Boletín nº 100 (27-05-2021)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 1.983/2021
Mediante Resolución de la Presidencia de esta Corporación de fecha 19 de mayo de 2021, insertada en el correspondiente libro con número 2021/4068, se ha dictado lo que sigue:
En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Córdoba núm. 57, de 29 de marzo de 2019, se publicaron las bases de la convocatoria para la provisión con carácter definitivo de diversos puestos vacantes en esta Diputación Provincial por el sistema de concurso general de méritos.
Mediante Decreto núm. 2019/2629, de 13 de mayo, se estima parcialmente el requerimiento formulado por la Junta de Andalucía, dejando sin efecto varios puestos convocados, publicándose el correspondiente anuncio en BOP de Córdoba núm 99, de 27 de mayo de 2019.
La Comisión de Valoración del concurso, en sesión del día 29 de abril de 2021, realiza la propuesta definitiva de personas adjudicatarias, de conformidad con lo previsto en la base 5ª de la convocatoria.
Una vez que el Servicio de Recursos Humanos ha emitido en fecha 11 de mayo de 2021 informe relativo al procedimiento seguido al efecto, esta Presidencia, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
Resuelve
Primero. Aprobar la propuesta definitiva realizada por la Comisión de Valoración del concurso general de méritos, por la que se adjudican diversos puestos convocados, una vez detraídos, en virtud de requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba de fecha 15 de abril de 2019, los puestos relacionados en el BOP de Córdoba núm. 99, de 27 de mayo de 2019, y el puesto denominado Jefatura de Grupo Servicios-código 127, amortizado por modificación de la relación de puestos de trabajo (BOP de Córdoba núm. 145, de 30 de julio de 2020), en los términos que se expresan en el Anexo a este Decreto.
Segundo. El plazo para tomar posesión será de tres días si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo. El plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el BOP de Córdoba. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
En cualquier caso, podrá diferirse la fecha de cese de conformidad con lo dispuesto en la base 9ª de la convocatoria.
La renuncia a los destinos obtenidos en el concurso no tendrá efecto, salvo que concurra alguno de los supuestos contemplados en el primer párrafo de la base 8ª de la convocatoria.
Los destinos adjudicados tienen carácter voluntario, de forma que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Tercero. El personal que haya obtenido puesto de trabajo a través del concurso no podrá participar en otra convocatoria de provisión de puestos mediante el sistema de concurso hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión en el mismo, salvo en los supuestos de remoción o de supresión del puesto de trabajo de destino definitivo.
Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOP de Córdoba, que, a su vez, servirá de notificación a las personas interesadas.
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente ante esta Presidencia, mediante la interposición del Recurso de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el BOP de Córdoba, o ser impugnada directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO
PERSONAS ADJUDICATARIAS DEL CONCURSO GENERAL DE MÉRITOS
Centro |
Código |
Denominación del puesto |
N. |
CD |
Nombre y apellidos |
66.35 |
75 |
Letrado/a Asesor/a |
3 |
25 |
D. Francisco Javier Galván Mohedano |
D. Juan Carlos Jiménez Martínez |
|||||
D. José Carlos Rodríguez Diz |
|||||
33.72 |
244 |
Jefatura de Grupo Encuadernación |
1 |
16 |
Dña. María de Mora Flores |
33.72 |
245 |
Jefatura de Grupo Publicaciones Oficiales |
1 |
16 |
Dña. Raquel Gil Fernández |
14.34 |
541 |
Jefatura de Grupo Vivero |
1 |
16 |
D. Francisco Galisteo Gómez |
Lo que se publica para general conocimiento.
Córdoba a 19 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Presidente, P.D. El Diputado Delegado de Recursos Humanos, Esteban Morales Sánchez.