Boletín nº 100 (27-05-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaralto
Nº. 1.934/2021
RESOLUCIÓN
REGISTRO DE TORRES DE REFRIGERACIÓN Y
CONDENSADORES EVAPORATIVOS
Expediente núm.: 2021/635
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía; y en uso de las competencias que se me otorgan en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
Resuelvo:
Primero. Crear el Registro de Instalaciones de Torres de Refrigeración y Condensadores Evaporativos, que se encuentren en el término de Villaralto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.
Segundo. Aprobar la Instrucción de funcionamiento que regirá dicho Registro en el siguiente detalle:
INSTRUCCIÓN DE FUNCIONAMIENTO QUE HA DE REGIR EL REGISTRO MUNICIPAL DE INSTALACIONES QUE
POSEAN TORRES DE REFRIGERACIÓN Y
CONDENSADORES EVAPORATIVOS
Artículo 1º. Objeto
Se refiere la presente Instrucción al funcionamiento del Registro Municipal de establecimientos que poseen torres de refrigeración y condensadores evaporativos en Villaralto.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación
La Instrucción es de aplicación a todas aquellas instalaciones ubicadas en este término municipal, consistentes en torres de refrigeración y condensadores evaporativos que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
Artículo 3º. Sujetos obligados
Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a este Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su instalación, el número y características técnicas de dichas instalaciones, así como las modificaciones que afecten al sistema.
Asimismo, los titulares también deberán notificar en el mismo plazo cualquier modificación en el número o características técnicas del sistema o el cese definitivo de la actividad de la instalación.
Artículo 4º. Organización del Registro
1. La custodia y gestión del Registro Municipal de establecimientos que posean torres de refrigeración y condensadores evaporativos corresponderá a la Secretaría General de la Corporación.
2. Clases de Inscripciones
a) Inscripciones de alta: Tienen por objeto hacer constar la existencia de una instalación o edificio con torres de refrigeración y condensadores evaporativos en el término municipal de Villaralto.
b) Inscripciones marginales: Serán objeto de inscripción marginal aquellas modificaciones en los datos de la inscripción básica que no supongan una baja de instalación.
c) Inscripciones de baja: Causarán baja en el Registro Municipal de establecimientos que poseen torres de refrigeración y condensadores evaporativos, las instalaciones que eliminen las torres de refrigeración y condensadores evaporativos de su propiedad.
Artículo 5. Inscripciones
En el plazo de un mes desde sus instalaciones los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos deberán notificar al Ayuntamiento de Villaralto el número y características técnicas de las mismas, según modelo Anexo al Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Asimismo, los titulares de instalaciones existentes a la entrada en vigor del Decreto 287/2002, deberán declarar su existencia.
Artículo 6. Tramitación de los expedientes de inscripción
1. Se abrirá un expediente administrativo por cada notificación de inscripción básica que se presente, integrando la notificación cumplimentada en todos sus apartados, realizada según modelo indicado en el artículo anterior, y la justificación documental correspondiente. Las solicitudes de inscripción marginal se unirán al expediente principal.
2. Si la notificación de inscripción no reuniese la documentación establecida en la presente instrucción, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva.
3. Dictada por la Alcaldía la correspondiente resolución de inscripción, se procederá a extender el asiento respectivo en el Libro Registro.
Artículo 7. Tramitación de las inscripciones de baja
1. La baja de las inscripciones la solicitarán los titulares de las instalaciones en escrito dirigido a la Alcaldía, especificando las instalaciones afectas.
2. La Alcaldía dictará resolución sobre las bajas de las inscripciones básicas en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.
Artículo 8. Libro Registro
El Libro General estará formado por hojas móviles foliadas y selladas, rubricadas por el Secretario/a General y se encabezará y terminará con las diligencias de apertura y cierre que firmará el Secretario/a a General del Ayuntamiento.
Artículo 9. Expedición de certificaciones de los asientos de publicidad
1. El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el Secretario General del Ayuntamiento.
2. Los datos del Registro Municipal de Establecimientos que poseen torres de refrigeración y condensadores evaporativos son públicos para su consulta directa ante el/la funcionario/a encargado/a y estarán a disposición de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud.
Disposición Transitoria
Las instalaciones de torres de refrigeración y condensadores evaporativos cuya existencia haya sido notificada en forma con anterioridad a la creación del presente Registro Municipal deberán ser dada de altas por los establecimientos ubicados en Villaralto, y a tal efecto el Ayuntamiento dará la publicidad necesaria a las empresas y establecimientos a fin de que tengan conocimiento de la creación del nuevo registro de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
Tercero. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno Municipal, según la previsión recogida en el artículo 22.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Lo decreto y lo firmo en Villaralto, a 17 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Ángel Moreno Gómez.