Boletín nº 98 (25-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.958/2021

Por Resolución de Alcaldía nº 2021/00000477, de fecha 18 de mayo de 2021, han sido aprobadas las bases y convocatoria para la provisión en régimen de personal laboral temporal, a través de un contrato por obra o servicio de dos socorristas para la piscina municipal, cuyo texto se transcribe a continuación, siendo el plazo de presentación de instancias de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN EN

RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL DE DOS

SOCORRISTAS PARA LA PISCINA MUNICIPAL

1. Número de plazas, identificación, duración, retribución y funciones

El objeto de las presentes bases es la contratación de DOS PLAZAS DE SOCORRISTA en régimen de Derecho Laboral Temporal durante la temporada de verano 2021.

IDENTIFICACIÓN DE LA PLAZA

La plaza ofertada, en régimen laboral temporal es de "SOCORRISTA", encuadrada en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento en el grupo de clasificación profesional C, subgrupo C2.

DURACIÓN, HORARIO Y RETRIBUCIONES

Las plazas vacantes se corresponden con una actividad de naturaleza estable, permanente e indefinida, aunque tenga la particularidad de ser de cíclica y de temporada y por ello discontinua, es decir, durante la temporada estival de verano 2020 (desde el 1 de Julio hasta el 4 de septiembre de 2021), con una retribución bruta mensual de 1.563,79 € parte proporcional de las pagas incluidas.

La jornada de trabajo es a tiempo completo (37 horas y 30 minutos), distribuidas en los períodos de trabajo que se establezcan en el calendario de trabajo realizado por el Ayuntamiento y en régimen de turnos con respecto a los límites establecidos por la normativa laboral.

FUNCIONES

Las funciones del socorrista serán las propias de seguridad, prevención y salvamento acuático y la de velar por el uso adecuado de las piscinas, colaborando, en su caso, en los cursos de natación que organice el Ayuntamiento, así como la vigilancia constante de los vasos de que conste la piscina y del resto del recinto, evitando los posibles accidentes que pudieran producirse y actuando en caso necesario.

Serán los encargados de mantener el orden y la tranquilidad necesaria de los usuarios, así como del estricto cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad.

Asimismo, deberán:

a) El socorrista permanecerá en la zona de baño durante el horario de funcionamiento, debiendo ser identificado de forma fácil por los usuarios de la piscina.

b) Vigilar permanentemente el vaso de la piscina y sus cercanías para prevenir accidentes.

c) Aplicar las técnicas de primeros auxilios.

d) Colaborar en el traslado de accidentados, en caso de ser necesario y no existir otras posibilidades.

e) Supervisar el correcto estado de los vasos, y demás elementos que afecten al baño y contribuir a subsanar carencias o fallos de existentes, en la medida de sus posibilidades, para el correcto desarrollo de la actividad.

f) Supervisar el correcto uso por parte de los bañistas de las instalaciones, controlando el aforo máximo por bañistas.

g) Velar permanentemente para hacer cumplir de manera rigurosa las normas de seguridad y de comportamiento dictadas para el uso de los distintos vasos.

h) Informar a quien corresponda de todas aquellas incidencias que afecten a la actividad.

i) Cumplir estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación que en todo momento sea vigente respecto a las piscinas de uso público, y que se relacionen directamente con el cometido de su servicio.

j) Comunicar e informar de las incidencias o anomalías en el servicio a su superior jerárquico o funcional.

k) Observar en todo momento el necesario decoro personal y la corrección y respeto debido a los usuarios.

l) Responsabilidad del botiquín y estricto control del inventario del mismo.

m) Atender a todas las inquietudes que los usuarios pudieran plantear para mejorar el servicio

2. Requisitos para participar

Para ser admitido/a se precisa reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o poseer la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 16 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitado absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

f) Estar en posesión del título de Graduado escolar o equivalente de acuerdo con lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Corporación Local, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 23 de enero de 2008.

g) Estar en posesión de la Titulación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por Organismo competente o Entidad privada cualificada, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Piscinas de Uso Colectivo de Andalucía. Este título deberá estar en vigor para, como mínimo, la total duración de las contrataciones objeto de las presentes bases y acreditarlo documentalmente (Curso de Reciclaje).

Todos los requisitos indicados deberán poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo

3. Solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se formularán según el modelo que se acompaña como Anexo I, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Asimismo las presentes bases se publicarán íntegramente en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento, en la dirección: https://www.benameji.es/benameji/tablon-de-edictos.

El modelo de solicitud contenido en el Anexo I podrá obtenerse en la misma página Web del Ayuntamiento de Benamejí.

A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentacion:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de la titulación exigida

c) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales

d) Documentos consideren oportunos los aspirantes a efectos de valoracion de meritos de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima.

Los meritos seran valorados de acuerdo con los criterios expuestos en la base sexta acreditados hasta el momento de finalizacion del plazo fijado para la presentacion de solicitudes.

Atendiendo al artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se admitirá la presentación de instancias acompañada de sólo aquellos documentos que no obren en poder de ésta Administración, y por tanto, no siendo necesario aportar los ya presentados en convocatorias anteriores, a excepción de aquellos que tengan fecha de caducidad o estén sujetos a renovación o reciclaje. En este caso debe indicarse de cada documento, la fecha de presentación y el expediente de referencia.

4. Tribunal Calificador

El Tribunal estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, todos ellos con voz y voto, y será designado por la Sra. Alcaldesa en la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, titulares o suplentes indistintamente, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos, limitándose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

5. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por resolución de la Alcaldía-Presidencia se procederá a la aprobación provisional de la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para que los excluidos por la falta de algún documento puedan aportarlo y presentar las alegaciones que tengan a bien deducir en defensa de su derecho.

Finalizado el plazo para subsanar errores, la Presidencia dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva y se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal Calificador que alguno de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.

6. Sistema de selección

El sistema de selección de los/as aspirantes será el de Concurso.

Constituido el tribunal, éste procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

1) Por acreditación de experiencia en puestos de similar naturaleza, se valorará los meses trabajados como Socorrista de la siguiente forma: (Máximo 6 puntos)

a) Por cada mes completo trabajado, a tiempo completo, en plaza idéntica a la que se opta en el ámbito público o privado: 0,5 puntos. No se valorarán períodos inferiores al mes.

b) En el caso de jornadas parciales, se valorará la parte proporcional de los días completos trabajados.

2) Por asistencia y/o aprovechamiento como alumno/a cursos o jornadas relacionadas con la plaza a la que se opta, impartidos por organismos oficiales o entidades reconocidas para la impartición de formación: (no se valorarán los cursos o jornadas inferiores a veinte horas): (Máximo 1 punto)

a) Entre 20 y 50 horas: 0,05 puntos.

b) Entre 50 y 99 horas: 0,10 puntos.

c) Más de 100 horas: 0,20 puntos

3) Por titulacion adicional a la minima exigida realizados relacionados con el puesto de trabajo a desempenar:(Máximo 3 puntos)

" Magisterio de Educación Física: 1 punto.

" Licenciado o Graduado en Ciencias del Deporte: 1 punto.

" Técnico superior en enseñanza y animación sociodeportiva o técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas: 0,75 puntos.

" Título oficial de Técnico de Primeros Auxilios: 0,50 puntos.

En caso de empate se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de EXPERIENCIA PROFESIONAL, y si persistiere, en la EXPERIENCIA PROFESIONAL para el mismo puesto al que opta por haber ejercido de socorrista en el ámbito de piscinas de titularidad pública.

7. Acreditación de los méritos alegados

Los méritos alegados por los/as aspirantes habrán de ser acreditados documentalmente junto con la solicitud de participación en el proceso (sin que en ningún caso puedan resultar objeto de valoración méritos aportados por los/as aspirantes una vez finalizado el plazo habilitado para la presentación de solicitudes), y en la forma que seguidamente se indica:

1. La experiencia se acreditara por alguno de los siguientes medios: La experiencia laboral deberá acreditarse mediante contrato de trabajo o certificado de empresa, así como Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, éste último no tendrá validez por sí solo. En el caso de no haber completado un mes de trabajo se valorará la parte proporcional de los días completos trabajados.

2. Los cursos de formación: Los cursos de formación o perfeccionamiento, se justificarán mediante fotocopia en la que deberá quedar constancia clara del número de horas de su duración, en otro caso no serán objeto de valoración

Se considerarán organismos oficiales, los Ministerios, las Universidades, las CC.AA., las Administraciones locales u organismos dependientes de cualquiera de los anteriores, así como Federaciones, Colegios Oficiales Profesionales y Sindicatos, siempre que dichos cursos estén homologados por Organismo público.

3. Titulaciones académicas: Mediante fotocopia de los mismos.

8. Valoración del Tribunal/propuesta de nombramiento

Una vez concluido el proceso de valoración, el Tribunal hará pública la puntuación correspondiente a cada aspirante, mediante anuncio publicado en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Benamejí.

En el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la publicación, los interesados podrán presentar sus reclamaciones ante el Tribunal Calificador.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas, en su caso, las que se hubieran presentado, el Tribunal elevará a la Alcaldesa-Presidenta propuesta de nombramiento a favor de los candidatos que hubiera obtenido mayor puntuación, y formulará igualmente propuesta de constitución, ordenada por puntuación, de una lista de reserva para cubrir posibles bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio surgidas durante el período de contratación.

Una vez requerida la persona que haya resultado propuesta para la contratación, ésta deberá personarse en el Excmo. Ayuntamiento y aportar los siguientes documentos acreditativos, en el plazo máximo de 2 días hábiles:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

b) Declaración de no estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad para celebrar contrato laboral con el Ayuntamiento de Benameji así como que no padece enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones asignadas al puesto de trabajo en cuestión.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño del puesto de trabajo.

La falta de acreditación documental de tales documentos, determinará la exclusión del candidato/a, a cuyo efecto se efectuará nueva propuesta de contratación que habrá de recaer en el candidato/a que mayor puntuación total hubiese obtenido, excepción hecha de los candidatos/as excluidos/as por el motivo indicado.

9. Recursos

Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, conforme a lo previsto en los artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal de Selección, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser recurridos en Alzada por los interesados, en el plazo de un mes desde que se dictó la Resolución, ante la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benamejí, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Aplicación e interpretación de las Bases

El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases, que tienen la consideración de ley reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

11. Publicidad

1. Las presentes bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

2. El resto de actos relacionados con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento (https://sede.eprinsa.es/benameji/tablon-de-edictos) y en la página web municipal (www.benameji.es).

Benamejí a 19 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.


Adjuntos: 1-958_anexo.pdf |

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