Boletín nº 101 (31-05-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.914/2021
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 946/2020 Negociado: V
De: D. Miguel Angel Ruiz Luque y Alvaro Aguilar Adame
Abogado: D. Pedro Ángel Lora Romero
Contra: Fondo de Garantía Salarial y Lenko Multiservicios Generales, S.L.
Abogado: Letrado de Fogasa-Cordoba
DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 946/2020 a instancia de la parte actora D. Miguel Angel Ruiz Luque y Alvaro Aguilar Adame contra Fondo de Garantía Salarial y Lenko Multiservicios Generales, S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 13 de mayo de 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda de despido formulada por D. Miguel Ángel Ruiz Luque y D. Álvaro Aguilar Adame contra la LENKO MULTISERVICIOS GENERALES SL, debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha 7/9/20 tiene la consideración de un despido improcedente y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha de la presente, condenando a la demandada al abono de las siguientes cantidades, más la costas del FD 8º de esta sentencia:
Miguel Ángel Ruiz Luque:
- Indemnización: 8.221,23 €.
- Salarios de tramitación: 11.110,38 €.
Álvaro Aguilar Adame:
- Indemnización: 3.291,75 €.
- Salarios de tramitación: 10.644,75 €.
El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de CINCO DIAS hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir y NO GOZAR DE EXENCIÓN LEGAL, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad B. Santander , (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 094620 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Lenko Multiservicios Generales, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 17 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.