Boletín nº 100 (27-05-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.075/2021

El Pleno de ésta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 26 mayo de 2021, aprobó inicialmente el PLAN PROVINCIAL DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA ACTUACIONES LOCALES EN EL MARCO DE LA AGENDA URBANA Y RURAL ESPAÑOLA. PLAN CORDOBA-15. (Ejercicio 2021).

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se ordena la publicación de un extracto del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre el mismo. No obstante, y considerando que concurren razones excepcionales de interés público aplicables al procedimiento de aprobación del presente Plan provincial, se acordó la tramitación de urgencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, reduciéndose a la mitad el plazo para que en su caso, puedan formularse las alegaciones y reclamaciones señaladas, es decir, a cinco días hábiles.

La representación legal de la entidad local beneficiaria deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, cuyas cantidades se contienen en el Anexo II del mencionado Plan provincial, y presentarla a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente acuerdo de aprobación inicial del Plan provincial, según el formulario electrónico que consta en dicha Sede. En el caso de que en el plazo establecido la entidad local no presente la aceptación de la financiación, decaerá el derecho a recibirla.

El expediente completo puede consultarse en las dependencias del Departamento de Asistencia Económica.

PLAN PROVINCIAL DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y

ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA

DE CÓRDOBA PARA ACTUACIONES LOCALES EN EL

MARCO DE LA AGENDA URBANA Y RURAL ESPAÑOLA.

PLAN CORDOBA-15. (Ejercicio 2021)

Primera. Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable por el que se aprueba el PLAN CÓRDOBA -15, Plan provincial de asistencia a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba para actuaciones locales en el marco de la Agenda Urbana y Rural española, en adelante Plan Provincial, que permitirá por un lado:

1. La asistencia económica en actuaciones que refuercen y garanticen los servicios públicos de competencia de las Entidades Locales beneficiarias, ya sean gestionados directa o indirectamente por éstas, pudiéndose financiar los gastos de funcionamiento de los mismos (gastos de personal, incluidas nuevas contrataciones laborales, preferentemente entre demandantes de empleo de la propia localidad, y gastos en bienes corrientes y servicios), así como, gastos en inversiones reales y por otro,

2. Coadyuvar las actuaciones de fomento del desarrollo económico y social, a poner en marcha por las propias Entidades Locales beneficiarias en su ámbito territorial y competencial, en línea con establecido por la Agenda Urbana Española, generando entornos urbanos más accesibles e inclusivos, respirables y sostenibles, inteligentes y dinámicos, que apuesten por una mejora de la competitividad para el sector servicios y agroalimentario,, tratando de articular medidas específicas que faciliten el desarrollo de nuevos proyectos profesionales, el acceso en igualdad de condiciones a servicios públicos, la fijación de población y la atracción de talento, así como un uso sostenible de los recursos.

ejecutándose en ambos casos, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, con el fín último de favorecer la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis que está ocasionando la pandemia del COVID-19.

Teniendo en cuenta el interés social de la asistencia económica con cargo al Plan Provincial, y dado que sus destinatarios tienen el carácter de gobiernos integrantes de la organización territorial del Estado, las entidades locales destinatarias de los fondos quedarán exceptuadas de que se les aplique la compensación de los créditos exigibles a favor de Diputación o sus Organismos Autónomos, en el caso de ser deudoras con la Corporación Provincial. Asimismo, y de acuerdo con el apartado 4º bis del artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social.

Segunda. Ámbito de aplicación

El Plan provincial, continuará creando un espacio de trabajo común en el territorio provincial, que de acuerdo a la información recabada de las entidades locales en el ejercicio anterior y a las orientaciones establecidas en:

- Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y su integración en las Agendas Multinivel;

- En la iniciativa liderada por la Unión Europea a través de los Fondos Next Generation UE de la Comisión Europea y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, entendido como Proyecto de país

- En las Directrices Generales de la Estrategia Nacional Frente al Reto Demográfico;

- En el Decálogo de Objetivos Estratégicos de la Agenda Urbana Española que despliegan, a su vez, un total de 30 objetivos específicos, y 291 líneas de actuación,

- Y en lo enunciado en los ejes vertebradores del Programa de Gobierno Provincial del actual mandato 2019-2023, que se refiere al desarrollo de políticas que apuesten por la fijación de la población al territorio y que eviten, de la mano del resto de administraciones, el éxodo de los pueblos a los grandes núcleos de población.

Permitan alcanzar un objetivo de trabajo conjunto para ofrecer, a todos y cada uno de los municipios de la provincia de Córdoba, infraestructuras y servicios de calidad, además de la puesta en valor de economías, tradicionales y emergentes, que permitan la creación de ecosistemas de valor añadido en los núcleos rurales y responder desde lo público a los retos de la actual crisis sanitaria y económica.

Tercera. Ámbitos de colaboración y financiación

A partir del objetivo definido en la disposición anterior, la Diputación Provincial y las entidades locales beneficiarias, trabajarán en políticas públicas con ámbitos competenciales de colaboración y financiación integrados y orientados a dotar a los pueblos y ciudades de la Provincia, especialmente a los de menor población, capacidad económica y de gestión, de instrumentos que garanticen el ejercicio íntegro de las competencias propias en las materias que se indican en el Anexo 2 de este Plan.

Cuarta. Financiación de las actuaciones, criterios objetivos de distribución de los recursos y ponderación de los mismos

El Plan provincial, tendrá asignada una cuantía total de 15.000.000. euros, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista en el Presupuesto Consolidado de esta Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2021:

Aplicación presupuestaria

Importe

291 9422 46200 Plan CÓRDOBA-15

15.000.000 euros

La anterior aplicación presupuestaria, de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, será susceptible de modificación presupuestaria por créditos extraordinarios con anterioridad al pago efectivo de las cantidades incluidas en la resolución definitiva del Plan, motivada por la tipología de las intervenciones solicitadas por las entidades locales participantes. Dicho expediente de modificación presupuestaria, que habrá de ser previamente informado por el Servicio de Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, debiendo especificar la concreta aplicación a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone. El mencionado aumento se financiará exclusivamente, mediante anulación o baja de créditos de la aplicación presupuestaria señalada y no comprometida, (formalizándose por tanto la modificación, entre las aplicaciones del capítulo IV, y de éste, al capítulo VI y/o VII).

Conforme a la información recabada de los municipios y entidades locales autónomas en ejercicios anteriores, se han fijado los criterios

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