Boletín nº 100 (27-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 1.945/2021

Don Jorge Jiménez Aguilar, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla.

Por Decreto de Alcaldía 2021/00000839, de fecha 14 de mayo de 2021, se ha resuelto lo siguiente:

Aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía 2020/00002402, de 15 de diciembre, el Proyecto de Reparcelación de la UE-10, entre Plaza de Pepe Castilla y calle Pedro Ruiz, promovido por D. Manuel Lucena Lucena y otros, cuyo objeto es posibilitar el desarrollo de referida Unidad de Ejecución, prevista en el convenio de planeamiento suscrito por la Alcaldía con fecha 19 de marzo de 1999, así como en la Modificación Puntal nº 2 de las NNSS, para la creación de un área libre peatonal que conecte la Plaza de Pepe Castilla con el tramo intermedio de la calle Pedro Ruiz, que cuenta con aprobación definitiva por la CPOTU con fecha 3/11/2000.

Notificada la resolución conforme a lo dispuesto en la misma y publicada en el B.O.P. de Córdoba nº 1, de 4 de enero de 2021, en la sede electrónica y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública.

Finalizado el plazo de audiencia previa a la aprobación definitiva, sin que hayan sido presentadas reclamaciones ni observaciones en el plazo de información pública.

Habiéndose hecho efectivo el importe de la monetización por valor de 14.286,31 euros, acordada en sustitución de la cesión de la superficie correspondiente al 10% del aprovechamiento.

Vengo en resolver

1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación UE-10 entre plaza de Pepe Castilla y calle Pedro Ruiz, redactado por la Arquitecta Dª Mª Josefa Jiménez Lucena.

2. Remitir certificación de esta resolución y copia del proyecto de reparcelación al Registro de la Propiedad para su inscripción.

3. Incorporar la sustitución de la cesión de la superficie correspondiente al 10% del aprovechamiento por una monetización por valor de 14.286,31 euros al Patrimonio Municipal.

4. Proceder a su publicación con arreglo a lo indicado en el informe de Secretaria, y a su notificación a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación y/o publicación del Acto, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de 2 meses, a contar también desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la resolución expresa del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento, en la ciudad de La Rambla, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento.

La Rambla, 17 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.

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