Boletín nº 100 (27-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.961/2021

Por Resolución de Alcaldía nº 2021/00000475 de fecha 18 de mayo de 2021, han sido aprobadas las bases y convocatoria para la provisión en régimen de personal laboral temporal, a través de un contrato por obra o servicio de encargado de mantenimiento para la piscina municipal, cuyo texto se transcribe a continuación, siendo el plazo de presentación de instancias de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, EN

RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, DE ENCARGADO DE

MANTENIMIENTO PARA LA PISCINA MUNICIPAL

1. Objeto

El objeto de las presentes bases es la contratación de una persona para la realización de funciones de mantenimiento de la Piscina Municipal en régimen de Derecho Laboral Temporal durante la temporada de verano (desde el 28 de junio de 2021 hasta el 4 de septiembre de 2021), con una retribución bruta mensual de 1.563,79 € euros, parte proporcional de las pagas incluidas.

La jornada de trabajo es a tiempo completo (37 horas y 30 minutos), distribuidas en los períodos de trabajo que se establezcan en el calendario de trabajo realizado por el Ayuntamiento y en régimen de turnos con respecto a los límites establecidos por la normativa laboral.

2. Funciones

Las funciones asignadas como Encargado de Mantenimiento serán fundamentalmente las de prestar los servicios de reparación, mantenimiento de instalaciones, control de toda la maquinaria de la Piscina Pública Municipal, control y limpieza del agua de los vasos de la Piscina y de toda la instalación (incluyendo Zonas verdes interiores, jardines, etc.) y tareas de colaboración y apoyo al servicio municipal de mantenimiento.

Asimismo, tendrá entre sus funciones la vigilancia nocturna del recinto, de acuerdo con el calendario de trabajo realizado por el Ayuntamiento.

3. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes

Requisitos generales. Para poder ser admitidos y participar en el concurso, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o poseer la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 16 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitado absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

Requisitos específicos. Para poder ser admitidos en el concurso, los aspirantes deben de estar en posesión de título de Graduado Escolar o Equivalente, FP-I o equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Corporación Local, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de enero de 2008.

4. Solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se formularán según el modelo que se acompaña como Anexo I, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Asimismo las presentes bases se publicarán íntegramente en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento, en la dirección: https://www.benameji.es/benameji/tablon-de-edictos.

El modelo de solicitud contenido en el Anexo I podrá obtenerse en la misma página Web del Ayuntamiento de Benamejí.

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

c) Documentos consideren oportunos los aspirantes a efectos de valoracion de meritos de conformidad con lo establecido en la cláusula octava.

Los meritos seran valorados de acuerdo con los criterios expuestos en la base séptima acreditados hasta el momento de finalizacion del plazo fijado para la presentacion de solicitudes

Atendiendo al artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se admitirá la presentación de instancias acompañada de sólo aquellos documentos que no obren en poder de ésta Administración, y por tanto, no siendo necesario aportar los ya presentados en convocatorias anteriores, a excepción de aquellos que tengan fecha de caducidad o estén sujetos a renovación o reciclaje. En este caso debe indicarse de cada documento, la fecha de presentación y el expediente de referencia.

5. Tribunal Calificador

El Tribunal estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, todos ellos con voz y voto, y será designado por la Sra. Alcaldesa en la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, titulares o suplentes indistintamente, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos, limitándose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

6. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por resolución de la Alcaldía-Presidencia se procederá a la aprobación provisional de la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para que los excluidos por la falta de algún documento puedan aportarlo y presentar las alegaciones que tengan a bien deducir en defensa de su derecho.

Finalizado el plazo para subsanar errores, la Presidencia dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva y se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal Calificador que alguno de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.

7. Sistema de selección

El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de Concurso.

Constituido el tribunal, éste procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

1) Por acreditación de experiencia en puestos de similar naturaleza, se valorará los meses trabajados como Encargado de Mantenimiento Piscina de la siguiente forma: (Máximo 5 puntos).

a) Por cada mes completo trabajado, a tiempo completo, en plaza similar a la que se opta en el ámbito público o privado: 0,5 puntos. No se valorarán períodos inferiores al mes.

b) En el caso de jornadas parciales, se valorará la parte proporcional de los días completos trabajados.

2) Por asistencia y/o aprovechamiento como alumno/a cursos o jornadas relacionadas con la plaza a la que se opta, impartidos por organismos oficiales o entidades reconocidas para la impartición de formación: (no se valorarán los cursos o jornadas inferiores a veinte horas): (Maximo 5 puntos)

a) Entre 20 y 50 horas: 0,05 puntos.

b) Entre 50 y 99 horas: 0,10 puntos.

c) Más de 100 horas: 0,20 puntos.

En caso de empate se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional, y si persistiere, en la experiencia profesional para el mismo puesto al que opta por

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