Boletín nº 101 (31-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 2.005/2021

Por Resolución de Alcaldía nº 2021/00000212, de fecha 11/05/2021, se aprueba la convocatoria de ayudas a Autónomos y Empresas de Cañete de las Torres para paliar daños económicos derivados de emergencia sanitaria provocada por COVID-19, cuyo tenor literal es el siguiente:

APROBACION CONVOCATORIA DE AYUDAS A AUTONOMOS Y EMPRESAS DE CAÑETE DE LAS TORRES PARA PALIAR LOS DAÑOS ECONOMICOS DERIVADOS POR EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR COVID.

Como consecuencia de la crisis santiaria ocasionada por el COVID-19, tanto a escala nacional como internacional, el Ayuntamiento de CAÑETE DE LAS TORRES considera necesario adopotar una serie de medidas que ayuden a paliar los efectos que en la economía local está rpoduciendo la pandemia. Medidas de protección y apoyo al tejido comercial y de protección y apoyo al tejido comercial y de protección del empleo con objeto de contribuir al mantenimiento de la actividad económica de autónomos y PYMES que asegure, ante la actual falta de liquidez, su viabilidad.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 10.c) de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de CAÑETE DE LAS TORRES, publicada en el BOP nº 221, de fecha 28/12/2005, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

10. Concesión directa de subvenciones.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

&...

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interes público, económico o humanitari, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El Presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se destinará a la concesión de estas subvenciones. Corresponderá al órgano competente la concesión de éstas subvenciones, previa acreditación de la concurrencia de las razones mencionadas. En el acuerdo se establecerán las condiciones de todo tipo aplicables a estas subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21,1,f) y m) de Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:

Primero. Aprobar la convocatoria de Ayudas a los Autónomos y Empresas de Cañete de las Torres para paliar los daños económicos derivados de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y para garantizar la continuación de la actividad comercial y económica de los autónomos y empresas del municipio de CAÑETE DE LAS TORRES, de conformidad con las siguientes Bases:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Cañete de las Torres, podrá otorgar a fin de colaborar, para paliar, en parte, las consecuencias sobrevenidas por la declaración del estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación ante la pandemia del COVID-19, a las empresas dedicadas al comercio minorista y hostelería con establecimiento permanente en el término municipal de CAÑETE DE LAS TORRES.

La finalidad es proteger y apoyar al tejido productivo y social de CAÑETE DE LAS TORRES constituido por las pequeñas empresas formadas por autónomos para lograr que, una vez finalizado el periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, se produzca lo antes posible la reapertura de sus actividades y que, durante la duración del dicho periodo, la cuenta de resultados de estos autónomos se deteriore lo menos posible, subvencionándose los gastos estructurales de funcionamiento de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos durante el cierre de sus establecimientos por imperativo de la entrada en vigor del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Se pretende con ello, contener la distorsión causada por la crisis sanitaria y económica que ha provocado el COVID-19.

Las subvenciones planteadas se fundamentan en la situación excepcional y de crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Dada su escasa cuantía y el formato de las mismas no generarán distorsiones en el mercado ni en el régimen de la libre competencia.

A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 2 de estas Bases, siempre que su establecimiento se haya visto obligado al cierre con motivo del RD 926/2020.

Se excluyen aquellas actividades que tras la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,y por el Decreto de Presidente 3/2021, de 15 de enero, de la Junta de Andalucía siguen activas considerándose esenciales. En cualquier caso están excluidas: los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, según los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan con la consideración de trabajador autónomo o microempresa (empresa que ocupa a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros), de acuerdo a la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Todos los beneficiarios deberán cumplir con el requisito de no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los empresarios individuales y/ o empresas que se acojan a esta ayuda tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

" Estar radicadas en CAÑETE DE LAS TORRES, es decir, tener el domicilio fiscal y algún establecimiento en el término municipal de CAÑETE DE LAS TORRES.

" Estar inscritas en el CENSO MUNICIPAL DE EMPRESAS LOCALES del Ayuntamiento.

" Ejercer alguna de las actividades siguientes:

1. Comercio Minorista, Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a la persona consumidora final.

2. Establecimientos del sector de la hostelería.

" Estar en posesión de la licencia de apertura municipal o haber comunicado mediante registro en el Ayuntamiento de CAÑETE DE LAS TORRES DECLARACIÓN RESPONSABLE de apertura de establecimiento.

" En caso de empresarios autónomos que figuren de alta en dos o más epígrafes del IAE, serán considerados como posibles beneficiarios siempre que la actividad principal que desarrollan esté incluida dentro de las actividades subvencionables y los gastos que en su caso se aporten de acuerdo al artículo 7 de estas Bases correspondan mayoritariamente a esa actividad.

Artículo 3. Cuantía y crédito presupuestario

El importe máximo destinado a atender estas ayudas asciende a un total de 20.000,00 €. La cuantía de las ayudas para las entidades beneficiaria será de un máximo de:

1. 350,00 € para comercios minoristas.

2. 500,00 € para Hostelería.

Estas ayudas están condicionadas a la modificación del presupuesto vigente, para habilitar el crédito suficiente.

Artículo 4. Presentación y plazo de las solicitudes

Las solicitudes, junto a la documentación, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de CAÑETE DE LAS TORES, sito en Plaza España, nº 1, presencialmente, o por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. Será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas.

1. La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de aquella.

2. Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por persona aunque sea titular de varias actividades económica suspendidas con motivo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP)

4. La convocatoria será publicada en el Tablón de Anuncios Electrónico (https://sede.eprinsa.es/canete/tablon-de-edictos).

5. La solicitud deberá presentarse en el modelo establecido como Anexo a estas Bases. Esta solicitud estará disponible en la web municipal para su descarga por parte de los interesados.

6. Los interesados podrán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida en la sede electrónica del Ayuntamiento de CAÑETE DE LAS TORRES.

7. La solicitud d

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