Boletín nº 99 (26-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 2.019/2021

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada en sesión extraordinaria, de fecha 20 de mayo de 2021, se han aprobado las Bases del proceso selectivo para la Selección en régimen de Contratado/a Laboral Fijo de un/a Encargado/a de Obras en una plaza vacante en la Plantilla del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Rambla, y de acuerdo con la Oferta de Empleo Público de 2021, del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, del tenor literal siguiente:

I. Normas generales

Primera. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura, con carácter de contratado laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza vacante en la Plantilla de Personal Laboral, con Funciones de Encargado de Obras Municipal, clasificada con un grupo de categoría profesional, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de:

PERSONAL LABORAL

1 Maestro de Obras, Personal laboral fijo, Graduado escolar o equivalente, Personal de Oficios, (equivalente a Grupo C, Subgrupo C2, nivel C.D. 18).

La plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2020, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con fecha 9 de febrero de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 35, de fecha 22 de febrero de 2021 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 93, de fecha 18 de mayo de 2021.

Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo será entre otras: la coordinación, control y organización de los trabajos a realizar por los trabajadores que se encuentran a su cargo, tanto los que formen parte de la plantilla del Ayuntamiento como de los eventuales contratados para programas o actuaciones específicas del; Coordinar y organizar la operativa de las obras conforme a los proyectos de obra que le sean asignados. En coordinación con los Técnicos de Obras y Servicios del Ayuntamiento, interpretación de planos y proyectos de obra a ejecutar para planificar los trabajos de la obra; proponer la compra de materiales necesarios para la ejecución de los trabajos, así como los de reposición que se acopian en el almacén; Trabajos de inspección de los trabajos realizados por el personal a su cargo para asegurar su calidad e idoneidad; la coordinación y supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral por parte del personal a su cargo; La conducción y manejo de vehículos; efectuar tareas propias del oficio de albañilería; Colaborar en la inspección y control de las obras que han sido contratadas por el Ayuntamiento, en coordinación con los Técnicos de Obras y Servicios; velar por el mantenimiento de edificios, plazas, viales, caminos y otras propiedades análogas de titularidad municipal. Atender imprevistos surgidos fuera de su jornada ordinaria que sean propios de sus funciones. Y, en general, todas aquellas propias del puesto de trabajo de encargado de Obras.

Segunda. Las retribuciones serán las correspondientes a su categoría profesional, estando dotada con el salario acorde al Grupo C, Subgrupo C-2, complemento de destino nivel 18, complemento específico 17.024 euros anuales brutos en 14 pagas y demás emolumentos que legalmente correspondan.

Tercera. El sistema de selección será el de concurso-oposición, cuya fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

Cuarta. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre y, en lo no opuesto al mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el R.D. 781/1986, de 18 de abril, el R.D. 896/1991, de 7 de junio; en lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, las Bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D.364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

Quinto. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, empleado, etc., debe entender en sentido comprensivo de ambos sexos.

Sexta. La participación de los opositores en el presente proceso selectivo presupone el otorgamiento de su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

II. Requisitos de los aspirantes

Séptima. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.. En caso de titulación obtenida en el extranjero debe hallarse en posesión de la credencial que acredite su homologación oficial, adjuntándose además al título su traducción jurada.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Administrativo.

e) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Departamento de Seguridad y Salud Laboral de este Ayuntamiento, antes de su nombramiento.

g) Estar en posesión del Permiso de Conducción B.

Octava. Los requisitos establecidos en la base séptima deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

III. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Novena. La convocatoria del proceso selectivo, junto con sus Bases íntegras se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en la Sede Electrónica, Tablón de Edictos, del Ayuntamiento de La Rambla (https://www.larambla.es). Asimismo, se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décima. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se justifica dicho plazo en la necesidad urgente de esta Administración de cubrir la plaza con carácter inmediato debido a la falta de personal en el Departamento de obras para satisfacer los servicios básicos que se prestan en este municipio.

Undécima. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, conforme al Anexo II de las presentes bases, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Rambla.

Duodécima. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o bien a través de la Sede Electrónica-Trámites del Ayuntamiento de La Rambla (https://www.larambla.es ) o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de dicho Organismo antes de ser certificadas. En caso de presentar solicitud en Oficinas de Correos o en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará vía correo electrónico (secretaria@larambla.es) al de este Ayuntamiento, adjuntando documento acreditativo de la presentación.

Decimotercera. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 19,20 euros, de acuerdo con la última tarifa, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 78/2019, de 25 de abril de 2019, regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derecho a Examen.

Esta cantidad deberá ser ingresada en la siguiente cuenta bancaria de titularidad municipal, haciendo constar el nombre y apellidos del aspirante y el concept

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