Boletín nº 102 (01-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 1.979/2021

El Pleno del Ayuntamiento de Torrecampo, en sesión ordinaria de 14 de mayo de 2021, adoptó los acuerdos que se recogen en su literalidad sobre siguiente Proyecto de Actuación en suelo no urbanizable:

Vista la solicitud presentada por LAS ROZUELAS DEL VALLE S.L., con identificador B14059653, para la legalización de las instalaciones agropecuarias para vacuno de leche situadas en el paraje Rozuelas y Cascarrales del término municipal de Torrecampo, parcela 6 del polígono 2, Rfcia. catastral 14062A002000060000DG, y parcela 240 del polígono 3, Rfcia. catastral: 14062A003002400000DY, terreno clasificado como suelo no urbanizable de especial protección de la dehesa, de acuerdo con el proyecto de don Miguel Redondo Sánchez.

Visto que, admitido a trámite por la Alcaldía por resolución de fecha 6/11/2020, se sometió a información pública mediante anuncio en el BOP nº 223, de 20 de noviembre de 2020, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto.

Visto que, transcurrido el plazo de información pública, no se han presentado alegaciones, y la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha informado que los solicitantes deben pedir autorización ante la Comisaría de Aguas de ese Organismo de cuenca para las instalaciones que se ubican en la zona de policía del arroyo del Hornero, y queda constancia de que tal autorización se ha solicitado.

Visto el informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 23/3/2021, que tiene la calificación de favorable condicionado a la declaración de utilidad pública o interés social y a que se aporten y acrediten las fincas registrales que y su correspondencia con las fincas catastrales que quedarían vinculadas por el presente proyecto a la actividad, así como los documentos acreditativos de la titularidad.

Visto que el solicitante ha presentado los documentos acreditativos de la titularidad y ha expresado que el terreno objeto del presente proyecto de actuación está formado por la finca registral 3615 en el paraje Rozuelas y Cascarrales de 132 Ha. de extensión, a la que se le vinculan algunas zonas de las parcelas catastrales:

- Polígono 2, Parcela 4: 14062A002000040000DB

- Polígono 2, Parcela 6: 14062A002000060000DG

- Polígono 2, Parcela 7: 14062A002000070000DQ

- Polígono 2, Parcela 8: 14062A002000080000DP

- Polígono 2, Parcela 12: 14062A002000120000DL

- Polígono 3, Parcela 240: 14062A003002400000DY

- Polígono 3, Parcela 243: 14062A003002400000DY

- Polígono 3, Parcela 244: 14062A003002400000DY

Resultando, que el artículo 13 de Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo fue derogado por el apartado 3.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio), si bien el actual párrafo 1 del artículo 13 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dispone con carácter general que «en el suelo en situación rural a que se refiere el artículo 21.2,a), las facultades del derecho de propiedad incluyen las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales. La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice. Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural».

Resultando que el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula las actuaciones de interés público en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, considerándose incluida la actividad propuesta en dicho precepto, no procediendo la formulación de un plan especial al no reunir ninguno de los requisitos del punto 4 del artículo 42, citado.

Resultando que, a tenor de dicho artículo, las actuaciones de interés público requieren la aprobación en el presente supuesto del proyecto de actuación presentado por el promotor, así como el resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueren legalmente preceptivas.

Resultando que la acreditación de la utilidad pública o interés social que sustancia la actuación de interés público queda justificada por las características socio-económicas de la actividad, especialmente en una zona deprimida, con incremento exponencial de la despoblación, que tiene como única posibilidad de desarrollo las actividades agropecuarias, encontrándose la justificación plena de las anteriores circunstancias en el proyecto de actuación.

Resultando que la tramitación y contenido de los proyectos de actuación viene determinada en el artículo 43 de la Ley 7/2002, citada.

De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que precede, y vista la atribución del Pleno de la Corporación para la aprobación de los Proyectos de Actuación, en virtud del artículo 43.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,

Con los votos a favor los todos los concejales presentes, que son la totalidad de los que forman la Corporación, se acuerda:

Primero: Declarar la utilidad pública o interés social de la actuación a que se refiere el proyecto de actuación mencionado, según ha quedado justificada en la parte expositiva que antecede, en el municipio de Torrecampo.

Dadas las características específicas de la actividad, ganadera, y la superficie de la parcela, se considera justificado que deba implantarse en suelo distinto del urbano y urbanizable, ya que podría resultar molesta para la población. Asimismo, se considera que no induce a la formación de núcleos de población, pues no supone un incremento de la demanda de infraestructuras o servicios comunes, y que la instalación no hace perder el carácter rural del paisaje de su entorno, por lo que se aplica la excepcionalidad prevista en el artículo 43 de las Normas Subsidiarias Provinciales respecto al cumplimiento de la distancia de una vez y media a linderos.

Segundo: La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes, determinándose en la licencia correspondiente la garantía y prestación compensatoria previstas en el art. 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

La actuación solo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorgó.

La duración de la actividad será la prevista en el Proyecto de Actuación (cincuenta años), sin perjuicio de su renovación.

Tercero: La autorización de la actividad quedará condicionada:

- Al mantenimiento o implantación efectiva de la explotación.

- A solicitar licencia urbanística municipal en el plazo de un año a partir de la notificación de los presentes acuerdos.

En el trámite de licencia urbanística, se deberá:

a) Asegurar la vinculación de la superficie total de las parcelas afectadas a la actividad prevista en varias especies animales, conforme al artículo 67.d) de la LOUA.

b) Acreditar que se ha obtenido la autorización de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para las instalaciones que se ubican en la zona de policía del arroyo del Hornero.

Cuarto: Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del art. 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Torrecampo a 19 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Francisca Alamillo Haro.

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