Boletín nº 99 (26-05-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social Número 2 de Algeciras (Cádiz)
Nº. 1.844/2021
Juzgado de lo Social Número 2 de Algeciras
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 37/2020. Negociado: 5
De: Dª. Dunia Romero Ramírez
Abogado: D. César Amarilla Avilés
Contra: Herederos de José Luis Suárez S.L., Fondo de Garantía Salarial, Nikoping Develops S.L., Senseperfum S.L., Francisco Suárez S.A. y Cuenca Hermanos S.L.
DOÑA MARÍA ALEJANDRA TORRES GUTIÉRREZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE ALGECIRAS, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 37/2020, a instancia de la parte actora Dª. Dunia Romero Ramírez contra Herederos de José Luis Suárez S.L., Fondo de Garantía Salarial, Nikoping Develops S.L., Senseperfum S.L., Francisco Suárez S.A. y Cuenca Hermanos S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Decreto 120/21, de fecha 19/03/21, del tenor literal siguiente:
Declarar a los ejecutados Herederos de Jose Luis Suárez S.L., Nikoping Develops S.L., Senseperfum S.L. y Cuenca Hermanos S.L. Sotofrías, S.L., en situación de Insolvencia Total, por importe de 17.783,32 € euros de principal más 3.556,66 € calculados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el BOP y archívese el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación a la demandada Cuenca Hermanos S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a 26 de marzo de d2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Alejandra Torres Gutiérrez.