Boletín nº 102 (01-06-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.000/2021

Juzgado de lo social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 61/2021. Negociado: A

De: Dª. Soraya Moya Luque

Contra: Varimar Tiendas de Congelados y Sadiam Inversiones

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 61/2021, a instancia de la parte actora Soraya Moya Luque contra Varimar Tiendas de Congelados y Sadiam Inversiones, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 11.05.2021 del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Cordoba, a 11 de mayo de 2021.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 61/2021 de orden del presente año. Asimismo se consulta la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal no constando que la ejecutada Sadiam Inversiones S.L., con CIF B90038928, y Varimar Tiendas de Congelados, S.L., con CIF B90298985, se encuentre inscrita ni en el Registro Emaat en situación de insolvencia ni en situación concursal. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

Auto

En Córdoba, a 11 de mayo de 2021.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Dª. Soraya Moya Luque, contra Sadiam Inversiones S.L., con CIF B90038928, y Varimar Tiendas de Congelados, S.L., con CIF B90298985, y se dictó sentencia en fecha 29.01.2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo:

Que estimando la demandada formulada por Dña. Soraya Moya Luque contra Sadiam Inversiones, S.L. y Varimar Tiendas De Congelados, S.L., debo de declarar y declaro que el despido de que fue objeto la trabajadora por parte de la primera de las Cías. mencionadas, efectuado el 13/01/20 con efectos del mismo día, es improcedente. En consecuencia, condeno solidariamente a ambas mercantiles a estar y pasar por tal declaración y a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, y sin esperar a su firmeza, entre la readmisión de la Sra. Moya en su puesto de trabajo habitual y con las mismas condiciones existentes en el momento del cese y la extinción de la relación laboral con el pago de ua indemnización de 2.649,54 € (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS). Ello, con la advertencia a las empresas de que en caso de no optar en tiempo y forma procederá la primera de las alternativas; así como que, en caso de optar por la readmisión ya sea expresa ya sea tácita (no optar en tiempo y forma), también deberá de pagar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (el 14/01/20) y hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 41,89 €/día (CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS), salvo, claro está, que se de el caso de que el trabajador hubiera encontrado antes empleo efectivo o concurriere causa de incompatibilidad con su percibo.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

Razonamientos jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 dela LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del art 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 86.4 de la LRJS).

Tercero. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss L.E.C.).

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, si el empresario no procediera a la readmisión o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma por la vía de incidente de no readmisión debiendo el Letrado/a de la Administración de Justicia señalar la vista del correspondiente incidente que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 280 y en el apartado 1 del artículo 281 de la L.R.J.S., en el que además se resolverá sobre los salarios de trámite reclamados por la ejecutante a las empresas condenadas. Contra dicho auto podrá interponerse recurso de reposición y oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de tres días siguientes a la notificación del mismo.

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Sadiam Inversiones S.L., con CIF B90038928 y Varimar Tiendas de Congelados, S.L., con CIF B90298985.

Pasen los autos a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado para que se proceda al señalamiento de comparecencia prevista en el artículo 280 de la LRJS. debiendo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mariana Larrea Herruzo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª Maribel Espínola Pulido. En Córdoba, a 11 de mayo de 2021.

Antecedentes de hecho

Único. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor del ejecutante Dª. Soraya Moya Luque, frente a Sadiam Inversiones S.L., con CIF B90038928 y Varimar Tiendas de Congelados, S.L., con CIF B90298985, cuya parte dispositiva contiene:

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Sadiam Inversiones S.L., con CIF B90038928 y Varimar Tiendas de Congelados, S.L., con CIF B90298985.

Pasen los autos a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado para que se proceda al señalamiento de comparecencia prevista en el artículo 280 de la LRJS, debiendo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Fundamentos de Derecho

Único. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes.Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a la orden

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