Boletín nº 101 (31-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 2.053/2021

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de comedor social municipal para menores pertenecientes a familias en situación o riesgo de exclusión social, durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOP nº 66, de 9 de abril de 2021, anuncio nº 1.192/2021 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla. A continuación se publica el texto íntegro de la misma.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE COMEDOR SOCIAL MUNICIPAL PARA MENORES PERTENECIENTES A FAMILIAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

Preámbulo

A consecuencia de la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, muchas son las familias a las que les resulta imposible cubrir adecuadamente las necesidades vitales básicas de sus miembros, lo que las coloca en situación o riesgo de exclusión social.

Si la existencia de cualquier persona en situación o riesgo de exclusión social es un hecho terrible que no debe tolerarse en un país desarrollado, adquiere mayor dramatismo cuando afecta a un sector especialmente desprotegido como son los menores de edad.

En atención a las competencias reconocidas en el artículo 25.2 e) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza tiene por objeto garantizar, dentro de las posibilidades municipales, las necesidades alimenticias de los vecinos de Aguilar de la Frontera pertenecientes a familias en situación o riesgo de exclusión y cuyas edades estén comprendidas entre los 3 y los 16 años mediante un servicio de comedor social municipal operativo, eficaz, eficiente y sostenible desde el punto de vista financiero.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y forma de gestión del servicio

El servicio de comedor social municipal tiene por objeto garantizar que, dentro de las posibilidades municipales, las necesidades alimenticias de los vecinos de Aguilar de la Frontera cuyas edades estén comprendidas entre los 3 y los 16 años, pertenecientes a familias en situación o riesgo de exclusión social, se encuentren debidamente cubiertas.

El servicio de comedor social municipal, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, se gestionará en la forma que se determine mediante acuerdo del Pleno Municipal, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, la cual, en todo caso deberá respetar lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y en la presente Ordenanza.

Artículo 2. Contenido del servicio: Estándares de calidad

Para la consecución del objetivo previsto en el artículo anterior el servicio facilitará a los usuarios tres comidas diarias (desayuno, almuerzo y cena) todos los días de prestación del servicio (lunes a domingo incluidos festivos).

En todo caso el servicio se prestará conforme a unos estándares de calidad adecuados, mediante una atención cercana, amable e individualizada a los usuarios, en función de su edad y de sus necesidades, y garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y nutricionales necesarias a fin de excluir los riesgos de propagación de enfermedades o intoxicaciones y de asegurar una alimentación sana y equilibrada a los usuarios.

Los menús que se faciliten en el servicio de comedor social municipal deberán cumplir en todo caso, las exigencias de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición o normativa que la sustituya.

Artículo 3. Prestación del servicio

El servicio de comedor social municipal se prestará preferentemente mediante un servicio de catering a domicilio realizado por una empresa externa.

La relación entre la empresa encargada de prestar el servicio y el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera estará regulada por la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 4. Gestión Administrativa del Servicio

La gestión administrativa del servicio que comprenderá la realización de aquellos trámites burocráticos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo (preparación de decretos, procedimiento de selección de usuarios, adopción de medidas sancionadoras, valoración del servicio etc), corresponderá a los empleados públicos municipales que designe la Sra. Alcaldesa mediante Providencia.

Artículo 5. Financiación

El servicio será gratuito para sus usuarios, siendo financiado en su totalidad por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, sin perjuicio de que puedan aplicarse al sostenimiento del mismo, aquellas ayudas o subvenciones que pudieran obtenerse con dicha finalidad.

En base a lo anterior, no podrá iniciarse la prestación del servicio sin que previamente se acredite por la Intervención Municipal la existencia de crédito adecuado y suficiente para cubrir el coste anual del servicio.

Se entiende por coste anual del servicio el gasto total que representaría el servicio para la hacienda local, en el supuesto de plena ocupación durante el periodo máximo de prestación del servicio, en un año natural.

La determinación del coste anual del servicio deberá constar en el expediente administrativo.

En ningún caso la prestación del servicio debe poner en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, debiendo quedar garantizada la sostenibilidad financiera y la eficiencia del servicio.

Artículo 6. Duración

El servicio de comedor social municipal podrá prestarse durante el periodo no lectivo correspondiente a las vacaciones de verano y a las vacaciones de Navidad. Se considera que el inicio del servicio se corresponde con las vacaciones de verano.

La determinación del periodo concreto de prestación del servicio (fecha de inicio y finalización) se determinará por la Sra Alcaldesa en el Decreto por el que se adjudiquen las plazas ofertadas (artículo 15 de la presente Ordenanza).

Artículo 7. Calendario y horario

El servicio de comedor social municipal se prestará de lunes a domingo, incluidos festivos.

La franja horaria de entrega de las comidas, por la adjudicataria del servicio, en los lugares indicados por el beneficiario será de 13:00 a 14:30 horas.

Artículo 8. Destinatarios del servicio

Únicamente podrán acceder al servicio los menores cuya edad esté comprendida entre los 3 y los 16 años, ambos incluidos, que pertenezcan a familias en situación o riesgo de exclusión social y se encuentren empadronados en Aguilar de la Frontera con al menos un año de antelación a la fecha del Decreto previsto en el artículo 9 de la presente ordenanza.

La situación o riesgo de exclusión social se acreditará mediante informe de los servicios sociales comunitarios.

A los efectos de la presente ordenanza se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa, el titular o titulares de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento con quien conviva, el cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho inscrita del titular de dichos derechos y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.

Capítulo II

Procedimiento de selección de los usuarios

Sección 1ª: Procedimiento ordinario

Artículo 9. Convocatoria del proceso de selección de usuarios

La Sra. Alcaldesa con la antelación suficiente al inicio del servicio dictará decreto dando inicio al proceso para la selección de los usuarios del servicio de comedor social municipal. Dicho decreto se publicará en la página web municipal y en el tablón de anuncios municipal.

En dicho Decreto se determinará el número de plazas ofertadas.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

Los titulares de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de menores de edad que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza para participar en el servicio podrán presentar sus solicitudes en el plazo de quince días contados desde la publicación del Decreto a que se hace referencia en el artículo anterior en la página web municipal. A estos efectos, y a fin de evitar dudas en cuanto al cómputo del plazo, se hará constar expresamente en la página web la fecha de finalización del plazo de

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