Boletín nº 100 (27-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 2.043/2021

El Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 del actual mes de mayo, acordó aprobar las Bases del concurso de carteles de la Real Feria y Fiestas de Septiembre.

El texto íntegro de las citadas Bases se adjunta en Anexo a este Edicto, también se publicarán íntegras en el Tablón de Anuncios de la página web de este ayuntamiento (www.cabra.eu).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra a 24 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón.

El Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), convoca concurso de carteles para la Real Feria y Fiestas de Septiembre de 2021, que se celebran en honor de María Santísima de la Sierra, Patrona de la ciudad, con arreglo a las siguientes

BASES:

1ª. Podrán participar en el concurso cuantas personas lo deseen. Las presentes bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el proceso de concesión del Concurso de Carteles para la Real Feria y Fiestas de Septiembre.

2ª. Se dará publicidad de estas bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y la publicación del extracto de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacionales de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 9.3 y 20.8 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en la página web municipal www.cabra.eu.

3ª. Los trabajos se presentarán en la Delegación de Feria y Fiestas del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), en la fecha que se indique en la convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Los carteles vendrán sin firma, ni cualquier otro signo que identifique al autor. Se acompañarán de un sobre cerrado, en cuyo interior constará el nombre y apellidos, dirección del autor, número de teléfono, email y lema del cartel.

4ª. Los concursantes podrán presentar cuantos trabajos deseen, tendrán una disposición vertical y con unas medidas de 50 x 70 cms., incluyendo en ellas los márgenes y montados sobre un soporte rígido del mismo tamaño, siendo esta medida requisito indispensable para su elección.

5ª. El tema versará sobre las Fiestas de Septiembre de Cabra, quedando en manos del autor la elección de la técnica y la composición, incluidas fotografías y fotomontajes.

6ª. Los carteles incluirán el texto que se indique en la convocatoria o habilitarán un lugar para ello.

Igualmente deberán incluir el escudo de Cabra o bien habilitar un lugar para ello, así como la siguiente leyenda: Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional.

7ª. El premio y cuantía del mismo se indicará en la convocatoria anual que se realiza del presente concurso que se publicará en el BOP, en la que también se indicará la partida económica a la que se aplicará.

Al premio se le aplicará la retención legal correspondiente de acuerdo con la legislación fiscal vigente.

Podrá declararse el premio desierto si la calidad de los carteles o número de participantes así lo requiere.

8ª. La propiedad del cartel premiado pasará al Ayuntamiento de Cabra y se podrá publicar en la web del Ayuntamiento www.cabra.eu con expresa indicación a su autor y al premio recibido.

9ª. El autor estará identificado en el margen del cartel impreso mediante texto al respecto o mediante firma que se incorporará electrónicamente antes del proceso de impresión.

10ª. Para la evaluación de los trabajos que concurran a la convocatoria se nombrará a un jurado, que estará integrado por un máximo de quince componentes, dándose a conocer sus nombres en la convocatoria del concurso. Dicho jurado estará presidido por el Sr./a Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue y actuará como secretario del mismo el/la de la Corporación o persona en quien delegue.

Será responsabilidad del Jurado rechazar aquellos trabajos que no se ajusten a las bases de esta convocatoria, así como declarar desierto el premio si, a su juicio, ningún trabajo reuniera los méritos suficientes o no se ajustase a las condiciones establecidas en las presentes bases.

Dicho jurado tendrá plena competencia para aplicar e interpretar las presentes bases y sus decisiones serán inapelables.

El/la Concejal/a Delegado/a de Feria y Fiestas actuará como instructor del procedimiento.

Los concursantes aceptarán expresamente su autoridad tanto para resolver los premios como para solucionar cualquier incidencia no prevista en las presentes bases.

El órgano competente para otorgar este premio será el/la Alcalde/sa, que adoptará la resolución en los términos del artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11ª. Las decisiones del Jurado serán inapelables y éste podrá resolver cualquier incidencia o circunstancia imprevista a su juicio como estime oportuno.

La organización del concurso no se hace responsable de aquellos trabajos que se entreguen por los participantes y que pudieran violar los derechos de autor de terceros; siendo aquellos los únicos responsables en caso de reclamación.

12ª. Los trabajos serán expuestos en la planta baja del propio Ayuntamiento, en los días que se indiquen en la convocatoria del presente concurso.

13ª. La Delegación de Fiestas se reserva el derecho a no exponer los carteles que no reúnan un mínimo de condiciones o calidad.

14ª. Los trabajos no premiados habrán de retirarse del Ayuntamiento de Cabra en las fechas que se indiquen en la convocatoria anual del presente concurso, una vez pasada dicha fecha se entenderá que los concursantes renuncian a cuantos derechos puedan corresponderles, en caso de que el Ayuntamiento decidiese su utilización o destrucción.

15ª. El premio podrá declararse desierto si los trabajos presentados no reunen la calidad estimada.

16ª. El Jurado del concurso, se reserva el derecho de modificar las presentes Bases, por causas de necesidad.

17ª. La Delegación de Feria y Fiestas del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra se reserva la posibilidad de suspender el concurso siempre que existan causas mayores debidamente justificadas y ajenas a la organización del mismo.

18ª. La participación implica la aceptación de estas Bases, siendo el fallo del Jurado inapelable.

Cabra, mayo de 2021.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad