades beneficiarias incluidas en el ámbito de aplicación de esta Convocatoria,conforme a los criterios que recogen las bases del Plan.

La cantidad finalmente asignada que se detalla en el ¿Anexo 1¿ será la que disponga cada mancomunidad beneficiaria para la presentación de sus prioridades.

Partiendo de las propuestas de las mancomunidades, la Diputación Provincial formulará un proyecto de Plan Anual, cuyo contenido tendrá en cuenta las peticiones de las prioridades supramunicipales con criterios de solidaridad y equilibrio interterritorial.

8) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación

La asignación económica definitiva a los proyectos solicitados por cada mancomunidad beneficiaria corresponderá al Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, debiendo recaer aquella en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la aprobación definitiva del Plan. Cualquier rechazo deberá ser motivado, con especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y se propondrá derivar la ayuda económica para otra actividad y/o servicio incluidos en la relación de prioridades elaborada por la entidad, pudiéndose realizar una nueva concreción de la propuesta.

9) Posibilidad de reformulación de solicitudes

Si en el curso de la ejecución de un proyecto surgieran en alguna mancomunidad beneficiaria circunstancias especiales que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los trámites previstos en la normativa supletoria. No obstante, dichas modificaciones tendrán carácter excepcional por motivos sobrevenidos. Los interesados podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad de la prioridad presentada, siempre que la que se proponga respete, la estructura presupuestaria de las Entidades Locales, la política y programa de gastos aprobado, su naturaleza económica, no supere el importe de la ayuda económica de la Diputación Provincial inicialmente aprobada, y pueda ejecutarse dentro de los plazos establecidos. Las modificaciones deberán ser solicitadas por el mismo órgano de la entidad que propuso la propuesta. No se permitirá la modificación de actuaciones cuando se hayan realizado actividades que implique un coste no recuperable durante el periodo de ejecución de aquellas, salvo que dicho coste sea asumido por la mancomunidad beneficiaria.

10) Medios de notificación o publicación

La aprobación por el Pleno de la Diputación de la asignación definitiva, se notificará a las entidades interesadas, publicándose además, en el tablón de edictos de la sede electrónica de la Diputación.

11) Reclamaciones; indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse Recurso de Alzada

De conformidad con el Artículo 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las resoluciones del Pleno ponen fin a la vía administrativa.

En atención al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones Públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa.

Cuando una Administración interponga Recurso Contencioso-Administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

Córdoba, 19 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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