Boletín nº 98 (25-05-2021)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 1.992/2021

"Atendiendo a requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, fundamentado en los artículos 65 de la Ley 7/85, de Régimen Local y 56 de la Ley 5/2020, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y artículo 37.1 e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y artículo 7 del Decreto 41/2008, de 12 de febrero, se dictó Resolución por esta Presidencia, de fecha 6 de mayo 2021, de subsanación de la convocatoria publicada en el BOP nº 70, de fecha 15 de abril 2021, en los siguientes términos:

Primero. Subsanar el error material o de hecho al indicar en el enunciado de las bases que las plazas a cubrir pertenecen a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, cuando debe decir a la Subescala Auxiliar, en aplicación del artículo 109.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015, ya que del propio texto de la convocatoria se deduce que se trata de convocatoria de Auxiliares Administrativos.

Subsanar igualmente el error material o de hecho al consignar la puntuación por respuesta correcta, que sobre 10 puntos que es la nota máxima, debe ser 0,125 en lugar de 1,25 que figura en la convocatoria.

Igualmente, y por el mismo motivo, subsanar el error material al consignar el descuento por respuesta errónea, que debe ser de 0,0416 y no 0,416 como figura en la convocatoria.

Ciertamente el resultado sería el mismo, según se calcule el resultado sobre 100 ó sobre 10, pero de esta forma se evita cualquier otra interpretación errónea.

Segundo. Contra la presente resolución de aprobación de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y conforme se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, si lo considera conveniente, puede interponer alternativamente los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución que se publica, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acuerdo que se impugna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del Recurso de Reposición, no se hubiese resuelto sobre el mismo, podrá entender que ha sido desestimado e interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba que en turno de reparto corresponda, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba que en turno de reparto corresponda, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso Contencioso Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Sin perjuicio de lo expuesto, bajo su responsabilidad, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que estime procedente."

Tercero. Publicar este anuncio en el BOP, sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba y página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Córdoba, 6 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Presidente, Salvador Fuentes Lopez.

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